REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000512
ASUNTO : RP01-P-2010-000512



El Tribunal Unipersonal integrado por el juez DOUGLAS RUMBOS RUIZ, y la Secretaria ABG. ANDREINA ALMEIDA, para conocer de la presente causa y siendo la oportunidad de pronunciarse, culminado el juicio oral y público realizado en contra de los ciudadanos MARIVIC CAROLINA ROQUE ORTIZ y PURA ORTIZ; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY JOSEFINA MÁRQUEZ SALAZAR y a VÍCTOR LARRINAGA; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 416 en relación con el artículo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal delito éste, cometido en perjuicio de la ciudadana NOHEMI DEL VALLE LÓPEZ SALAZAR. Este Juzgado, siendo la oportunidad procesal para decidir, procede a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Acusación Fiscal: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. PEDRO ARAY acusó formalmente a los imputados MARIVIC CAROLINA ROQUE ORTIZ y PURA ORTIZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY JOSEFINA MÁRQUEZ SALAZAR; y VÍCTOR IGNACIO LARRINAGA ORTIZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 416 en relación con el artículo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, delito éste cometido en perjuicio de la ciudadana NOHEMI DEL VALLE LÓPEZ SALAZAR. Así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 04-02-2010, en el sector La Montañita, funcionarios policiales efectuaron la aprehensión de los ciudadanos VÍCTOR LARRINAGA ORTIZ, MARIVIC CAROLINA ROQUE ORTIZ y PURA ORTIZ, luego que los mismos participaran en una riña colectiva siendo aproximadamente las 6 de la tarde, cuando las ciudadanas MARIVIC CAROLINA ROQUE ORTIZ y PURA ORTIZ, agredieron a la adolescente Mary Josefina Márquez, quien es víctima en la presente causa, ocasionándole lesiones en su humanidad; asimismo, el imputado Víctor Larrinaga Ortiz, le causó lesiones con un arma de fuego a la ciudadana Noemí del Valle López, durante la investigación para el Ministerio público quedo demostrada la responsabilidad penal de los acusados, pero serán aquí después de ver y escuchar a las personas que se sentarán aquí a declarar si el acusado es culpable, imputándole los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY JOSEFINA MÁRQUEZ SALAZAR, en contra de MARIVIC CAROLINA ROQUE ORTIZ y PURA ORTIZ; y al acusado VÍCTOR IGNACIO LARRINAGA ORTIZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 416 en relación con el artículo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, delito éste cometido en perjuicio de la ciudadana NOHEMI DEL VALLE LÓPEZ SALAZAR.

La Defensa: La Abg. MARIANA ANTON, defensor público quien expuso: La defensa bajo mi representación a los fines de demostrar la inocencia de mis representados quienes a criterio de esta defensa y oída lo expuesto por la fiscalía, esta acreditado que mis representados son victimas de las actuaciones, ya que las mismas sufrieron lesiones y el sitio del suceso es la residencia de mi representado, por cuanto no considera que no haya tales lesiones en riñas, ya que ellos fueron los lesionados, a lo largo del procedimiento la Fiscalía se encargado ha acreditado un homicidio frustrado por las lesiones heridas de bala, sin traer arma de fuego e ilustrar y ver si los hechos ocurrieron de esta forma, no hay custodia de evidencias, la defensa mantiene su posición y demostrar que mis representados son inocentes, las pruebas son familiares de la victimas. Si estamos hablando de un sitio y hay una cantidad de residencia, como no hay otros testigos que hayan sido llamados. Mis testigos vendrán a manifestar lo que verdaderamente sucedido en esa oportunidad.

Los Acusados: luego de impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución, el cual establece que no están obligados a declarar, pero si lo desean lo pueden hacer sin juramento, libres de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizará, quien a tal efecto manifestaron ambos no querer declarar.

La Víctima: La ciudadana NOEMÍ DEL VALLE LÓPEZ, expuso: ”…Tengo mi cuerpo marcado por una bala en la lado del corazón, mi hijo hubiese quedado muerto, cuando llegamos al sitio nos recibieron con disparos, llegó el hermano hizo varios tiros me dio y caí en los brazos de mi mamá, en el ambulatorio me dieron por muerta, pido justicia, es todo.

EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Seguidamente abierto el contradictorio y aperturada la evacuación de los medio de prueba, este Tribunal atendiendo el contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas respetando los disposiciones legales y conforme al desarrollo del juicio oral y público, observa las siguientes declaraciones:

El Experto, el Médico Forense ALEXADER GARCÍA, quien manifestó: “ voy a empezar con NOHEMI LOPEZ, a quien el 05 de febrero se le practicó una experticia medico legal donde se evidencia una herida por arma de fuego en tórax anterior a nivel de cuarto espacio intercostal izquierdo con línea media clavicular, ese fue el orificio de entrada sin orificio de salida. En los Rayos X de tórax se evidencia una imagen de proyectil en campo pulmonar izquierdo, en ese momento la paciente tenia un tubo de tórax conectado a una trampa de agua y en colector se evidencio la presencia de sangre. Respecto a MARY MARQUEZ, se evidenció dos heridas cortantes en el codo, región dorsal de pie izquierdo dos centímetros de longitud suturadas, 2 heridas cortantes en la cara anterior de rodilla de 4 cm de longitud suturadas, teniendo una herida cortante a nivel del quinto dedo de la mano izquierda con dos centímetros de longitud suturada. En cuanto a MARISOL SALAZAR, presentó contusión equimótica en región laterocervical y mandibular izquierda con una excoriación en codo izquierdo. En cuanto a MARIVIC ROQUE, presentó contusión equimótica en región partebral superior derecha, una contusión edematosa, equimotiva y escoriada que se asemejaba a una mordedura humana en tercio medio discal posterior de antebrazo derecho, presento estigma ungial en región mamaria izquierda. En cuanto a PURA ORTIZ, presentó estigma ugnial en región facial bilateral y excoriación en codo y rodilla izquierda. Finalmente en lo que respecta a VICTOR LARRANAGA, presentó contusión equimótica y escoriada en región infraescapular derecha.

Fue interrogado por las partes: ¿De acuerdo a su pericia, indique el objeto que causó las heridas en la humanidad de MARY MARQUEZ? R) por las características, el objeto que más frecuentemente causa estas heridas es un cuchillo. ¿La herida que observó en la humanidad de NOHEMI LOPEZ , puede apreciar técnicamente que la herida puso en riesgo su vida? R) la paciente estuvo en riesgo de muerte, pero por su atención médica se salvó la vida del paciente, ¿a que distancia se causó esa herida? R) no se detalla en la experticia, significa que fue a distancia por cuanto no había presencia de tatuaje ¿De acuerdo a la trayectoria balística, indique la posición del tirador? R) estamos hablando que el orifico de entrada esta en el tórax anterior, significa que el que dispara está en la parte anterior del lesionado. ¿podría indicar a los presentes si el tipo de herida de MARY MARQUEZ a nivel del quinto dedo de la mano izquierda con dos centímetros de longitud suturada; la misma puede ser causa por la mala manipulación de un cuchillo? R) la herida fue en el quinto dedo de la mano izquierda, pero puede ser una posibilidad ¿de acuerdo a las heridas de MARY MARQUEZ, en que posición debería estar el arma que ocasionaron las heridas, esa heridas fueron causadas frontalmente? R) Mi impresión es que fueron causadas de forma lateral ¿en el caso de la ciudadana Noemí UD. Indicó que no había tatuaje, hasta que punto se observa un tatuaje? R) se observa por debajo de 50 cm. Después de esa distancia no se puede precisar. Mayores de 50 cm. se consideran a distancia.

Por ser coherente el experto en la explicación de los Exámenes Médico Forense por el practicados, y notarse serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado, sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio respecto a las lesiones de NOHEMI LOPEZ, quien presentó una herida por arma de fuego en tórax anterior a nivel de cuarto espacio intercostal izquierdo con línea media clavicular, con orificio de entrada sin orificio de salida. Respecto a MARY MARQUEZ, presentó dos heridas cortantes en el codo, región dorsal de pie izquierdo dos centímetros de longitud suturadas, 2 heridas cortantes en la cara anterior de rodilla de 4 cm de longitud suturadas, teniendo una herida cortante a nivel del quinto dedo de la mano izquierda con dos centímetros de longitud suturada.

La Experta NELLY DEL CARMEN RENGEL SANCHEZ, quien manifestó: “…Se solicitó realizar experticia hematológica a dos evidencia un cuchillo y a un segmento de metal, el cuchillo con pequeñas manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza de sustancia hemática. Las dos piezas fueron negativas para la presencia de sustancia hemática…”
Fue interrogada por las partes: ¿de las dos evaluaciones no encontró rastro alguno de sangre? R) de acuerdo a los resultados no se obtuvo presencia de sangre; ¿puede dejar constancia si esas piezas fueron utilizadas en acto delictivo? R) no puedo dejar constancia de ello.

Por resultar la experticia hematológica practicada a las dos evidencias: un cuchillo y a un segmento de metal, negativas para la presencia de sustancia hemática, no se le otorga valor probatorio a dicho testimonio respecto a la presencia de sangre en dichos objetos.

El Funcionario DOUGLAS RAFAEL BELLO, quien manifestó: “…Mis actuaciones fueron realizar registro policiales a tres ciudadanos imputados en la presente causa…”
Fue interrogado por las partes:¿puede indicar si alguna de esas personas que reviso en el sistema presenta entrada policial? R) de las tres persona había un o que tenia registro por droga, era Pura Ortiz. ¿dar información acerca de la data del registro policial? R) la data es del 28/11/2008; ¿pueden verificar en que estado se encuentra esa causa? R) no.
Por no aportar elemento alguno para la determinación de los hechos punibles investigados, ni la posible responsabilidad de alguno de los acusados, no se le otorga valor probatorio a dicho testimonio.

El Funcionario HENRY JOSE LUGO VALLEJO, quien manifestó: “…Me encontraba de guardia en oficialía y recibí procedimiento donde llevaban detenidos tres personas con un cuchillo como evidencia y el hecho ocurrió en La Montañita Sector Ezequiel Zamora…”
Fue interrogado por las partes:¿día mes y año de los hechos? R) febrero del 2010; ¿hora? R) una hora de la tarde; ¿Quiénes eran? R) una Sra. Mayor, una muchacha y un hombre; ¿que tipo de evidencia le presentaron los funcionarios policiales? R) un cuchillo con que presuntamente habían lesionado a una adolescente; ¿les indicaron de donde procedían esas actuaciones? R) el hecho se produjo en La Montañita Sector Ezequiel Zamora.

Por ser coherente este funcionario en la explicación del procedimiento por el recibido, y notarse serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio respecto al procedimiento policial iniciado en contra de los hoy acusados, lo que concatenado con lo señalado por los funcionarios ALEXADER GARCÍA, NELLY DEL CARMEN RENGEL SANCHEZ, FRANKLIN JOSE GONZALEZ UGAS y DOUGLAS RAFAEL BELLO, se aprecia la relación de su exposición, otorgándole aún mayor credibilidad a su testimonio.

El Funcionario FRANKLIN JOSE GONZALEZ UGAS, quien manifestó: “…Realice Experticia de reconocimiento legal a un arma blanca y un segmento de metal. El arma blanca tipo cuchillo compuesto por una hoja de corte amolado por sus dos lados y a un segmento de alambre elaborado en metal con signos de oxidación. Ambas piezas se encontraban en regular estado de uso y conservación. Realice inspección técnica en La Montañita Sector Ezequiel Zamora a las 2 PM el 05/02/10 a un tramo de vía pública se tomo como punto de referencia la fachada de una vivienda elaborada en laminas de zinc, techo de zinc color azul…”
Fue interrogado por las partes: ¿se trasladaron al sitio? R) si con el funcionario Adonis López; ¿el sitio del suceso es un tramo de que? R) de la vía; ¿características de la vía? R) asfaltada con brocales y acera; ¿pudo notar por su parte o de su compañero si habían otras viviendas en el sitio? R) si.

Por ser coherente el funcionario en la explicación de la experticias de reconocimiento legal y notarse serio y equilibrado al momento de declarar y al ser interrogado por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que lo desacreditara, se le otorga valor probatorio a dicho testimonio respecto la existencia de arma blanca tipo cuchillo compuesto por una hoja de corte amolado por sus dos lados.

El Funcionario JAIRO ANTONIO MARVAL, quien expuso: ”…Me encontraba una noche no se la fecha patrullando con el inspector Ortiz, recibido una llamada para que fuera a La Montañita y verificar una novedad, al llegar al sitio donde una persona nos señalaron a un ciudadano que había efectuado un disparo, el ningún momento opuso resistencia y que nos acompañara y lo trasladamos a la sede del despacho…”
Fue interrogado por las partes: ¿Qué le indicaron las personas que lo abordan? Nos acercamos donde dijeron que había una persona herida y nos señalaron a una persona que había sido el autor. ¿Podría indicar las características de la persona detenida? Joven, fuerte, blanca; ¿Esa persona se encuentra en esta sala? si señalando al acusado de autos. ¿Cuando aprehendió a la persona ésta portaba arma? No. ¿Cuál fue la actitud de las personas de la comunidad? unos los acusaban a él y otros decían que no era.

El Funcionario FRANCISCO RAFAEL ORTIZ, quien expuso: ”…Me encontraba de patrullaje y nos dijeron que nos trasladaron al sector de La Montañita, que había una riña colectiva, y nos dijo un señor bajo moreno, un rancho estaba echado abajo que vivía la persona que cometió el hecho, luego lo mandé a la patrulla, luego llego la comisión de la policía Estadal…”
Fue interrogado por las partes: ¿Qué le indicaron las otras personas.? que estaba herida una muchacha, y que ellos rompieron esa casa, era una pelea entre dos familias. ¿Podría indicar la persona que llevo detenida? si, señalando al acusado de autos. ¿Colectó alguna arma? no. ¿Cuando llego al sitio había personas heridas? No. ¿Como estaba el lugar? el alumbrado de las casa era opaco, había un río que pasa, era de poca luz. ¿Número de personas cerca del sector? 30 a 35 personas.

Por ser coherentes los funcionarios policiales JAIRO ANTONIO MARVAL y FRANCISCO RAFAEL ORTIZ, en la explicación de la participación que tuvieron en el Procedimiento Policial por ellos practicado, a pesar del tiempo que ha transcurrido desde entonces, al adminicularse con lo dicho por los testigos, se nota la concordancia entre los dos testimonios; del mismo modo se notaron serios y equilibrados al momento de declarar y al ser interrogados por ambas partes sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara, se les otorga valor probatorio a dichos testimonios en relación al lugar de los hechos, circunstancias particulares del hecho, ocurrido en fecha 04-02-2010, aproximadamente a las 6:00 PM, en el sector La Montañita, del Tacal, cuando los funcionarios policiales efectuaron la aprehensión del ciudadano VÍCTOR LARRINAGA ORTIZ, luego que el mismo participara en una riña colectiva.

La Víctima, ciudadana MARY JOSEFINA MARQUEZ SALAZAR, quien manifestó: “…Todo empezó por una discusión por un perro por que ya entes habíamos discutido por que el pero mordió a mi hermana y voy pasando con mi sobrina y el perro me tiró a morder y les digo que el pero va a traer problemas. Después ellos nos mandaban a decir que iban a aguantar a mi hermana para caerla a puñaladas sin importar que ella estaba embarazada y ni que estuviera con su hija encima. Mi mamá fue a hablar con ellos en casa de la Katiuska y yo estaba en casa de mi amiga y pasó la Sra. Pura y después escuché una discusión fuerte y me acerque a donde estaban ellas y llego y mama me dice, tranquila aquí nadie va a pelear. En eso MARIVIC venía con un cuchillo que me iba a puyar la espalda y mi mama le aguantó el cuchillo y nos fuimos a la lucha. El cuchillo se lo reventé, pero a mi me encerraron en casa de Katiuska y ella le decía a Marivic que buscara un cuchillo mientras yo estaba allí encerrada y de ahí fue que salió el cuchillo con que me puyaron y me salí de casa y cuando traté de salir Katiuska me aguantó y me caí en un callejón que esta ahí y tenía a Katiuska encima y detrás de ella estaba Marivic tirándome puñaladas y después todos se perdieron. A mi mamá la estaba ahorcando el esposo de Marivic con un alambre que presentamos. Después todos se perdiendo y quedamos solo mi mamá y yo y mi mamá me ayudo a salir de allí por que me habían dado 6 puñaladas y luego me llevaron al ambulatorio. Después mi familia se acercó a hablar con ellos y los recibieron con tiros en el aire y salió mi prima herida…”
Fue interrogada por las partes: ¿fecha de esos hechos? R) 04/02/10 ¿hora? R) como las 5 pm aproximadamente; ¿lugar? R) en casa de la Sra. Katiuska en el sector el tacal Ezequiel Zamora, por la entrada cerca de la iglesia; ¿quien le infiere a UD las heridas que señalo? R) la Sra. Marivic; ¿puede señalar en que lugar le hirieron? R) una en la mano dos en el brazo y las demás en las piernas; ¿aparte de Marivic quien más te agrede? R) estaba la Sra. Pura y Katiuska pero el esposo de Marivic estaba ahorcando a mi mamá; ¿Cómo te refieren que tu prima había sido herida de bala? R) llamamos del ambulatorio y le dicen a mi mama que a ellos los recibieron con tiros al aire y le dieron a mi prima que la tenían en el hospital; ¿Quién le dio a uds esa información? R) mi abuela; ¿esa misma persona que le infirió heridas recuerda si se encuentra presente en sala? R) si se encuentra y señaló a la acusada MARIVIC CAROLINA ROQUE ORTIZ; ¿alguien más la agredió? R) la Sra. Pura y la Sra. Katiuska y el esposo de Marivic que no se encuentran; ¿recuerda las características del cuchillo? R) el primero era grande y ancho, mas ancho del que sacaron de casa de Katiuska que fue con que me puyaron; ¿Quién decía que buscaran un cuchillo? R) Katiuska; ¿Dónde fue la pelea? R) en casa de Katiuska y me puyaron en el callejón que esta al lado de su casa; ¿y su mama donde estaba? R) tratando de quitarse a Luis y defendiéndose del esposo de Marivic; ¿Dónde queda la casa de Katiuska? R) por la segunda entrada por donde esta la iglesia pero bajando; ¿en que consistía el problema del perro? R) el perro no podía ver que nadie pasaba por que le tiraba a morder y además de eso nos dijeron que iban a agredir a mi hermana; ¿que tono tomó esa discusión para que esas personas se armaran? R) Marivic llegó con el cuchillo. Nosotras estábamos hablando un poco fuerte pero mas nada; ¿que estaban diciendo para que estas personas sacaran el cuchillo? R) mi mamá estaba hablando con Katiuska; ¿Katiuska te arremete con el cuchillo? R) no, Marivic; ¿y la Sra. Katiuska? R) estaba encima mío y Marivic me estaba lanzando puñaladas y me puyó; ¿y la Sra. Pura? R) estaba con el hombre de Marivic que estaban agrediendo a mi mama con el alambre.

Al dicho de la Víctima este testigo presencial, como medio de prueba, se le otorga justo valor probatorio, sólo respecto a donde, cuando y como sucedió el hecho en el que resultó lesionada, ya que fue concordante en su declaración y en sus respuestas respecto a como se suscitó el mismo en general, siendo concordante con lo depuesto por MARISOL DEL CARMEN SALAZAR GARCÍA, testigo presencial de cómo y donde sucedieron los hechos. Respecto a la persona responsable del mismo, la víctima fue clara al responsabilizar a la ciudadana MARIVIC CAROLINA ROQUE ORTIZ, a lo que al ser interrogada acotó: ¿esa misma persona que le infirió heridas recuerda si se encuentra presente en sala? R) si se encuentra y señaló a la acusada MARIVIC CAROLINA ROQUE ORTIZ, ¿quien le infiere a UD las heridas que señalo? R) la Sra. Marivic; estos testimonios no fueron refutados ni contradichos en juicio por declaración alguna. Sin embargo hubo contradicción respecto al tipo de participación de la ciudadana PURA ORTIZ, ya que la ubica dentro y fuera de la escena al mismo tiempo: …cuando traté de salir Katiuska me aguantó y me caí en un callejón que esta ahí y tenía a Katiuska encima y detrás de ella estaba Marivic tirándome puñaladas… …¿alguien más la agredió? R) la Sra. Pura y la Sra. Katiuska y el esposo de Marivic que no se encuentran… …¿Katiuska te arremete con el cuchillo? R) no, Marivic; ¿y la Sra. Katiuska? R) estaba encima mío y Marivic me estaba lanzando puñaladas y me puyó; ¿y la Sra. Pura? R) estaba con el hombre de Marivic que estaban agrediendo a mi mama con el alambre… como se puede apreciar hay serias contradicciones respecto a la participación de la ciudadana PURA ORTÍZ, en las lesiones causadas a la víctima.

La Testigo, ciudadana MARISOL DEL CARMEN SALAZAR GARCÍA, quien manifestó: “…Yo fui a hablar con la Sra. Marivic por que mi hija fue amenazada con un perro porque somos compañeras de una cooperativa y llegó la Sra. Pura y le dije que no venia a pelear sino a hablar de buena manera por las amenazas y yo había dejado a mi hija en casa de Marisela Cariaco. Y se presento la Sra. a caer a puñalada a mi hija y traté de luchar con ella y la agarraron entre varios y la apuñalearon y me agarró la Sr. y el marido de la Sra. y me estaban agrediendo con un alambre y luego me fui al ambulatorio con mi hija. Y luego se presento el Señor (señaló al acusado) y se presentó disparando y agredió a mi sobrina…”
Fue interrogada por las partes: ¿fecha? R) el 04/02/10; ¿hora? R) como a las 6 PM aproximadamente que llegué del trabajo; ¿lugar? R) La Montañita Sector Ezequiel Zamora; ¿que le dijo su hija cuando se dirige a casa de Marivic? R) mi hija había sido amenazada de puñalada y el otro día cuando fui a hablar con ellos le volvieron a decir lo mismo el siguiente día me encontré a una hermana y evangélica y me comenta lo mismo y cuando llego a la casa mi hija me vuelve a decir lo mismo y es cuando voy a hablar con ellos; ¿logró ver quien agredió a su hija? R) si y señalo a la acusada MARIVIC CAROLINA ROQUE ORTIZ; ¿a que distancia estaba UD? R) cerca de mi hija la apuñalearon frente a mi; ¿que hacia su hija cuando la apuñalearon? R) estaba conmigo y la dejé en casa de una amiga y cuando ve que están discutiendo conmigo ella se va a donde estoy yo; ¿su hija se encontraba sola cuando la apuñalearon? R) no, conmigo; ¿Cuándo apuñalearon su hija como estaba su hija? R) a ella la tenían entre tres y luego la encerraron en la casa de la hermana de la señora y fue donde sacaron un cuchillo y la apuñalearon en un rincón; ¿UD logró ver si su hija a peleaba con alguien? R) mi hija trataba de defenderse; ¿conoce quienes la tenían aguantada? R) la hermana de la Sra. Marivic y el marido; ¿la agredieron a UD? R) me tiraron a ahorcar con un alambre y la señora que me tenía aguantada y un golpe que me dieron; ¿Dónde recibe la noticia que a su sobrina le habían disparado? R) en la Municipal; ¿Quién le avisa? R) mi mama y dijo que le habían disparado y le pregunte quien y dijo que VÍCTOR LARRINAGA; ¿alguna persona le manifestó que observó a Víctor disparar? R) si, casi todo lo vieron e incluso la Policía lo agarró a el donde se metió; ¿recuerda el nombre de esa persona que lo viera disparar? R) la comunidad por ahí vio todo; ¿Cómo se entera de la situación de Noemí? R) por que llamé para la casa a mi mamá; ¿se acuerda lo que le señalo su mamá? R) hija a Noemí le dieron un tiro y la llevaron al hospital y le pregunte quien la hirió y dijo que Víctor; ¿recuerda las características del cuchillo? R) uno grande de esos que son blancos, estábamos en la casa de la hermana de la Sra.

A esta testigo presencial, como medio de prueba, se le otorga justo valor probatorio, sólo respecto a donde, cuando y como sucedió el hecho donde resultó lesionada su hija MARY JOSEFINA MARQUEZ SALAZAR, ya que fue concordante en su declaración y en sus respuestas, respecto a como se suscitó el hecho mismo en general, siendo concordante con lo depuesto por la víctima de cómo y donde sucedió el hecho y de la responsable de la lesión a lo que ella acotó al ser interrogada: ¿logró ver quien agredió a su hija? R) si y señalo a la acusada MARIVIC CAROLINA ROQUE ORTIZ; ¿a que distancia estaba UD? R) cerca de mi hija la apuñalearon frente a mi… estos testimonios no fueron refutados ni contradichos en juicio por declaración alguna. Ahora bien de dicho testimonio no se desprende la responsabilidad de la ciudadana PURA ORTIZ, ya que al ser interrogada acotó: ¿UD logró ver si su hija a peleaba con alguien? R) mi hija trataba de defenderse; ¿conoce quienes la tenían aguantada? R) la hermana de la Sra. Marivic (de nombre Katiuska) y el marido;

La Testigo, ciudadana ERIKA YEGRES GOMEZ, quien expuso: ”…Soy vecina del señor Víctor, hay ocho ranchos, el día 6 de febrero se presentó una él entre el señor Víctor y la señora Josefina, escuchamos la pelea salimos corriendo que pasaba, yo incluso llamé a Víctor y le dije que estaban peleando, cada quien buscó las maneras de ir a poner la denuncia. En eso llega la señora Nohemi y hacen una avalancha de piedras, se dijeron un poco de cosas, queríamos entrar a la vivienda y no pudimos y destrozaron la vivienda del señor Víctor, no pudimos enfrenarnos contra esas personas. Nos salimos de allí, la señor Nohemi no vive en nuestra comunidad, ella llegó sola sin su hijo, sin su papa y su pareja no estaba en los hechos y no sabía que había sucedido, nos enteramos que salió herida y el señor Víctor y yo siempre estuvimos juntos, el señor Víctor, no le vi armamentos, ni lo vi disparar, él siguió hacia donde su hermana…”
Fue interrogada por las partes: ¿Siempre estuvo acompañado del señor víctor? Si, en todo momento. ¿Pudo presenciar el número de personas que estaban allí? Como diez personas ¿Fecha de los hechos? 3 o 4 de febrero del 2010. ¿Tuvo conocimiento el motivo de la pelea? por un perro que pertenece a Marivic, por que el perro le ladró, empezó la primera discusión. ¿Cuantos disparos escuchó? tres disparos. ¿Hubo rumor de donde venían? hasta dijeron que había sido yo.

A dicha testigo presencial, como medio de prueba, anteriormente señalado, se le otorga justo valor probatorio, ya que fue seria, conteste y concordante en su declaración y en sus respuestas cuando fue repreguntada por las partes, lo que al adminicularse con lo dicho por otros testigos presenciales, convencieron al Tribunal sobre el hecho punible, y sobre la actuación del acusado frente al mismo. Es de resaltar cómo fue enfática la testigo quien declaró entre otras cosas: …nos enteramos que salió herida y el señor Víctor y yo siempre estuvimos juntos, el señor Víctor, no le vi armamento, ni lo vi disparar, él siguió hacia donde su hermana… Al ser interrogada por una de las partes respondió: ¿Siempre estuvo acompañado del señor víctor? Si, en todo momento. Esta testigo también fue conteste respecto a los hechos en general, siendo concordante con lo depuesto por el resto de los Medios de Prueba de cómo, cuando y donde sucedieron los hechos.

El Testigo, ciudadano WILSON RAFAEL SOLORZANO, quien expuso.”…Hubo discusión entre mujeres, empezaron a tirar piedras y echar el rancho abajo a Víctor, venía corriendo unas personas hacia arriba y se escucharon unos impactos de balas y tuvimos que salir corriendo, y nos tuvimos que defender, Víctor jamás tenía armas de fuego y el salió con el hijo de la señora que vino a declarar ahorita y el en ningún momento disparó.
Fue interrogado por la defensa: ¿Estaba presente cuando se escucharon los disparos? Si, Víctor no disparo, la gente iba corriendo y mas atrás iba la Policía.

A este testigo presencial, como medio de prueba, anteriormente señalado, se le otorga justo valor probatorio, ya que fue serio, conteste y concordante en su declaración y en sus respuestas cuando fue repreguntado por las partes, lo que al adminicularse con lo dicho por otros testigos presenciales, convencieron al Tribunal sobre el hecho punible, y sobre la actuación del acusado frente al mismo. Es de resaltar cómo fue enfático el testigo quien declaró entre otras cosas: …Víctor, venía corriendo unas personas hacia arriba y se escucharon unos impactos de balas y tuvimos que salir corriendo, y nos tuvimos que defender, Víctor jamás tenía armas de fuego y el salió con el hijo de la señora que vino a declarar ahorita y el en ningún momento disparó… Al ser interrogado por una de las partes respondió: ¿Estaba presente cuando se escucharon los disparos? Si, Víctor no disparó, la gente iba corriendo. El testigo también fue conteste respecto a los hechos en general, siendo concordante con lo depuesto por el resto de los Medios de Prueba de cómo, cuando y donde sucedieron los hechos.

El Testigo, ciudadano PAVEL BLADIMIR BARRERO CAMPOS, quien expuso: ”…Fue un 4 de febrero a las 7 y media y me llamó la atención, estaban haciendo tiros en la comunidad, y estaban tirando piedra, salí a la puerta mas a no a la calle, venía Víctor y detrás de él un grupo de unas personas. Yo lo vi y el no traía nada encima, entró a la casa y no dejé a los demás entrar, en eso llegó la Policía, revisó la casa y se llevó a Víctor, si el estuviera armado le hubiera dado tiros a las personas que venían atrás…”
Fue interrogado por las partes: ¿En que momento llego la Policía? eso fue enseguida. ¿Pudo precisar las personas que estaban allí? no pertenecen a la comunidad. ¿Cuantas detonaciones escuchó? más de cinco. ¿Que otras casa se revisaron? En las casas de familiares de Víctor. ¿Tuvo conocimiento que persona efectúo disparo? No.

A este testigo presencial, como medio de prueba, anteriormente señalado, se le otorga justo valor probatorio, ya que fue serio, conteste y concordante en su declaración y en sus respuestas cuando fue repreguntado por las partes, lo que al adminicularse con lo dicho por otros testigos presenciales, convencieron al Tribunal sobre el hecho punible, y sobre la actuación del acusado frente al mismo. El testigo fue enfático cuando declaró entre otras cosas: …Yo lo vi y el no traía nada encima, entró a la casa y no dejé a los demás entrar, en eso llegó la Policía, revisó la casa y se llevó a Víctor, si el estuviera armado le hubiera dado tiros a las personas que venían atrás… El testigo también fue conteste respecto a los hechos en general, siendo concordante con lo depuesto por el resto de los Medios de Prueba de cómo, cuando y donde sucedieron los hechos.

El Testigo, ciudadano ALEXIS JOSÉ CEDEÑO, quien expuso. ”…En los hechos venía llegando cuando la pelea y me di cuenta cuando el muchacho le disparó a la señora a la persona presente, a una distancia de 150 metros, de allí salió corriendo y se metió en una casa vecina con el arma en las manos, yo socorrí a la ciudadana y se traslado al HUAPA, yo no se el nombre del muchacho, si ella hubiese tenido el niño en las manos hubiese sido él el muerto, él fue quien le dio el tiro a ella…”
Fue interrogado por las partes: ¿La fecha de los hechos? no recuerdo la, en el 2010, eso fue como a la cinco a seis de la tarde, en el sector de la Montañita Ezequiel Zamora. ¿Característica de la persona que disparó? de regular tamaño, blanco de pelo liso. ¿Puede señalar si esa persona se encuentra en la sala? Si, señalando al acusado VÍCTOR LARRIANAGA, el tenía un arma en las manos. ¿Que tipo de arma tenía? creo que era uno corto. ¿Que distancia tenía la persona que dispara? 150 metros. ¿Cuantos disparos escuchó? dos detonaciones. ¿Que vínculo tiene con las victimas? Soy el padrastro de la que salió herida. ¿Que lo motivo ir a ese sitio? a ver la pelea, yo escuché cuando le disparó a ella.

A este testigo supuestamente presencial, como medio de prueba, no se le otorga justo valor probatorio, ya que no fue conteste ni concordante en su declaración y en sus respuestas cuando fue repreguntado por las partes, su dicho no pudo adminicularse con lo señalado por el resto de los testigos, ni lo que al adminicularse con lo dicho por la víctima NOEMÍ DEL VALLE LÓPEZ, quien expuso …Cuando llegamos al sitio nos recibieron con disparos… entendiendo el tribunal que fue al inicio de la riña; mientras que el testigo señaló que el motivo para acudir al sitio del suceso, fue ir a ver la pelea, lo que nos hace suponer que ya la pelea estaba iniciada y en consecuencia ya víctima había sido herida. El dicho de este testigo no encuentra eco en ninguna otra declaración por contradictoria, si bien es cierto, señaló enfáticamente al acusado como el autor del disparo que hirió a su hijastra, expresó que el mismo estaba a 150 metros de NOEMÍ DEL VALLE LÓPEZ, mientras que el otro testigo que incriminó al acusado a la misma pregunta señaló que el acusado estaba a 3 metros de la víctima, incurriendo en seria contradicción por la diferencia de distancia. Señala también este testigo que el acusado, una vez realizado el disparo salió corriendo y se metió en una casa vecina con el arma en las manos, mientras que el resto de los testigos presenciales ERIKA YEGRES GOMEZ, WILSON RAFAEL SOLORZANO, ROSA HILMAR BARRETO CAMPOS, y PAVEL BLADIMIR BARRERO CAMPOS, señalan que el hoy acusado no tenía arma en sus manos al momento de resguardarse en la cada de un vecino, lo que concuerda con los dos funcionarios policiales que detuvieron al acusado, quienes señalaron que revisaron la vivienda y no encontraron el arma involucrada. Otra incongruencia del testigo en cuestión es que el aseguró que socorrió a la ciudadana y la trasladó al HUAPA, sin embargo el ciudadano DANIEL OSCAR GONZALEZ RIVAS, aseguró al ser interrogado que: ¿Que persona ayudó a su esposa? La abuela. ¿Le prestó auxilio a su esposa? No, me quede con el papa de Noemí; es decir, que para este ciudadano, el testigo ni socorrió a la hijastra y menos se ausentó del lugar una vez herida la víctima. Por todo lo anteriormente expresado no se le otorga valor probatorio a dicho testimonio.

El Testigo, ciudadano DANIEL OSCAR GONZALEZ RIVAS, quien expuso: ”…Cuando nos avisaron que la señorita Maria Josefina la había caído a puñalada, nos acercamos y el señor aquí presente empezó disparar y le dio a mi esposa, y el muchacho salió corriendo cuando la Policía lo sacó de allí.
Fue interrogado por las partes: ¿Fecha de los hechos? No recuerdo la fecha, como a las ocho y media, en el barrio Ezequiel Zamora en la Av. principal. ¿Característica de la persona que dispara a su esposa? esta allí, señalando al acusado. ¿Le vio arma? si, un revolver. ¿Distancia que se encontraba de su esposa cuando le dispara? como tres metros. ¿Había personas en esos hechos? la mamá de mi esposa y otras personas más. ¿Que persona ayudó a su esposa? La abuela. ¿Esta persona que le dispara a su esposa, como lo hizo? estaba tirando tiros a todo el mundo allí. ¿El sitio estaba oscuro? si. ¿Le presto auxilio a su esposa? No, me quede con el papa de Noemí. ¿El acusado se encontraba a tres metros de Noemí? si. ¿Cuando llegó el sitio escucho los disparos? No al ratico.

A este testigo supuestamente presencial, como medio de prueba, no se le otorga justo valor probatorio, ya que no fue conteste ni concordante en su declaración y en sus respuestas cuando fue repreguntado por las partes, su dicho escueto y parco no pudo adminicularse con lo señalado por el resto de los testigos. El dicho de este testigo no encuentra símil en alguna otra declaración, si bien es cierto, señaló enfáticamente al acusado como el autor del disparo que hirió a su esposa, expresó que el mismo estaba a 3 metros de NOEMÍ DEL VALLE LÓPEZ, mientras que el otro testigo también ya desechado su testimonio, a la misma pregunta señaló que el acusado estaba a 150 metros de la víctima, incurriendo en seria contradicción por la diferencia de distancia, aunado a ello si tomamos lo señalado por el experto forense quien señaló que el proyectil no tiene salida de la humanidad de la víctima, lo que fue corroborado por la misma víctima, mal podría haberse accionado un arma en su contra desde tan corta distancia y no atravesar el cuerpo de la víctima, por lo que a todas luces a criterio de quien aquí decide dicho testigo miente. Nada creíble le resulta a este juzgador la afirmación que hizo el testigo al ser interrogado de que ¿Esta persona que le dispara a su esposa, como lo hizo? estaba tirando tiros a todo el mundo allí… ¿Cómo se explica entonces que entre tanta gente que había en la calle, si tomamos como cierto que el acusado les haya disparado a todo el mundo, sólo haya resultado herida una sola persona? Es claro que no dice la verdad el testigo al deponer ante el tribunal, por lo que su testimonio no se le otorgó valor probatorio.

La Testigo, ciudadana CARMEN ELENA GUTIERREZ, quien expuso: ”…Cuando pasó el problema yo no estaba allí, por eso no tengo nada que decir. Es todo…”
Fue interrogada por la defensa. ¿Ha tenido problemas con las personas acusadas? No, recogimos firmas fue por el muchacho por que el tiene buena conducta.

Al testimonio de esta testigo no se le otorga valor probatorio pues nada aportó al esclarecimiento de los hechos, como muy bien lo expresó en sus cortas palabras: ”…Cuando pasó el problema yo no estaba allí, por eso no tengo nada que decir…”

La Testigo, ciudadana ROSA HILMAR BARRETO CAMPOS, quien expuso; “…El día en que ocurrieron los hechos fue el 04/02/2010 como a las 7 de la noche estaba en mi casa escuché el comentario de que había habido y una pelea entre mujeres no quise salir escuché varias detonaciones y salí a La calle, llamamos a la Policía. Salí a la calle y se veía el poco de gente corriendo tumbando objetos a los ranchos, aproximadamente como 10 o 15 personas, se encontraba en ese momento el señor Víctor, Erika que es otra vecina y así otras vecinas estuvimos bastante rato esperando a la Policía, se escuchaba mucho ruido estaban tirando piedras, escuchamos detonaciones nos resguardamos, se siguieron escuchando detonaciones, como estábamos escondidos, corrimos Víctor, yo y otros vecinos y salimos a la carretera a ver si encontrábamos a la Policía y la gente decía que había sido Víctor y él estuvo todo el tiempo con nosotras esperando a que llegara la Policía incluso decíamos no se asomen que están tirando piedras , la gente de la otra comunidad, decían por que se lo llevan si él no fue, las autoridades lo resguardan y lo ponen a la patrulla, todavía personas del otro sector seguía discutiendo con todo eso echado abajo, en realidad normalmente en mi comunidad no se dan ese tipo de actos de disparos habían problemas pero eso que se vio ese día no, él nunca se ha metido con nadie por allá, no está en bandas y esperamos que salga bien de esto…”
Fue interrogada por las partes: ¿Cuántas detonaciones escuchó aproximadamente? Seis o mas, no sabría decirles unas eran mas fuertes y otras mas débiles, ¿mientras UD escucha las detonaciones le Sr. Víctor permaneció a su lado? Si, nos resguardamos y cuando se incrementó el número de detonaciones nos resguardamos él y otros vecinos y después es que salimos corriendo, ¿que tiempo transcurrió desde ese momento hasta que llega la policía? 10 minutos o 15 minutos, ¿UD estaba en el lugar de los hechos cuando llega la Policía? Estábamos un poco más lejos del sitio, no podía observar la Policía desde donde yo estaba, ellos llegaron por el lado de las personas donde estaban rompiendo las casas, después recorrieron el sector y salen por el otro lado por donde estábamos, estuve cerca de ellos, ¿Víctor reside en su casa? No, ¿Recuerda como estaba vestido Víctor ese día? Con un short y una franela, ¿sabe quien lanzó piedras? Familiares de las muchachas que habían tenido el problema con Marivic y otros conocidos de ellas, ¿Donde estaba Víctor cuando lo detiene la Policía? En casa de un vecino llamado Pavel, ¿Que decían las personas que acusaban a Víctor? Había un muchacho y una joven que decía él fue él fue y otros decían no lo pueden culpar él estaba con nosotros, decían él disparó los que lo acusaban, ¿Cuanto tiempo estuvo UD al lado de Víctor? Desde las 7 PM estuvimos juntos escuchando los destrozos, nos resguardamos corrimos, transcurrió bastante tiempo. ¿Cuantas viviendas sufrieron daños y que tipo de destrozos? Dos viviendas la del Sr. Víctor nos asomamos y televisor equipo de sonido, las láminas, la puerta echada abajo, la otra casa la pared de lámina echadas a bajos y de electrodomésticos, eso lo vi después de los disparos, antes escuchamos las piedras los destrozos y golpes fuertes que daban a las viviendas, y vimos las casas, ¿quienes estaban con UD presenciando eso? Víctor, Erika Wilson, creo que Marivic otra vecina de la bodega creo que Marisela estábamos varios vecinos, ¿que tan cerca estaban Uds. y dónde? Cerca de una bodega a 20 metros, afuera de la bodega observando de lejos, no podíamos acercarnos, ¿estuvo en todo momento con el Sr. Víctor? Si desde que escuchamos los destrozos hasta donde llega la Policía al momento de la detención habían muchos vecinos y gente que corrieron y uno de ellos dijo fue él fue él, hacia adentro de la casa se resguardan Víctor, Erika y yo, y Pavel, llega la policía se mete a la casa y se resguarda y se lo llevaron, ¿UD estaba en casa del Sr. Pavel con el Sr. Víctor y el Sr. Pavel? Si.

A dicha testigo presencial, como medio de prueba, anteriormente señalado, se le otorga justo valor probatorio, ya que fue seria, conteste y concordante en su declaración y en sus respuestas cuando fue repreguntada por las partes, lo que al adminicularse con lo dicho por otros testigos presenciales: ERIKA YEGRES GOMEZ, WILSON RAFAEL SOLORZANO y PAVEL BLADIMIR BARRERO CAMPOS, convencieron al Tribunal sobre el hecho punible, y sobre la actuación del acusado frente al mismo. Es de resaltar cómo fue enfática la testigo quien declaró entre otras cosas: …la gente decía que había sido Víctor y él estuvo todo el tiempo con nosotras esperando a que llegara la Policía… …Se encontraba en ese momento el señor Víctor, Erika que es otra vecina y así otras vecinas estuvimos bastante rato esperando a la Policía… …La gente de la otra comunidad, decían por que se lo llevan si él no fue, las autoridades lo resguardan y lo ponen a la patrulla… Al ser interrogada por una de las partes respondió: …¿Que decían las personas que acusaban a Víctor? Había un muchacho y una joven que decía él fue él fue y otros decían no lo pueden culpar él estaba con nosotros, decían él disparó los que lo acusaban. ¿Quienes estaban con UD presenciando eso? Víctor, Erika Wilson, creo que Marivic otra vecina de la bodega creo que Marisela estábamos varios vecinos, ¿Estuvo en todo momento con el Sr. Víctor? Si desde que escuchamos los destrozos hasta donde llega la Policía al momento de la detención habían muchos vecinos y gente que corrieron y uno de ellos dijo fue él fue él, hacia adentro de la casa se resguardan Víctor, Erika y yo, y Pavel, llega la policía se mete a la casa y se resguarda y se lo llevaron, ¿UD estaba en casa del Sr. Pavel con el Sr. Víctor y el Sr. Pavel? Si… Esta testigo también fue conteste respecto a los hechos en general, siendo concordante con lo depuesto por el resto de los Medios de Prueba de cómo, cuando y donde sucedieron los hechos.

La Testigo, ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CASTILLO CERMEÑO, quien manifestó: “…El día que sucedieron los hechos no estaba allí yo llegué a las 08:30 PM con mis dos bebes del trabajo. En el tiempo que tengo viviendo por ahí conozco al muchacho y el es de conducta intachable. Sin embargo las Señoras. Son muy problemáticas y el día que llegue ellas estaban remetiendo contra la vivienda de la Sra. Marivic y querían quemar el domicilio del muchacho…”
Fue interrogada por la Fiscalía ¿año mes y día de esos hechos? R) se que fue un mes de febrero; ¿recuerda el año? R) no; ¿reciente data? R) debe máximo un año más o menos; ¿a que se refiere el día que ocurrieron los hechos? R) cuando llegué supuestamente las Sras. habían tenido una pelea; ¿que Sras.? R) señaló a las acusadas y a las victimas; ¿sabe si alguien resulto herido? R) no; ¿conoce a las sras que dice que supuestamente habían tenido una discusión? R) a la Sra. Marivic la conozco por que vive al frente y las Sras. no son de la comunidad; ¿a que se refiere como de conducta intachable? R) lo conozco de años anteriores, es buen estudiante no tenía problemas con nadie y cuando llegó al Tacal es mi vecino y nunca se mete con nadie y se la pasa en su casa; ¿arremetieron contra su residencia? R) no; ¿ese día se apersonó la Policía? R) si; ¿sabe si alguien resultó detenido? R) al muchacho se lo llevó la Policía para resguardar su persona.

Al testimonio de esta testigo referencial se le otorga valor probatorio respecto a los hechos donde resultó lesionada NOEMÍ DEL VALLE LÓPEZ, de los cuales conoció de manera indirecta, como muy bien lo expresó: ”…El día que sucedieron los hechos no estaba allí yo llegué a las 08:30 PM con mis dos bebes del trabajo…” aportando mayor información al ser interrogada por las partes, siendo conteste con los testigos presenciales ERIKA YEGRES GOMEZ, WILSON RAFAEL SOLORZANO, ROSA HILMAR BARRETO CAMPOS, y PAVEL BLADIMIR BARRERO CAMPOS, de cómo, cuando y donde sucedieron los hechos. Por todo lo anteriormente expresado se le otorga valor probatorio a dicho testimonio referencial.

Se incorporó por su lectura las siguientes pruebas documentales: da lectura a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 084, RECONOCIMIENTOS DE EXAMEN MEDICO LEGAL, INSPECCION 773, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y COMPARACION 0381-10.

Se les otorgó el justo valor probatorio a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 084, los RECONOCIMIENTOS DE EXAMEN MEDICO LEGAL, y la INSPECCION 773, en virtud de que su contenido fue ratificado en el juicio oral por los funcionarios que la suscribieron. No se le otorgó justo valor probatorio a la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y COMPARACION 0381-10, en virtud de que el testimonio de la experta tampoco se le otorgó valor probatorio por no aportar elemento alguno a la investigación de los hechos punibles investigados.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Atendiendo a los hechos y demás circunstancias objeto del presente juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración ya fueron explanados, a criterio de este Tribunal se concluye lo siguiente:

PRIMERO: respecto al delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY JOSEFINA MÁRQUEZ SALAZAR; quedó plenamente demostrado la comisión del delito, lo cual se desprende de las declaraciones de la misma víctima MARY JOSEFINA MÁRQUEZ SALAZAR, quien señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar relativas a la riña colectiva suscitada y de la que resultó lesionada, lo cual fue corroborado por la testigo presencial MARISOL DEL CARMEN SALAZAR GARCÍA. Lo anterior fue adminiculado con el Examen Médico Forense del folio 26 de la primera pieza de la causa, de donde se desprenden el tipo de Lesiones Leves y lo señalado por quien suscribe dicho examen, el Médico Forense ALEXADER GARCÍA, quien dio razón de las Lesiones Leves sufridas por la víctima, con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL 084 y la declaración del experto quien la suscribió, FRANKLIN JOSE GONZALEZ UGAS, quien realizó Experticia de reconocimiento legal al arma blanca, tipo cuchillo, determinándose la existencia del arma usada para causar las lesiones. Finalmente se concatenó con lo expresado por el funcionario HENRY JOSE LUGO VALLEJO, quien recibió el procedimiento donde llevaban detenidos tres personas, con el cuchillo como evidencia del hecho ocurrido en El Tacal, sector La Montañita, Barrio Ezequiel Zamora; con estos elementos se da por demostrado la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY JOSEFINA MÁRQUEZ SALAZAR. Ahora bien sobre la persona responsable de causar dichas lesiones, la Víctima, promovida como medio de prueba, fue clara al responsabilizar a la ciudadana MARIVIC CAROLINA ROQUE ORTIZ, a lo que al ser interrogada acotó: ¿esa misma persona que le infirió heridas recuerda si se encuentra presente en sala? R) si se encuentra y señaló a la acusada MARIVIC CAROLINA ROQUE ORTIZ, ¿quien le infiere a UD las heridas que señalo? R) la Sra. Marivic; este testimonio fue ratificado por la testigo MARISOL DEL CARMEN SALAZAR GARCÍA, siendo concordante con lo depuesto por la víctima de la responsable de las lesiones, cuando acotó al ser interrogada: ¿logró ver quien agredió a su hija? R) si y señalo a la acusada MARIVIC CAROLINA ROQUE ORTIZ; ¿a que distancia estaba UD? R) cerca de mi hija la apuñalearon frente a mi… Es de resaltar que estos testimonios no fueron refutados ni contradichos en juicio por declaración alguna. Al no haber contradicciones ni incongruencias entre ambas declaraciones a este respecto, considera quien aquí decide que surgen elementos en contra e la ciudadana MARIVIC CAROLINA ROQUE ORTIZ, como responsable de dichas Lesiones Leves causadas en la riña, por lo que se debe dictar sentencia Condenatoria y así debe decidirse.

SEGUNDO: Respecto a la responsabilidad de la ciudadana PURA ORTIZ, de la comisión de delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY JOSEFINA MÁRQUEZ SALAZAR; por ser contradictora la misma víctima respecto al grado de participación de esta acusada, quien que la ubica dentro y fuera de la escena al mismo tiempo, cuando expresó: …cuando traté de salir Katiuska me aguantó y me caí en un callejón que esta ahí y tenía a Katiuska encima y detrás de ella estaba Marivic tirándome puñaladas… …¿alguien más la agredió? R) la Sra. Pura y la Sra. Katiuska y el esposo de Marivic que no se encuentran… …¿Katiuska te arremete con el cuchillo? R) no, Marivic; ¿y la Sra. Katiuska? R) estaba encima mío y Marivic me estaba lanzando puñaladas y me puyó; ¿y la Sra. Pura? R) estaba con el hombre de Marivic que estaban agrediendo a mi mamá con el alambre… como se puede apreciar claramente hay serias contradicciones respecto a la participación o no de la ciudadana PURA ORTÍZ, en las lesiones causadas a la víctima. Es de resaltar que igualmente la única testigo presencial promovida y valorada por el tribunal, la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SALAZAR GARCÍA, de su testimonio no se desprendió tampoco la responsabilidad de la ciudadana PURA ORTIZ, ya que al ser interrogada acotó: ¿UD logró ver si su hija a peleaba con alguien? R) mi hija trataba de defenderse; ¿conoce quienes la tenían aguantada? R) la hermana de la Sra. Marivic (de nombre Katiuska) y el marido. Al no resultar clara e individualizada la participación de la ciudadana PURA ORTÍZ, surge una duda razonable a su favor por lo que debe dictarse sentencia absolutoria y así debe decidirse.

TERCERO: Respecto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal delito éste, cometido en perjuicio de la ciudadana NOHEMI DEL VALLE LÓPEZ SALAZAR, el mismo no quedó plenamente demostrado, si bien es cierto se valoraron las declaraciones de los testigos presenciales valorados por el Tribunal, los ciudadanos ERIKA YEGRES GOMEZ, WILSON RAFAEL SOLORZANO, ROSA HILMAR BARRETO CAMPOS, y PAVEL BLADIMIR BARRERO CAMPOS, quienes fueron contestes en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, relativas al hecho de la lesión que sufrió la víctima NOHEMI DEL VALLE LÓPEZ SALAZAR, y que fue adminiculado con lo señalado por los testigos referenciales, ELIZABETH DEL VALLE CASTILLO CERMEÑO, MARISOL DEL CARMEN SALAZAR GARCÍA y MARY JOSEFINA MÁRQUEZ SALAZAR, quienes conocieron los hechos de manera indirecta y así lo dejaron claro; igualmente adminiculado con lo señalado por los funcionarios policiales JAIRO ANTONIO MARVAL y FRANCISCO RAFAEL ORTIZ, quienes explicaron la participación que tuvieron en el Procedimiento Policial practicado, y quienes a pesar del tiempo que ha transcurrido desde entonces, se notó la concordancia entre los dos testimonios policiales con los del resto de los testigos; finalmente se concatenó con el Examen Médico Forense del folio 25 de la primera pieza de la causa y lo expresado por el Médico Forense que lo suscribió, Dr. ALEXADER GARCÍA, quien dio razón de las Lesiones sufridas por la víctima NOHEMI DEL VALLE LÓPEZ SALAZAR, con la declaración del funcionario HENRY JOSE LUGO VALLEJO, quien recibió el procedimiento policial donde llevaban detenidos tres personas; con la INSPECCION 773, y la declaración de FRANKLIN JOSE GONZALEZ UGAS, quien fue quien realizó la inspección técnica al sitio del suceso en La Montañita Sector Ezequiel Zamora. Sin embargo no surgió elemento alguno que corroborara el delito acusado HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, con todo el acervo probatorio valorado sólo podemos estar seguro de que la ciudadana NOHEMI DEL VALLE LÓPEZ SALAZAR, fue víctima de una lesión por herida con arma de fuego de proyectil único, pero no se determinó si la misma fue intencional o culposa, mucho menos si fue un HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, ni siquiera tenemos certeza que la víctima haya recibido un disparo ya que ni se demostró la existencia de algún arma y el supuesto proyectil no pudo ser retirado de la víctima para su inspección, solo se presume que lo que penetró la humanidad de la víctima haya sido un proyectil por la referencia radiográfica. Tampoco se demostró que haya sido el ciudadano acusado VÍCTOR IGNACIO LARRINAGA ORTIZ, quien le haya causado la lesión. Los testigos presenciales valorados por el Tribunal, ciudadanos ERIKA YEGRES GOMEZ, WILSON RAFAEL SOLORZANO, ROSA HILMAR BARRETO CAMPOS, y PAVEL BLADIMIR BARRERO CAMPOS, señalaron que el hoy acusado no tenía ninguna arma en sus manos al momento de resguardarse en la casa de un vecino, lo que concuerda con los dos funcionarios policiales JAIRO ANTONIO MARVAL y FRANCISCO RAFAEL ORTIZ, quienes detuvieron al acusado, los cuales señalaron que revisaron la vivienda y no encontraron el arma alguna. Estos testigos afirman que vieron o estuvieron con el hoy acusado y éste nunca tuvo arma alguna en sus manos y menos que haya disparado. Al acusado lo incriminan dos testigos referenciales MARISOL DEL CARMEN SALAZAR GARCÍA y MARY JOSEFINA MÁRQUEZ SALAZAR, quienes no estuvieron al momento de la refriega y cuya fuente de información no acudió al juicio oral y público, ya que ambas señalaron que fue la misma fuente (abuela de una, madre de la otra); aunado a ello la ciudadana MARISOL DEL CARMEN SALAZAR GARCÍA, al ser interrogada señaló: ¿alguna persona le manifestó que observó a Víctor disparar? R) si, casi todos lo vieron e incluso la Policía lo agarró a el donde se metió; ¿recuerda el nombre de esa persona que lo viera disparar? R) la comunidad por ahí vio todo… Sin embargo la realidad fue que los miembros de la comunidad que declararon: ERIKA YEGRES GOMEZ, WILSON RAFAEL SOLORZANO, ROSA HILMAR BARRETO CAMPOS, y PAVEL BLADIMIR BARRERO CAMPOS, señalaron que el hoy acusado no sólo no disparó sino que no tenía arma en sus manos al momento de resguardarse en la casa de un vecino, lo que concuerda con los dos funcionarios policiales JAIRO ANTONIO MARVAL y FRANCISCO RAFAEL ORTIZ, quienes detuvieron al acusado, los cuales señalaron que revisaron la vivienda y no encontraron el arma involucrada. Solo resta dos declaraciones de dos personas ALEXIS JOSÉ CEDEÑO y DANIEL OSCAR GONZALEZ RIVAS, quienes no eran miembros de la comunidad y que resultaron ser el padrastro y el esposo de la víctima NOHEMI DEL VALLE LÓPEZ SALAZAR, cuyas declaraciones no fueron valoradas por este Tribunal, no por el vínculo existente entre ellos, que al fin y al cabo no los inhabilita como testigos, sino porque el dicho del testigo ALEXIS JOSÉ CEDEÑO, no encontró eco en ninguna otra declaración por contradictoria, si bien es cierto, señaló enfáticamente al acusado como el autor del disparo que hirió a su hijastra, expresó que el mismo estaba a 150 metros de NOEMÍ DEL VALLE LÓPEZ, mientras que el otro testigo que incriminó al acusado a la misma pregunta señaló que el acusado estaba a 3 metros de la víctima, incurriendo en seria contradicción por la diferencia de distancia. Señaló también ALEXIS JOSÉ CEDEÑO que el acusado, una vez realizado el disparo salió corriendo y se metió en una casa vecina con el arma en las manos, mientras que el resto de los testigos presenciales ERIKA YEGRES GOMEZ, WILSON RAFAEL SOLORZANO, ROSA HILMAR BARRETO CAMPOS, y PAVEL BLADIMIR BARRERO CAMPOS, señalan que el hoy acusado no tenía arma en sus manos al momento de resguardarse en la cada de un vecino, lo que concuerda con los dos funcionarios policiales que detuvieron al acusado, quienes señalaron que revisaron la vivienda y no encontraron el arma involucrada. Otra incongruencia del testimonio de ALEXIS JOSÉ CEDEÑO fue que aseguró que socorrió a la ciudadana y la trasladó al HUAPA, sin embargo el ciudadano DANIEL OSCAR GONZALEZ RIVAS, aseguró al ser interrogado que: ¿Que persona ayudó a su esposa? La abuela. ¿Le prestó auxilio a su esposa? No, me quede con el papa de Noemí; es decir, que para este ciudadano, el testigo ni socorrió a la hijastra y menos se ausentó del lugar una vez herida la víctima. Por todo lo anteriormente expresado no se le otorgó valor probatorio a dicho testimonio. Igual situación ocurrió con el testigo DANIEL OSCAR GONZALEZ RIVAS, cuyo testimonio no encontró símil en alguna otra declaración, si bien es cierto, también señaló enfáticamente al acusado como el autor del disparo que hirió a su esposa, expresó que dicho acusado estaba a 3 metros de NOEMÍ DEL VALLE LÓPEZ, mientras que el otro testigo ALEXIS JOSÉ CEDEÑO, a la misma pregunta señaló que el acusado estaba a 150 metros de la víctima, incurriendo en seria contradicción por la diferencia de distancia, aunado a ello si tomamos lo señalado por el experto forense quien señaló que el proyectil no tiene salida de la humanidad de la víctima, lo que fue corroborado por la misma víctima, mal podría haberse accionado un arma en su contra desde tan corta distancia y no atravesar el cuerpo de la víctima, por lo que a todas luces a criterio de quien aquí decide, dicho testigo miente. Nada creíble le resultó a este juzgador la afirmación que hizo el testigo al ser interrogado de que ¿Esta persona que le dispara a su esposa, como lo hizo? estaba tirando tiros a todo el mundo allí… ¿Cómo se explica entonces que entre tanta gente que había en la calle, si tomamos como cierto que el acusado les haya disparado a todo el mundo, sólo haya resultado herida una sola persona? Es claro que no dice la verdad el testigo al deponer ante el Tribunal, por lo que su testimonio no se le otorgó valor probatorio. En consecuencia al no quedar plenamente demostrado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, no se puede determinar si VÍCTOR IGNACIO LARRINAGA ORTIZ, es o no culpable del delito por el que se le acusó. No quedó demostrado en el debate oral que el señalado acusado haya desplegado la conducta descrita por la Fiscalía en la acusación y por lo tanto debe dictarse sentencia absolutoria y así debe decidirse.

CUARTO: Por cuanto la acusada MARIVIC CAROLINA ROQUE ORTIZ, resultó culpable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY JOSEFINA MÁRQUEZ SALAZAR; por lo tanto debe dictarse sentencia condenatoria, y la sanción prevista en dichas normas es de arresto de tres (03) a seis (06) meses, con el aumento de una tercera parte, que concatenada con la norma prevista en el artículo 37 del Código Penal, se debe tomar el término medio de la pena. Ahora bien, tomándose en cuenta la atenuante del artículo 74 Ord. y 4 ejusdem, invocada por la defensa, ya que no consta que la acusado posea antecedentes penales, lo que permite llevar la pena de su término medio al término mínimo; es por lo que la pena de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, se reduce a CUATRO (04) MESES DE ARRESTO, mas las accesorias de ley. Y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara a la acusada PURA ORTIZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 5.697.277, de 54 años de edad, domiciliada en El Tacal, sector Ezequiel Zamora, Cumaná, Estado Sucre; No Culpable de comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY JOSEFINA MÁRQUEZ SALAZAR; decisión que se dicta por considerar este Tribunal que aunque quedó demostrada la comisión del delito no así la participación de la acusada en relación al tipo penal por el cual se le absuelve, es decir el LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, surgiendo una duda razonable a su favor. En virtud de la absolutoria dictada se procede a levantar la Medida Cautelar que pesaba en su contra y se mantiene su estado de libertad. SEGUNDO: Se declara a la acusada MARIVIC CAROLINA ROQUE ORTIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.743.561, de 27 años de edad, nacida en fecha 18-10-1982, de ocupación docente, domiciliada en El Tacal, sector Ezequiel Zamora, Cumaná, Estado Sucre; Culpable de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARY JOSEFINA MÁRQUEZ SALAZAR; en consecuencia la condena a cumplir en el Internado Judicial de Cumaná, la pena de CUATRO (04) MESES DE ARRESTO, mas las accesorias de ley, calculada de conformidad con lo establecido en los Artículos 416 en relación con el artículo 426, 37 y 74 Ord. 4 del Código Penal, decisión que se dicta por considerar este Tribunal que quedó demostrada la comisión del delito y su participación en relación al tipo penal por el cual se le condena, es decir el LESIONES PERSONALES LEVES EN RIÑA. En virtud de la condenatoria dictada se mantiene la situación jurídica que presenta a la fecha, hasta que el juez de Ejecución resuelva lo conducente. TERCERO: Se declara al acusado VÍCTOR IGNACIO LARRINAGA ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.893.624, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-11-1990, natural de Cumaná, hijo de Pura Ortiz y Víctor Ignacio Larrinaga, estudiante, domiciliado en el Tacal, sector Ezequiel Zamora, casa S/N°, cerca del bombeo de agua de la montañita, Cumaná, Estado Sucre; No Culpable de comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el Artículo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal delito éste, cometido en perjuicio de la ciudadana NOHEMI DEL VALLE LÓPEZ SALAZAR, decisión que se dicta por considerar este Tribunal que no quedó demostrada ni la comisión del delito y mucho menos la participación del acusado en relación al tipo penal por el cual se le absuelve, es decir el HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO. En virtud de la absolutoria dictada se procede a otorgarla la libertad inmediata desde esta sala de juicio al acusado. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación junto con oficio dirigido al Director de la Policía del Estado Sucre. Todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron todas las partes debidamente notificadas. Es todo. Cúmplase.
Juez Segundo de Juicio,

ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ




Secretaria

ABG. ANDREINA ALMEIDA