REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003405
ASUNTO : RP01-P-2010-003405


Vista la solicitud del abogado Germis Muñoz, defensor del acusado Frank Manuel Véliz Véliz, de que este Tribunal corrija error cometido en acta de audiencia preliminar, en donde supuestamente se admitieron las pruebas promovidas por su parte y no aparece en dicha acta el pronunciamiento del Tribunal, dejando en estado de indefensión a su defendido.

Una vez revisada minuciosamente la causa se observa que efectivamente cursa en los folios 111 al 117 de la causa, donde consta escrito de promoción de pruebas y el cual fue ratificado en la audiencia preliminar, como también se puede apreciar al folio 119, línea 24. Sin embargo, no se expresa en el acta levantada a dicho efecto ni en el auto de apertura a juicio pronunciamiento del juez al respecto.

Ahora bien, siendo que no es competencia del juez de juicio pronunciarse sobre la admisión de pruebas ya ofrecidas, y observando que no se trata de pruebas nuevas o complementarias, mal podría subsanarse la omisión cometida en audiencia preliminar, cuya competencia es reservada exclusivamente al juez de Control. Del mismo modo tampoco puede el juez que dictó la resolución reformarla al menos que sea a través del recurso de Revocación, el cual no se ejerció en su oportunidad, todo ello por prohibición expresa del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente establece el artículo 77 ejusdem, que en cualquier estado y grado del proceso, el tribunal que esté conociendo podrá declinarlo en otro Tribunal que considere competente.

Este juzgador, en aras de mantener el equilibrio entre las partes y de resguardar las garantías del Debido Proceso del acusado, entre ellas el Derecho a la Defensa, quien no debe sufrir los avatares de su defensa quien no verificó el acta de la audiencia ni el auto de apertura a juicio, siendo coparticipe del error u omisión cometido, es por lo que debe Declinar la Competencia en la Corte de Apelaciones del estado Sucre, por ser la instancia competente para pronunciarse al respecto.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se acuerda Declinar la Competencia en la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, por ser la instancia competente para pronunciarse sobre la solicitud del abogado Germis Muñoz, defensor del acusado Frank Manuel Véliz Véliz, de que este Tribunal corrija error cometido en acta de audiencia preliminar, en donde supuestamente se admitieron las pruebas promovidas por su parte y no aparece en dicha acta el pronunciamiento del Tribunal, dejando en estado de indefensión a su defendido. Todo conforme a lo pautado en los artículos 77, 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo notifíquese a las partes y remítase la causa.

El Juez de Juicio

La Secretaria

Douglas José Rumbos Ruiz

Andreína Almeida