ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004299
ASUNTO : RP01-P-2010-004299

Celebrado como ha sido en el día de Veinticinco (25) de marzo del año dos mil once (2011), se constituyó el Juzgado Primero de Juicio en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria ABG. Sonia Alfaro, y del Alguaciles LUIS RENDON y MERVIN FLORES; siendo la oportunidad fijada para la CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL MIXTO, en la causa Nº RP01-P-2010-004299, seguida al acusado PEDRO JOSÉ ÁVILA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público, ABG. CÉSAR GUZMÁN; la ABG. MARIANA ANTÓN, Defensora Pública Nº 5; el traslado del acusado de autos desde el Internado Judicial de Cumaná; y el candidato a escabino, ciudadana LUISA QUINAL; no compareciendo los demás candidatos a escabinos. Acto seguido el Tribunal informa a las partes que visto en se ha fija en dos oportunidades y solo ha comparecido un escabino y por cuanto consta que los mismos ha sido debidamente notificados, lo que puede acordarse constituir el tribunal unipersonal, seguidamente.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
El tribunal impone de conformidad al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado PEDRO JOSÉ ÁVILA impuesto del precepto constitucional expuso: admito los hechos para la imposición inmediata de la pena.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
La defensa Publica Penal Abog. Mariana Antón expuso: una vez escuchado la admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito se le aplique las atenuantes del artículo 74 ord. 4. es todo.
DE LOS HECHOS EXPUESTOS POR EL FISCAL
El fiscal Undecimo del Ministerio Público Abog. Cesar Guzman expuso. Visto la admisión de los hechos realizada por parte del acusado en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/11/2010, siendo aproximadamente las siendo las 8:35 PM, funcionarios adscritos al IAPMES, se encontraban efectuando labores de investigación en el perímetro de la ciudad, por la calle principal de boca de lobo, detrás de la calle Los Ángeles, logran avistar a un ciudadano vestido con un bermuda negro con verde, descalzo y sin camisa y se encontraba sentado en frente de una residencia, en una actitud sospechosa, por lo que proceden a interceptarlo, dándole la voz de alto, se identifican como funcionarios policiales, procediendo a ubicar a dos ciudadanos para que fungieran como testigos de la revisión a practicar, efectuando la revisión al ciudadano en cuestión, conforme el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le incautan en la pretina del pantalón que vestía 1 envase pequeño de material sintético de color blanco, con tapa del mismo color, contentivo en su interior de la cantidad de 150 envoltorios de papel aluminio, contentivos de la presunta droga denominada CRACK, así como la cantidad de 49 bolívares fuertes; practicando su detención y siendo identificado como PEDRO JOSE AVILA, solicito se le aplique las rebajas de conformidad con el articulo 376 del copp, Así mismo solicito la confiscación de la cantidad de 49 bolívares de conformidad con el articulo 116 constitucional y 183 de la ley orgánica de drogas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal visto la admisión e los hechos realizados por el acusado donde admite los hechos sucedidos en fecha 09/11/2010, siendo aproximadamente las siendo las 8:35 PM, funcionarios adscritos al IAPMES, se encontraban efectuando labores de investigación en el perímetro de la ciudad, por la calle principal de boca de lobo, detrás de la calle Los Ángeles, logran avistar a un ciudadano vestido con un bermuda negro con verde, descalzo y sin camisa y se encontraba sentado en frente de una residencia, en una actitud sospechosa, por lo que proceden a interceptarlo, dándole la voz de alto, se identifican como funcionarios policiales, procediendo a ubicar a dos ciudadanos para que fungieran como testigos de la revisión a practicar, efectuando la revisión al ciudadano en cuestión, conforme el Art. 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le incautan en la pretina del pantalón que vestía 1 envase pequeño de material sintético de color blanco, con tapa del mismo color, contentivo en su interior de la cantidad de 150 envoltorios de papel aluminio, contentivos de la presunta droga denominada CRACK, así como la cantidad de 49 bolívares fuertes; lo manifestado por el acusado y por las partes lo argumentado por las partes se procede en consecuencia, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a la aplicación del procedimiento especial regulado en tal disposición, tomando en consideración la atenuante alegada por la Defensa en el presente caso, cuya aplicación es de carácter potestativo del Juez y siendo que en este caso el Código Penal, que regula la materia de marras, propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en él se establece, lo procedente para el cálculo de las penas es tomar en cuenta el término inferior del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Segundo aparte del referido artículo, que establece una pena de OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS DE PRISION, este Tribunal aplica el límite inferior de la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede PRIMERO: a CONDENAR al ciudadano PEDRO JOSE AVILA, de 50 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.433.129, de profesión u oficio Comerciante; nacido en fecha 29/06/1960, hijo de Isabel América Ávila y José Rojas (Difunto), residenciado en el Municipio Cruz Salmeron Acosta, Barrio Punta de Mata, casa numero 25, detrás de la policía Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD pena esta que culminara en fecha aproximada de 2019, se le condena en costa procesales, así mismo se acuerda como pena accesoria la confiscación de la cantidad de 49 bolívares de conformidad con el articulo 116 constitucional y 183 de la ley orgánica de drogas y su remisión en su oportunidad legal a la Unidad de Ejecución. En esta misma audiencia se realizó la publicación del texto íntegro de la sentencia. Así decide este Tribunal Primero de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Líbrese oficio al Director del internado Judicial adjunto a Boleta de encarcelación con la pena impuesta. Líbrese Oficio a la Oficina ONA para la confiscación del dinero. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron su conformidad con lo resuelto por el Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA



LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO