REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002199
ASUNTO : RP01-P-2010-002199
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado JOSÉ ÁNGEL ARAGUACHE LEMUS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 24.739.793, residenciado en el Sector Vaca vía Cumaná - Cumanacoa, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN MODO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 primera parte del código Penal en concatenación con el artículo 84 numeral 3, primera parte, en perjuicio del ciudadano VISQUEL DAVID MALAVE y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN MODO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 con concordancia con los artículos 80 segundo aparte y artículo 84 numeral 3, primera parte, de código penal en perjuicio del ciudadano HERNIS LUIS CASTILLO, este Tribunal observa:
En esta misma fecha se llevo a cabo audiencia oral convocada a los fines de constituir el Tribunal verificándose la comparecencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL PARRA (quien acude al acto en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público) el acusado de autos previo traslado y el Defensor Privado ABG. IVÁN MAGO ACOSTA y las víctimas ciudadanos ANTONIO JOSE MALAVE y HERNIN LUIS CASTILLO, no compareciendo los candidatos a escabinos, razones por las cuales estimó este Tribunal llenos los extremos del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para que se lleve a cabo la constitución del Tribunal de manera unipersonal, por lo que se procedió a imponer al acusado del contenido de la sentencia dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 días del mes de octubre de 2008, en expediente Nº Exp. 08-0811 (Caso NERIO JOSÉ ROMERO NARVÁEZ) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, así como del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal conforme al cual realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Juez profesional constituirá el Tribunal de manera unipersonal, no suspendiéndose la audiencia por inasistencia de alguna de las partes; manifestando el acusado de autos no objetar la constitución del Tribunal como Juzgado Unipersonal; siendo concedida la palabra a la defensa, ésta expresó no hacer oposición alguna a la constitución del Tribunal de manera unipersonal, igualmente la representación fiscal expresó no objetar la constitución del Tribunal de manera unipersonal.
En este estado y por ser la oportunidad procesal, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 constitucional y del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando el mismo su deseo de no acogerse a dicho procedimiento y de querer que se de apertura al debate oral. Impuesto el acusado del control jurisdiccional y del contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda CONSTITUIRSE ESTE TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL y acordó la fijación del juicio oral y público, estableciéndose el mismo para el día doce (12) de abril de dos mil once (2011) a las 2:00 de la tarde.
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL DE FORMA UNIPERSONAL a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa seguida al acusado JOSÉ ÁNGEL ARAGUACHE LEMUS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 24.739.793, residenciado en el Sector Vaca vía Cumaná - Cumanacoa, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN MODO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 primera parte del código Penal en concatenación con el artículo 84 numeral 3, primera parte, en perjuicio del ciudadano VISQUEL DAVID MALAVE y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN MODO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 con concordancia con los artículos 80 segundo aparte y artículo 84 numeral 3, primera parte, de código penal en perjuicio del ciudadano HERNIS LUIS CASTILLO; habiendo quedado las partes debidamente notificadas en acta levantada en esta misma fecha y que antecede al presente fallo.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA.
Abg. FABIOLA BAUZA.
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