REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 11 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002421
ASUNTO : RP01-P-2010-002421
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado WILMER RAFAEL MARCANO PAREJO venezolano; de 20 años de edad; titular de la cédula de identidad N° V-19.980.591; nacido e Cumaná en fecha 22-05-1990; de ocupación u oficio obrero; hijo de Carmen Parejo y Wilmer Marcano, soltero; natural de esta ciudad y residenciada en Mundo Nuevo, avenida José Vicente Gutiérrez, casa 12, Cumana estado Sucre, teléfono 4316297, por el delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ISMAEL JOSUE RODRIGUEZ BOLIVAR, este Tribunal observa:
Cursa al folio doscientos treinta y tres (233) al Doscientos treinta y cinco (235), de la presente pieza procesal, oficio N° 101/2001, suscrito por la Abg. Nelizia D Augusta V, representante de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, mediante el remite a este Tribunal copias de certificación del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado con matricula N° 84.742 a nombre del abogado Ennio Rafael Díaz García, titular de la cédula de identidad N° 6.611.526, quién figura como candidato a escabino en la presente causa, mediante el cual solicita sea excluido de la lista de candidatos a escabinos de conformidad con lo establecido en el artículo 152 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que el fecha veintitrés (23) de Noviembre de dos mil diez se realizó el sorteo y resultaron seleccionados como candidatos a escabinos los Ciudadanos: ADOLMARY YSABEL SALAZAR CORTEZ, JESUS ENRIQUE MARVAL FERRER, EDSER CELESTINO TOVAR MAYRCA, LEONILDE DEL VALLE LANDAETA MANOSALVA, RODOLFO JOSE BRACHE GONZALEZ, ENNIO RAFAEL GARCIA, CARMEN MARIA ESPINOZA MOREO, YALITZA JOSE GONZALEZ, ANAHYS MARGARITA GONZALEZ, MARYURI NAYIVE VELASQUEZ CONTRERAS, ZORAIDA JOSEFINA LIZARDO ROQUE, MARIANELA DEL CARMEN MOREAU DUCALLIN, ANDRS JOSE MAGO MORENO, MARTIN VICENTE GUINARD AGUILAR, EVELIA EVELIN RAVELO, ISABEL JOSEFINA RANGEL.
Ahora bien, se observa que el ciudadano Ennio Rafael Díaz García, ha consignado ante este Juzgado copias del carnet de inpreabogado signado con la matricula 84.742, y copias ce la cédula de identidad, mediante los cuales se evidencia que el referido ciudadano es abogado de la República por lo que se encuentra impedido de ejercer la función de escabino de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal específicamente el artículo 152 el cual establece:
Artículo 152: No pueden desempeñar la función de escabino o escabina:
8. Los abogados o abogadas y los profesores universitarios o profesoras universitarias de disciplinas jurídicas.
No obstante ello se evidencia del contenido del acta de fecha 02 de Marzo de 2011, la cual cursa a los folios 216, 217 y 218 de la presente causa, mediante la cual este Tribunal se Constituyó de forma unipersonal a los fines de llevar a cabo el juicio oral y público en la presente causa, en razón de que no había podido constituirse como Tribunal Mixto por inasistencia reiterada de los candidatos a escabinos y a tenor del establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la constitución del Tribunal de Forma Unipersonal. En razón de ello, considera este Juzgado que los motivos planteados por el ciudadano Enni Rafael Díaz García, si bien tienen fundamento legal conforme lo establece el artículo 152 ordinal 8° Del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, este Tribunal ya decidió su Constitución de forma Unipersonal, motivos éstos por lo que se acuerda notificar al referido ciudadano de la Constitución Unipersonal así como se acuerda libar Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Notificar al ciudadano ENNIO RAFAEL DÍAZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 6.611.526, que este Juzgado se Constituyó de forma Unipersonal así como se ordena libar oficio a la oficina de participación ciudadana a los fines de informar del presente del contenido del presente fallo. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Juicio.
Abg. Samer Romhain Marín.
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza
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