REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003005
ASUNTO : RP01-P-2010-003005

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado: JAIME JOSÉ CÓRDOVA PEREDA, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/10/1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.095.120, soltero, colector en un microbús, hijo de Ramón Hernández y Rosa María Córdova y residenciado en el barrio San José, calle las torres, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 227 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DEYVIS JAVIER ARCIA RACHALDET y EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:

En fecha 15/03/2011, se constituyó este Juzgado en la sala cuatro (04) de audiencias de este Circuito Judicial Penal, a los fines de llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, y en esa oportunidad se verifico la presencia de las partes que debían intervenir en dicho acto, dejándose constancia de la presencia de los candidatos a escabinos JAVIER ANTONIO OSORIO GONZALEZ y JUANA BEATRIZ OSORIO DE GOMEZ, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, la víctima DEYVIS JAVIER ARCIA RACHALDET, el acusado JAIME JOSÉ CÓRDOVA PEREDA previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario Abg. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ; no compareciendo los restantes candidatos a escabinos. El ciudadano Juez procedió a informar la importancia y relevancia del acto en el proceso y se procedió a dar lectura por parte del secretario del tribunal de los artículos 85, 86, 87, 150, 151, 154, 160, 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez previo a explicar el contenido de las normas antes leídas, procedió a interrogar a las partes y Escabinos si tienen alguna causal de inhibición o recusación, manifestando los candidatos a escabinos presentes ser parientes consanguíneos entre sí, en específico primos, expresando igualmente conocer a quien funge como víctima en la presente sala, luego de lo cual la Defensora Pública se opuso a la constitución del Tribunal con los candidatos a escabinos presentes en sala, planteando recusación en contra de los mismos, fundamentando su solicitud en lo establecido en el artículo 86 del texto adjetivo penal numerales 4 y 8, alegando que los candidatos a escabinos poseen amistad manifiesta con la víctima y por considerar que el grado de parentesco entre los mismos facilitaría la comunicación entre ambos, traduciéndose en una causal que podría afectar su imparcialidad, concediéndose la palabra al acusado previa imposición del contenido del artículo 49 del texto constitucional, el mismo expresó estar de acuerdo con lo señalado por su defensa; siendo concedida la palabra al representante fiscal, el mismo manifestó no oponerse al pedimento defensivo, por concordar con el mismo solicitando a este efecto se fije una nueva oportunidad para que el acto se lleve a cabo; acto seguido se otorgó la palabra a la víctima, quien indicó estar de acuerdo con lo solicitado.

En este estado, el Tribunal vista la incidencia planteada por parte de la Defensa Pública, a la cual ninguna de las partes hizo objeción, paso a decidirla en los siguientes términos y de conformidad con lo establecido en los artículos 93, 94 y 98 del texto adjetivo penal; este Tribunal Tercero de Juicio declara con lugar la recusación planteada por la Defensora Pública Tercera en Penal Ordinario Abg. SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, en contra de los candidatos a escabinos JAVIER ANTONIO OSORIO GONZALEZ y JUANA BEATRIZ OSORIO DE GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 4 y 8, ordenando consecuencialmente su exclusión del listado de candidatos a escabinos seleccionados mediante sorteo público efectuado en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010).

Seguidamente en razón de constar resultas positivas de la citación de los candidatos a escabinos, y de haberse decretado con lugar la recusación planteada por la defensa, estima este Tribunal llenos los extremos del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para que se lleve a cabo la constitución del Tribunal de manera unipersonal, se procede a imponer al acusado del contenido de la sentencia dictada en sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 días del mes de octubre de 2008, en expediente Nº Exp. 08-0811 (Caso NERIO JOSÉ ROMERO NARVÁEZ) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, así como del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme al cual realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de manera unipersonal, no suspendiéndose la audiencia por inasistencia de alguna de las partes; manifestando el acusado de autos no objetar la constitución del Tribunal como Juzgado Unipersonal; siendo concedida la palabra a la defensa, ésta expresó no hacer oposición alguna a la constitución del Tribunal de manera unipersonal, igualmente la representación fiscal y la víctima presente en sala expresaron no objetar la constitución del Tribunal de manera unipersonal, por lo que este Tribunal procede en este acto a Constituirse de Forma Unipersonal a los fines de decidir el Fondo del Presente Asunto . En este estado y por ser la oportunidad procesal, se impone al acusado del contenido del artículo 49 constitucional y del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando el mismo su deseo de no acogerse a dicho procedimiento y de querer que se de apertura al debate oral. Impuesto el acusado del control jurisdiccional acuerda constituirse este Tribunal de manera unipersonal y acordó la fijación del juicio oral y público el día cuatro (04) de abril de dos mil once (2011) a las 10:00 de la mañana.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la recusación planteada por la Abg. Susana en contra de los candidatos a escabinos JAVIER ANTONIO OSORIO GONZALEZ y JUANA BEATRIZ OSORIO DE GOMEZ, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda CONSTITUIR ESTE TRIBUNAL DE FORMA UNIPERSONAL, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público seguido al acusado. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la oficina de participación ciudadana.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN


LA SECRETARIA.
Abg. FABIOLA BAUZA ZABALA.