REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000098
ASUNTO : RJ01-P-2009-000030
El Tribunal Unipersonal integrado por el juez Douglas J. Rumbos R. y como Secretaria la Abg. Andreína Almeida, para conocer de la presente causa y siendo la oportunidad de pronunciarse una vez realizado el juicio oral y público realizado en contra del ciudadano ASCANIO JOSÉ FLORES ROJAS, venezolano, nacido en fecha 31/10/85, de 23 años de edad, cédula de identidad Nº V-16.995.451, de estado civil soltero, hijo de Ascanio Flores y Juana Rojas, residenciado en la población de Cariaco, calle Ángel Maria Arcia, casa Nº 72 Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal y articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehiculo automotor y 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS BELTRAN MARCANO, ANTONIO JOSÉ ROJAS, YENNY JOSEFINA MARCANO y ZULEIMA MARGARITA BARRETO DE CASTRO. Este Juzgado, siendo la oportunidad procesal para decidir, procede a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Acusación Fiscal: La representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público expuso: “…acuso formalmente al ciudadano ASCANIO JOSÉ FLORES ROJAS, por estar presuntamente incurso los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal y articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehiculo automotor y 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS BELTRAN MARCANO, ANTONIO JOSÉ ROJAS, YENNY JOSEFINA MARCANO y ZULEIMA MARGARITA BARRETO DE CASTRO; haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada de los hechos cuando en fecha 09-01-09, siendo las 6:30 p.m., los imputados REINALDO JOSÉ BARRETO BRITO, ASCANIO JOSÉ FLORES ROJAS, WILLIAM JOSÉ ROJAS COVA y WILFREDO ANTONIO COVA, y otro ciudadano aún por identificar a bordo de un vehículo malibú de color verde, se presentaron a la residencia de la víctima, en el sector Chorrerón, portando armas de fuego, sometiéndola, junto con otros ciudadanos que se encontraban en su residencia, apoderándose de ropa de vestir, celulares, artículos electrodomésticos y una moto, huyendo del lugar de los hechos, llegando hasta la vía de Cumanacoa donde a la altura del caserío Quebrada Seca, interceptan al ciudadano Antonio Rojas, quien iba en compañía de su esposa, siendo amenazados con armas de fuego, despojándolos de un teléfono celular, y de la moto en la cual se trasladaban, huyendo posteriormente, siendo interceptados los imputados por funcionarios adscritos al IAPES, región policial N° 21.- De igual manera hace puntual referencia a los elementos en los cuales se sustenta y fundamenta la presente acusación; así como de los medios de pruebas promovidos y admitidos previamente en el acto de audiencia preliminar todos ellos por ser útiles y necesarias, igualmente solicitó sea admitido los documentos a incorporarse por su lectura…”
La Defensa: la Defensa Pública expuso: “…: “La defensa, visto que se mantiene todavía para este momento del inicio del juicio oral y público, como base o fundamento de la acusación fiscal supuestos elementos de convicción en contra de mi defendido que, por el contrario, no lo involucran o lo relacionan de ninguna forma con el hecho supuestamente investigado, ratifica que tal acusación no tiene fundamento y ello será demostrado por la defensa en este juicio.…”
El Acusado: luego de impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República, el cual establece que no está obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar el juicio no se paralizará, quien a tal efecto manifestó: no querer declarar.
EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Seguidamente abierto el contradictorio y aperturada la evacuación de los medio de prueba, este Tribunal atendiendo el contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, actuando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado las pruebas respetando los disposiciones legales y conforme al desarrollo del juicio oral y público, observa las declaraciones de:
El Funcionario FRANCISCO JAVIER CABELLO, quien manifestó: “…el procedimiento en que se me estaba llamando no recuerdo la fecha porque sucedió hace mucho tiempo, recuerdo que fue en el municipio Ribero, recibimos llamado radial donde nos manifestaron que habían unos sujetos en un vehículo que estaban realizando robos por esa zona, nos dirigimos al sitio una comisión policial, estuvimos dando vuelta y avistamos a un vehículo e incautamos unos objetos, lo llevamos al hacerle unas experticias…”
Fue interrogado por las partes: ¿usted recuerda quien lo acompaño? R) José Colmenares y Joel Brito; ¿recuerda que le informaron vía radial? R) en la zona Santa Isabel, se encontraba un vehiculo con varios sujetos que había realizado robos por allí ¿una vez que tubo conocimiento que procedió hacer? R) nos dirigimos una comisión; ¿como fue interceptado el vehiculo? R) hicimos una inspección por la zona, vimos un vehiculo que hacia carrera por esa zona, y procedimos a detenerlo porque nos decían que ese era.; ¿practico alguna inspección a las personas? R) si; ¿cuando practico la inspección del vehiculo? R) si, unos bolso con ropa, un DVD, y una moto entre otras cosas; ¿la personas estas persona victimas estaban allí? R) ellos venían detrás de nosotros porque cuando incautamos el vehiculo llegaron unas personas diciendo que esa eran cosas; ¿Recuerda las características del vehiculo? R) malibu verde, cuatro puertas; ¿las personas que detuvieron opusieron alguna resistencia? R) no; ¿Recuerda como quedaron identificaron? R) dos hermanos de apellido Rojas, otro ciudadano Ascanio Flores; ¿Esta en esta sala? R) señalo al acusado y lo detuve a el y tres mas. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la hora? R) como a las 7 de la noche; ¿donde interceptan la moto? R) cerca del estacionamiento; ¿de las personas que abordaron, cuales estaban en la personas dentro del vehiculo? R) todos estaban afuera; ¿la persona que usted señalo en esta sala dentro del vehiculo? R) no. ; ¿Usted vio al ciudadano montado en algún vehiculo? R) No; ¿Estas personas se encontraban en el vehiculo cuando lo detuvieron? R) todas estas personas se sacaron para hacerle la inspección de rigor y le dijimos que levantaran las manos; ¿cuantas personas estaban aparte de las que ustedes estaban inspeccionada? R) muchas; ¿porque le hacen la inspección a esas cuatro personas? R) porque estaban mas cerca del vehiculo; ¿cual era la localización de usted dentro de la unidad? R) copiloto; ¿ adonde los traslada luego ? R) al comando de Cariaco; ¿Se tomo novedad en la comandancia de Cariaco? R) Si; ¿firmaron ustedes algunas actas? R) si; ¿Cuantas personas se identificaron como victimas? R) una buena cantidad de persona y como dos o tres identificaron los que estaban en el vehiculo; ¿las personas que llegan en la camioneta identifican los que estaban dentro del malibu? R) si. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez quien interroga al testigo de la forma siguiente: ¿ustedes cuando detiene a estas personas, las personas que reconocieron a estas personas? R) si, y manifestaron que habían mas, ellos hablan de una femenina y nosotros no vimos femenina ¿no le dieron el numero de personas que participaron? R) si; ¿algunas de esas personas señalo al ciudadano Ascanio? R) ellos los señalaron a todo en general.
El Funcionario JOSE GREGORIO COLMENARES, quien manifestó: “…encontrándome en labores de patrullaje, acompañado de unos compañeros funcionarios en la unidad, se recibió llamado del sector javillar, manifestando que estaban efectuando un atraco en esa zona, nos dirigimos al sitio, no encontramos nada, unas personas no explicaron lo sucedido, nos dirigimos hacia la bomba de Campearito, luego lo detuvimos y los trasladamos a la Comandancia de Casanay...”
Fue interrogado por las partes: ¿Fecha de los hechos? No recuerdo. ¿Cuantos funcionarios actuaron? Cuatro. ¿Como tuvieron conocimiento? Mediante llamada telefónica. ¿Que le manifestaron a ustedes? Que en esa zona se estaba efectuando un atraco. ¿Al tener conocimiento que hicieron? Nos trasladamos y los vecinos nos dijeron las pertenencias que le quitaron. ¿Quien realizo la captura? Los otros tres funcionarios que iban a bordo en la unidad ¿quienes le dan las características de los sujetos? Los vecinos de la zona ¿la victima también dieron características? Ellos hablaron con mis otros compañeros, ¿recuerda las características? Había uno de color claro, pelo liso castaño. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora quien interroga al testigo en la forma siguiente: ¿esta en esta sala la persona? No esta en esta sala. ¿Usted en ningún momento dejo la unidad? No. ¿Usted no sabe si las personas que dieron la información era victima? No se si eran victimas. ¿Ustedes no pudieron percatarse de los hechos? No después que nos informaron salimos en su búsqueda. ¿Cuanto tiempo trascurre hasta llegar a javillar? 1 hora y 20 minutos. ¿Dónde ocurrió el hecho? En Javillar. ¿Luego que son detenidas a donde fueron traslada? A Casanay. Es todo. Acto seguido el tribunal interroga al testigo en la forma siguiente: ¿sitio exacto? Campearito ¿donde exactamente? En la bomba. ¿Cuantas personas detuvieron? 4 personas ¿cuales eran los sexos? Masculinos todos, ¿mayores de edad o no? Si todos mayores de edad. ¿Quien era el funcionario mayor? Francisco Cabello. ¿Esas personas quedaron detenidas en Casanay? Si.
Por ser coherentes los funcionarios en la explicación de la detención del acusado realizada y notarse serios y equilibrados al momento de declarar y al ser interrogados sin ninguna incidencia en particular que los desacreditara, coincidiendo entre ambos, se le otorga valor probatorio a dichos testimonios.
La víctima, ciudadana ROSA MARGARITA CASTRO, quien manifestó: “…Cuando eso, fue que llegaron a la casa por el fondo, agarraron un DVD, dos teléfonos y una cadena y mas nada….”
Fue interrogada por las partes: ¿Qué fecha fue eso? R) no se; ¿y la hora? R) no se; ¿fue de mañana? R) de tardecita ya oscureciendo; ¿cuántas personas entran? R) como dos; ¿estaban armadas estas personas? R) si les vi algo en la mano, pero no supe que eran; ¿Cómo se mueven ellos del sitio? R) ellos se fueron, en un carro pequeño, pero como no se ve bien; ¿estas personas se fueron en carro en moto? R) en un carro que escuchamos cuando arrancó y en la moto que se llevaron; ¿se llevaron una moto? R) si la moto de Beltrán que es mi esposo; ¿tuvo conocimiento de la aprehensión de estos ciudadanos? R) no ¿vio las características de estas personas? R) no; ¿dijo que vio algo en las manos de las personas que entraron, identificó ese objeto? R) no; ¿no sabe si era un arma de fuego? R) no; ¿Cuántas personas entran a la residencia? R) como dos; ¿las personas que entraron las logró ver? R) no; ¿llegó usted o algún miembro de su familia a ser amenazado? R) no; ¿y golpeados? R) tampoco.
La Víctima ciudadano LUÍS BELTRAN MARCANO, quien manifestó: “…Yo lo que recuerdo era que no estaba en la casa estaba en casa de mi mamá, yo no vi nada y el lunes Salí con hijo mío y conseguí la moto que me habían robado, pero yo no se mas nada…”
Fue interrogado solamente por el juez: ¿que fue lo que le dijeron que había robado? Una moto, una cadena, un DVD, dos celulares y otras cosas. ¿Recuperó todos? No todo, la moto y el DVD si. ¿Nunca se enteró quien realizó ese robo? No.
En el presente caso tenemos dos testimonios de las víctimas para ilustrarnos sobre unos hechos ocurrido, pero el caso es que de ninguno de los dos testimonios se desprenden las circunstancias de tiempo y modo, ya que ninguna de las dos recuerda a ciencia cierta cuando ocurrió el hecho, si bien es cierto ambas coinciden en el lugar, no lo hacen en las circunstancias de modo como supuestamente ocurrió el delito. Las víctimas aclaran solo los objetos supuestamente robados. Ante tal escasez de elementos y lagunas no pueden ser adminiculados dichos testimonios para orientar a este juzgador sobre las circunstancias de tiempo y modo de cómo ocurrió el hecho del que fueron víctimas, por ello no se les otorga valor probatorio alguno a dichos testimonios.
La Víctima, ciudadana YENNI JOSEFINA MARCANO PEREZ, quien manifestó: “…Lo que recuerdo es que iba con mi esposo en una moto a visitar a mi mamá, ya estaba de noche, no recuerdo la cara de los muchachos, eran bastantes, yo se que pidieron todo y les dimos los que llevábamos, el bolso y todo, se que nos tiramos mi esposo y yo por un barranco y no recuerdo de allí mas nada, estoy muy mal con los nervios, eso era montañoso y estaba muy oscuro, todo fue muy rápido, ellos después de eso se fueron y no vimos mas nada…”
Fue interrogada por las partes: ¿a qué hora y qué día ocurren esos hechos? Eso fue como a las 6 de la tarde, ya era oscuro ¿el día? Creo que un sábado nueve de enero ¿en qué sitio ocurren esos hechos? Eso fue para la vía de Santa María hacia Cumanacoa por allí; ¿Cuántas personas los abordan? No se, lo que vi fue una moto que nos paró y un carro atrás, pero no se cuántas personas, ¿Cuántas personas se le acercan? Una armada ¿le hizo algo? Me quitaron las cosas, mi cartera ya la moto de mi esposo y se llevaron el equipaje; ¿estaban armadas esas personas? Si ¿vio el arma? Si, pero no la detallé porque apuntaban a mi esposo ¿los tiraron al monte? Nosotros nos tiramos cuando ellos se movieron para irse ¿ellos se llevan la moto y se fueron? Si. ¿la moto es la que les quitan a ustedes, los sujetos se trasladaban en un solo vehículo? En una moto y en un carro ¿es decir que esos sujetos luego se van como 2 motos y un vehículo? Si ¿Cuáles eran las características de la moto de su esposo? Una jaguar azul ¿recuerda las placas? No; ¿puede decir las características de esa persona? La verdad, yo estaba muy nerviosa; ¿recuerdas las características del carro en que se trasladaban los sujetos? No se bien, era como verde o negro.
La Víctima, ciudadano ANTONIO JOSÉ ROJAS PEREZ, quien manifestó: “…Fue un día del mes de enero, no recuerdo cuál eran como las 6:45 de la tarde, ya estaba anocheciendo iba con mi esposa en una moto jaguar azul, llegando la población de quebrada seca el tambor, iba recortando ya lento para pasar una batea y me pasa por el lado un muchacho en una moto y me dice que me pare, yo no le hice caso iba a seguir y mas bien mi intención era ponerme detrás de él, y cuando voy a tratar de hacer la maniobra me encandilan las luces de un carro y me dicen que me pare desde un carro y me apuntan con varias armas, me pidieron que les diera la cartera y la moto y yo lo hice, no les vi la cara porque ya yo había bajado la cara que es lo mas común que se hace en esos casos, si se que reconocí el frontal del carro como un malibu y que luego de eso tomé la decisión de tirarme por un barranco para que no me hicieran daño, eso fue rápido cuestión de unos 40 segundos…”
Fue interrogado por las partes: ¿esos hechos ocurren a qué hora? 6:45 de la tarde aproximadamente ¿el motorizado le llega por la derecha o la izquierda? Pasó por el lado llega de frente ¿características de ese motorizado? De piel blanca, pero no lo vi el físico ¿solo ese motorizado le quita la moto? No, él me da la voz de alto, pero quien me detiene es el vehículo, me dijeron párate varias veces porque no podía frenar de golpe, me quitaron la moto varios sujetos ¿Cuántas personas te quitan la moto? El chofer, el que se lleva la moto y uno que me apuntaba ¿Dónde estaba esa persona que te apuntaba? Frente a mí ¿le quitaron algo a tu esposa? La cartera, ella decía entrega todo ¿tomó la decisión de tirarse por el barranco? Si porque escuché una voces que no me inspiraban confianza ¿Cómo es eso? Les escuchaba que decían varias cosas como alterados y me arriesgué a romperme un hueso en lugar de que me dieran un tiro ¿Cómo sale del barranco? Al final le dije a mi esposa que se agarrar y subí lentamente ¿Quién los auxiliar? Un muchacho de la zona que nos encontró ¿Quién notifica a la policía? Habitantes de la zona adonde llegamos, hubo varios colaboradores ¿posteriormente colocó usted la denuncia? Por allá me prestaron un teléfono, llamé a mi mamá le dije que buscara los datos de la moto para llamara a la PTJ de Carúpano y poner la denuncia del robo de la moto y a unos vecinos de Cariaco, después me dijeron que habían recuperado la moto en Casanay ¿fue usted a Casanay? Si ¿recuperó sus cosas? La moto sí, la cartera nunca la recuperé ¿al ir a Casanay a recuperar sus pertenencias que le manifiestan los policías? Que no me podían dar la moto porque era evidencia de lo que pasó ¿le dijeron su había alguien detenido? Si, pero no se si era por la moto o por el carro, tengo entendido que en ese lapso luego de una hora fueron varias denuncias.
Respecto al segundo hecho, en el presente caso tenemos dos testimonios para ilustrarnos sobre lo ocurrido, de los dos testimonios se desprenden las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos, siendo contestes y concordantes ambos testimonios, por lo que se les otorga valor probatorio para determinar los hechos ocurridos. Ahora bien, respecto a la responsabilidad del acusado en dichos hechos ninguna de las dos víctimas recuerda quienes los robaron. Ante tales vacíos no pueden ser adminiculados dichos testimonios para orientar a este juzgador sobre la identidad si quiera de alguna de las personas que intervinieron en los hechos.
Se incorporó por su lectura las siguientes pruebas documentales: la inspección Técnica N° 097. No otorgándose valor probatorio alguno por no haber concurrido al juicio los funcionarios quienes las suscribieron y así poder controlar dicho medio de prueba.
Ahora bien, del contenido del acervo probatorio no se desprende la responsabilidad del acusado, toda vez que no existen elementos para determinar como ocurrieron la totalidad de los hechos y la participación del acusado en los mismos, estamos en presencia en un caso típico de escasez de pruebas en contra del acusado; el Tribunal cuenta solamente con lo manifestado por los funcionarios y cuatro víctimas, dos de los cuales no aportaron información suficiente para determinar por lo menos los hechos, mucho menos la identidad de los responsables, razón por la cual no se les valoró. Las otras dos víctimas merecieron credibilidad sólo respecto a los hechos, más no aportaron elemento alguno sobre la participación del acusado, no cuenta el Tribunal con elemento alguno con el cual adminicular para determinar alguna responsabilidad. No debemos olvidar que los funcionarios policiales dan fe, es de la diligencia encomendada a practicar, más no de los hechos pues ellos intervinieron ya ocurridos con antelación los supuestos hechos punibles. Es de todos conocido, que para la decretar la privación de libertad de un ciudadano, entre otros requisitos, deben existir los fundados elementos de convicción, que durante el juicio se convierten en Medios de Prueba; lo que el Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, llamaba la pluralidad indiciaria, que es garantía desde los pueblos de la antigüedad, de todo reo y se mantiene en casi todos los sistemas de enjuiciamiento criminal mundiales. Con más razón todavía debemos tomar en cuenta a la hora de juzgar, la existencia de más de un medio probatorio que vincule directamente al encausado con los hechos acusado, lo cual como ya se señaló es una garantía fundamental del procesado. En el caso de marras, tenemos solo los dichos de dos funcionarios policiales respecto a la aprehensión y cuatro víctima que no recuerdan ni reconocen a alguien, con estos testimonios no podemos estimar la comisión de algún hecho punible y mucho menos la participación del acusado.
En consecuencia y por todo lo anteriormente señalado este Tribunal obrando según su libre convicción, atendiendo las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y lo solicitado por el Ministerio Público, concluye que no existen suficientes elementos de prueba para considerar acreditado los hechos punible por el cual se instauró el juicio oral y público que hoy concluye; en contra del acusado ciudadano ASCANIO JOSÉ FLORES ROJAS, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 458 del Código Penal y articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehiculo automotor y 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS BELTRAN MARCANO, ANTONIO JOSÉ ROJAS, YENNY JOSEFINA MARCANO y ZULEIMA MARGARITA BARRETO DE CASTRO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Atendiendo a los hechos y demás circunstancias objeto del presente juicio y a las pruebas evacuadas en el curso del mismo, cuyo análisis y valoración ya fueron explanados, a criterio de este Tribunal se concluye que no surgieron pruebas suficientes en contra del acusado ciudadano ASCANIO JOSÉ FLORES ROJAS, venezolano, nacido en fecha 31/10/85, de 23 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-16.995.451, de estado civil soltero, hijo de Ascanio Flores y Juana Rojas, residenciado en la población de Cariaco, calle Ángel Maria Arcia, casa Nº 72 Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal y articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS BELTRAN MARCANO, ANTONIO JOSÉ ROJAS, YENNY JOSEFINA MARCANO y ZULEIMA MARGARITA BARRETO DE CASTRO. En consecuencia no se puede determinar si es o no es culpable de los delitos por el que se le acusó. No quedó demostrado en el debate oral que el señalado acusado haya desplegado las conductas descritas por la Fiscalía en la acusación y por lo tanto debe dictarse sentencia absolutoria, tal como lo planteara al concluir el juicio la Fiscalía del Ministerio Público y la Defensa y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando de manera Unipersonal, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se declara ABSUELTO al acusado ASCANIO JOSÉ FLORES ROJAS, venezolano, nacido en fecha 31/10/85, de 23 años de edad, Cédula de Identidad Nº V-16.995.451, de estado civil soltero, hijo de Ascanio Flores y Juana Rojas, residenciado en la población de Cariaco, calle Ángel Maria Arcia, casa Nº 72 Estado Sucre, de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 458 del Código Penal y articulo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS BELTRAN MARCANO, ANTONIO JOSÉ ROJAS, YENNY JOSEFINA MARCANO y ZULEIMA MARGARITA BARRETO DE CASTRO; decisión que se dicta por considerar este Tribunal que no quedó demostrada fehaciente y convincentemente y sin lugar a dudas, la autoría y mucho menos la participación del acusado en relación a los tipos penales por el cual se les absuelve al acusado y que permitieran el convencimiento de la materialización de los delitos por el cual ha sido juzgado. Las costas en el presente proceso corresponden al Estado Venezolano. Se acuerda asimismo librar boleta de libertad adjunta a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se materializa la libertad desde la sala de audiencias. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que el referido ciudadano sea excluido como solicitado en la presente causa penal. De la misma manera y en razón de las incomparecencias de los Funcionarios adscritos al cuerpo de policía científica, se acuerda oficiar al Jefe de Inspectoría Delegada del C.I.C.P.C., Sucre, adjuntando copias certificadas de las actas de debate con el fin de que se tomen las medidas del caso y aplicados los correctivos a los fines de asegurar la comparecencia de los expertos y funcionarios citados para comparecer a los actos de juicio. Las presentes partes quedaron notificadas con la lectura del acta de la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las víctimas. Es todo. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. DOUGLAS JOSE RUMBOS RUIZ
La Secretaria
ABG. ANDREÍNA ALMEIDA
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