REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005106
ASUNTO : RP01-P-2009-005106
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida a los acusados LUIS ANTONIO NARVAEZ VILLARROEL, acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de DEIVY ALEXANDER CORONADO CASTRO Y CARLOS JOSÉ FUENTES CONTRERAS (OCCISO), Y FELIX JOSÉ DE LA ROSA RODRÍGUEZ, acusado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, en perjuicio de CARLOS JOSÉ FUENTES CONTRERAS (OCCISO), este Tribunal observa:
En fecha 12 de Noviembre de 2010, se inició el Juicio Oral y Público en contra de los acusados Félix José De La Rosa Rodríguez, y Luís Antonio Narváez Villarroel; se continuó con el desarrollo del debate en las siguientes fechas 24-11-2010; 01-12-2010; 08/12/2010; 13-12-2010; 11-01-2011; 18-01-2011; 28-01-2011; 07-02-2011; 09-02-2011; 10-02-2011; 16-02-2011; 22-02-2011; 28-02-2011; 04-03-2011; 14-03-2011; 16-03-2011; 17-03-2011 y 18-03-2011; siendo la última oportunidad en que se aperturó la audiencia oral y se evacuó medio de prueba el día 28 de febrero de 2011; estableciéndose como fechas de continuación los días 04-03-2011; 14-03-2011; 16-03-2011; 17-03-2011 y 18-03-2011, fechas éstas en las que no se pudo llevar a cabo la continuación del Juicio Oral y Público por diversas razones como lo son, la negativa de ser trasladados los acusados de autos desde el internado judicial de Cumana y Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre hasta el tribunal, así como la incomparecencia de la defensa pública y defensa privada, ello pese a que éste Tribunal ordenó a los directores de esos centro de reclusión efectuaran el traslado con el uso de la fuerza pública, libró oficios a la coordinación de la defensa público y las respectivas notificaciones a los defensores privados.
Ahora bien, desde la última suspensión del Juicio Oral y Público de fecha 28 de febrero de 2011, tal y como se evidencia en acta levantada en esa misma fecha la cual cursa inserta a los folios 146 al 148 de la pieza 6 de la presente causa, transcurrieron los siguientes días hábiles a saber: 01-03-2011; 02-03-2011; 04-03-2011; 09-03-2011; 10-03-2011; 11-03-2011; 14-03-2011; 15-03-2011; 16-03-2011; 17-03-2011; y 18-03-2011, para un total de once (11) días hábiles desde la fecha de la última suspensión (28-02-2011), en razón de ello, establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Ahora bien, desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra como lo es el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, establece que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 12 de Noviembre de 2010, en la presente causa. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 12 de Noviembre de 2010, seguida a los acusados LUIS ANTONIO NARVAEZ VILLARROEL, acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de DEIVY ALEXANDER CORONADO CASTRO Y CARLOS JOSÉ FUENTES CONTRERAS (OCCISO); y el acusado FELIX JOSÉ DE LA ROSA RODRÍGUEZ, acusado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO, en perjuicio de CARLOS JOSÉ FUENTES CONTRERAS (OCCISO), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 11/04/2011 a las 10:00 AM. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente fallo y de igual forma se ordena libar los respectivos oficios, boletas de traslado a el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Internado Judicial de esta Ciudad y las respectivas citaciones y notificaciones a los medios de prueba y partes que deban intervenir en el juicio Oral y Público. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
Abg. SAMER ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA BAUZA
|