REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 23 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000163
ASUNTO : RP01-P-2010-000163
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a al acusado EDWAR JOSÉ MORAO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.096.676, de 22 años de edad, nacido en fecha 31/01/1988, natural de Cumaná, soltero, ayudante de albañil, hijo de William José Morao Cedeño y Elizabeth María García, residenciado en el Barrio Bolivariano, Vías Los Ipures, Sector Los Cachos, Casa S/N°, a tres casas de la Casa Comunal, Cumaná, del Estado Sucre; por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAMÓN FLORES HERNÁNDEZ;; este Tribunal observa:
Cursa a los folios 62 de la presente pieza procesal, oficio N° 121/2011, suscrito por la Abg. Nelitzia D augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana, mediante le cual remite acta levantada en esa oficina y suscrita por la ciudadano Reiner Ospia, titular de la cédula de identidad nro 2.816.575, candidato a escabino, a los fines de informar que el referido no reúne los requisitos del artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser bachiller.
En fecha Primero (01) de Febrero de dos mil once (2011), se realizó sorteo y resultaron seleccionados como candidatos a escabinos los ciudadanos: JOSE RODOLFO NUÑEZ, DARNO ARGEIS RIVERO LUNAR, MARIA SILVIA A TORRES DE GAUZA, FREDDY MIGUEL ASTUDILLO VILLAFRANCA, EMERSON JOSE CORTESIA GARCIA, OMAR JOSE RODRIGUEZ MARCHAN, PEDRO JOSE PAREJO MARCAO, PEDRO JAVIER BELLO DIAZ, LILIA DEL CARMEN NARVAL VASQUEZ, MARIA ROSA FIGUERAS ORTIZ, ROSELIA YNES RODRIGUEZ DE GONZALEZ, REINER OSPIA SUAREZ, YSIS RAFALA GARCIA, ANAYS DEL VALLE MARTINEZ ZERPA, ISABEL MARIA VELASQUEZ DE MARTINEZ, JOSE VICTORIANO PATIÑO MATA
Establece el artículo 151 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como requisitos para ser escabino o escabina, los siguientes:
3. Ser por lo menos bachiller.
En atención al contenido del numeral 3 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que el ciudadano Reiner Ospia, no reúne los requisitos exigidos en el numeral 3° del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo no es bachiller, y en razón de este motivo legal este Tribunal acuerda excluirlo de la lista de escabinos sorteados en fecha En fecha Primero (01) de Febrero de dos mil once (2011). Así se decide.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: La exclusión del ciudadano Reiner Ospia, titular de la cédula de identidad nro 2.816.575, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha 01/02/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes; al ciudadano Reiner Ospia, y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.
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