REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004232
ASUNTO : RP01-P-2010-004232

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los seguida ONEL JOSE MARTINEZ FIGUEROA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.935.016, Nacido el 26/06/1990, de oficio albañil y residenciado en pantoño, sector santa clara, calle el clavo, casa sin número, cerca de la ganadería, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por su presunta participación en el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el Segundo aparte del mismo artículo de la ley Orgánica de droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 187 al 190 de la presente causa, oficio N° 109/2011, suscrito por la Abg. Nelitzia D augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana, mediante le cual remite constancia de trabajo de la ciudadana Joyce Díaz Marcano, titular de la cédula de identidad Nro 14.124.312, mediante el cual remite anexo constancia de trabajo de la empresa Alimentos Polar, a nombre del ciudadano antes mencionado, a los fines de presentar excusas de conformidad con lo establecido en el artículo 151 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se observa al folio 188, Constancia de Trabajo suscrita por la analista de Gestión de Gente de Alimentos Yusmeris Bello, que indica que la ciudadana JOYCE KAROL DIAZ RODRIGUEZ, presta sus servicios en alimentos polar ORSUM-Maturín, desde el 01 de Octubre del 2005, con el cargo de PLANIFICADOR DESPACHO, devengando un sueldo mensual de Seis Mil Noventa Bolívares.

Se evidencia de las actas procesales, que cursa al folio Ciento Cuarenta (140) de la causa, acta de fecha 11 de Febrero de 2011, en la que se llevó a cabo el sorteo de candidatos a escabinos, resultando electos: VIRGINIA JOSEFINA SANHEZ ACUÑA, ROSA MARGARITA GOMEZ DE RODRIGUEZ, MARVELIS DEL CARMEN CAMPOS, YUNIRYS GRACIELA RIVAS BOADA, GREGORIO JOSE NARVAEZ NUÑEZ, ISABEL TERESA FIGUERA DE FIGUERA, ANA ESTEBINA MALAVE CARVAJAL, ROMER JOSE ACUÑA MARQUEZ, ANA ELENA RODRIGUEZ ALVAREZ, JOYCE KAROL DIAZ RODRIGUEZ, XIOMAR LUCIA GARCIA, INGRI DEL VALLE VILLARENA BETACOURT, PEDRO RAFAEL VASQUEZ RIVERO, AROMIZ DEL CVALLE GONZALEZ, EDWIN ARTURO FUENTES PARRA.

Ahora bien, se observa que la ciudadana Joyce Karol Díaz Rodríguez, labora en el Estado Monagas en alimentos polar desde el 01 de Octubre de 2005 y se evidencia que debido a la labor que realiza se ve impedida de acudir a la citación emanada desde éste Tribunal, lo cual considera éste Tribunal motivo suficiente para excusarlo de desempeñar la labor para la cual pudiere resultar electo.

Establece el artículo 151 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, como requisitos para ser escabino o escabina, los siguientes:

4. Estar domiciliado o domiciliada en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso.


En atención al contenido del numeral 4 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgador que la ciudadana Joyce Díaz, no reside en este Circunscripción Judicial donde se desarrolla este proceso, por lo que al no reunir los requisitos legales para ser escabino, este Tribunal acuerda su exclusión de la lista de candidatos a escabinos que resultaron seleccionados en el sorteo celebrado en fecha 11/02/2011, la cual consta al folio 140 de la presente causa. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: La exclusión de la ciudadana Joyce Karol Díaz Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nro 14.124.312, de la lista de candidatos a escabinos sorteados en fecha 11/02/2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, la ciudadana Joyce Karol Díaz Rodríguez, y líbrese oficio a la oficina de Participación Ciudadana informando del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza.