ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002703
ASUNTO : RP01-P-2010-002703

Celebrado como ha sido en el día de hoy, Veintitrés (23) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTEL y de los Alguaciles ALEXANDER CAÑA y ABEL CARREÑO, a los fines de la realización de la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, en la causa Nº RP01-P-2010-002703, seguida en contra de los acusados GABRIEL ELOY MALAVE COVA, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, nacido en fecha 13/09/88, titular de la cédula de identidad número V.-22.630.970de estado civil soltero, de ocupación pescador, residenciado en el Barrio Caigüire de esta ciudad, Los Mangles, hacia el ambulatorio Salvador Allende, frente a la Inmaculada, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el Segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 encabezamiento y 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Antes de constituir el Tribunal el acusado GABRIEL ELOY MALAVE COVA, manifestó su deseo de admitir los hechos.

Los hechos acusados por el Ministerio Público

El Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. CÉSAR GUZMAN; expuso que vista la admisión voluntaria por parte del acusado GABRIEL ELOY MALAVE COVA de los hechos ocurridos en fecha 04/08/2010, siendo las 06:00 PM, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Detective KIBERCH ARENAS CABRERA, Inspector CÉSAR FLORES, Sub Inspector JARVIN AGUILERA, Detective LOLYMAR NARVAEZ, Detective LUIS SOTILLO, Detective ALEXANDER ABOUHALA, Detective RAFAEL GUTIERREZ, Detective ANTONIO SANCHEZ, Agente DIMAS SANCHEZ, Agente HENESE GALANTON, Agente LUIS ARENAS, Agente ROBERTO RAMIREZ, Agente JHON LOPEZ, Agente ALFREDO DIAZ, Agente EDUAN SUAREZ, Agente JESUS CARVAJAL y Agente OSWALD MONTES, se trasladaron hasta el Barrio Caigüire de esta ciudad, Sector Monte de Piedad, hasta una casa que está hacia el cerro, donde reside un sujeto apodado BAM BAM, quien estaba siendo investigado por un delito de homicidio, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento autorizada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se hicieron acompañar por los ciudadanos ALDO JOSE GONZALEZ y JOSE MANUEL MENDEZ ABREU; una vez en la direccion ya señalada tocaron la puerta en varias oportunidades no siendo abierta la misma, mas sí se escuchaba la presencia de personas dentro, por lo que procedieron a emplear la fuerza ingresando al inmueble, encontrando en el primer cuarto a un ciudadano que quedó identificado como GABRIEL ELOY MALAVE COVA, alias BAM BAM, a quien le impusieron del motivo de la presencia de la comisión y le leyeron la orden del allanamiento, encontrándose el mismo acompañado por dos sujetos, los cuales se encontraban en el segundo cuarto de la vivienda, quienes quedaron identificados como JAVIER JOSE SANCHEZ GONZALEZ, CARLOS LUIS OLIVERO OLIVERO, y un tercer sujeto que resultó ser adolescente; seguidamente procedieron a efectuarles una revisión corporal conforme lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al ciudadano GABRIEL ELOY MALAVE COVA, dos teléfonos celulares, una marca NOKIA, modelo 1208, serial 0551785KQ134A, color negro y gris y uno marca ALCATEL, serial 0102218002979122, no localizando nada al resto de los ciudadanos, luego de iniciar la revisión de la vivienda, ubicaron en el primer cuarto, en un envase de los denominados tobo, color azul, un (01) envoltorio tipo panela, envuelta de material sintético de color azul, contentiva a su vez de residuos vegetales, de la presunta droga denominada MARIHUANA; asimismo en el segundo cuarto localizaron en una vitrina de madera, en la primera gaveta, un (01) arma de fuego, calibre 7.65mm, marca Pietro Bereta, serial Nº 19119, color plateado, contentiva de su cargador, con un cartucho del mismo calibre sin percutir. Continuando la revisión, localizaron una carrocería perteneciente a un vehículo con las siguientes características: clase MOTO, tipo PASEO, color NEGRO, sin placas, año 2006, serial de identificación LDLPCJLA360700132, no incautando alguna otra evidencia de interés criminalístico. En vista de esto, procedieron a detener a estos ciudadanos, imponiéndole sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 eiusdem y 654 de la LOPNA, para su posterior traslado hasta el C.I.C.P.C, conjuntamente con los testigos y lo incautado. Solicito al Tribunal la confiscación de dos teléfonos celulares uno marca NOKIA, modelo 1208, serial 0551785KQ134A, color negro y gris y uno marca ALCATEL, serial 0102218002979122, de color gris y negro, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por todo lo antes señalado es por lo que solicito se le imponga la pena que corresponda una vez verificada las circunstancias atenuantes invocadas. Es todo.

De la declaración del Acusado
Acto seguido, la Juez de conformidad con la reforma del Código Orgánico Procesal Penal impone a los acusados de autos del precepto constitucional así como del derecho que tienen de admitir los hechos en este estado del proceso, en tal sentido se le concede el derecho de palabra al acusado GABRIEL ELOY MALAVE COVA quien manifestó, a viva voz y sin ningún tipo de coacción o apremio: Admito los hechos para que la juez me imponga la pena. Es todo.

De los Alegatos de defensa de la Defensora Pública Penal

La Defensora Pública Segunda (Suplente) ABG. LUISANI COLON quien expuso: Visto que mi defendido GABRIEL ELOY MALAVE COVA admite los hechos voluntariamente solicito se le haga la rebaja de pena contenida en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, de un tercio a la mitad, mas la atenuante de pena del articulo 74 ordinal 1° y 4° del Código Penal, ello en razón que el mismo tenia menos de veintiún años, no tiene antecedentes penales, ni conducta predelictual. Es todo.

Fundamentos de Hecho y de Derecho
Seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal quien expone: Seguidamente este Tribunal Primero de Juicio una vez escuchada a las partes y los hechos acusados los cuales sucedieron en fecha 04/08/2010, siendo las 06:00 PM, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Detective KIBERCH ARENAS CABRERA, Inspector CÉSAR FLORES, Sub Inspector JARVIN AGUILERA, Detective LOLYMAR NARVAEZ, Detective LUIS SOTILLO, Detective ALEXANDER ABOUHALA, Detective RAFAEL GUTIERREZ, Detective ANTONIO SANCHEZ, Agente DIMAS SANCHEZ, Agente HENESE GALANTON, Agente LUIS ARENAS, Agente ROBERTO RAMIREZ, Agente JHON LOPEZ, Agente ALFREDO DIAZ, Agente EDUAN SUAREZ, Agente JESUS CARVAJAL y Agente OSWALD MONTES, se trasladaron hasta el Barrio Caigüire de esta ciudad, Sector Monte de Piedad, hasta una casa que está hacia el cerro, donde reside un sujeto apodado BAM BAM, quien estaba siendo investigado por un delito de homicidio, con la finalidad de dar cumplimiento a una orden de allanamiento autorizada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, para lo cual se hicieron acompañar por los ciudadanos ALDO JOSE GONZALEZ y JOSE MANUEL MENDEZ ABREU; una vez en la direccion ya señalada tocaron la puerta en varias oportunidades no siendo abierta la misma, mas sí se escuchaba la presencia de personas dentro, por lo que procedieron a emplear la fuerza ingresando al inmueble, encontrando en el primer cuarto a un ciudadano que quedó identificado como GABRIEL ELOY MALAVE COVA, alias BAM BAM, a quien le impusieron del motivo de la presencia de la comisión y le leyeron la orden del allanamiento, encontrándose el mismo acompañado por dos sujetos, los cuales se encontraban en el segundo cuarto de la vivienda, quienes quedaron identificados como JAVIER JOSE SANCHEZ GONZALEZ, CARLOS LUIS OLIVERO OLIVERO, y un tercer sujeto que resultó ser adolescente; seguidamente procedieron a efectuarles una revisión corporal conforme lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al ciudadano GABRIEL ELOY MALAVE COVA, dos teléfonos celulares, una marca NOKIA, modelo 1208, serial 0551785KQ134A, color negro y gris y uno marca ALCATEL, serial 0102218002979122, no localizando nada al resto de los ciudadanos, luego de iniciar la revisión de la vivienda, ubicaron en el primer cuarto, en un envase de los denominados tobo, color azul, un (01) envoltorio tipo panela, envuelta de material sintético de color azul, contentiva a su vez de residuos vegetales, de la presunta droga denominada MARIHUANA; asimismo en el segundo cuarto localizaron en una vitrina de madera, en la primera gaveta, un (01) arma de fuego, calibre 7.65mm, marca Pietro Bereta, serial Nº 19119, color plateado, contentiva de su cargador, con un cartucho del mismo calibre sin percutir. Continuando la revisión, localizaron una carrocería perteneciente a un vehículo con las siguientes características: clase MOTO, tipo PASEO, color NEGRO, sin placas, año 2006, serial de identificación LDLPCJLA360700132, no incautando alguna otra evidencia de interés criminalístico. En vista de esto, procedieron a detener a estos ciudadanos, imponiéndole sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 eiusdem y 654 de la LOPNA, para su posterior traslado hasta el C.I.C.P.C, conjuntamente con los testigos y lo incautado. Solicito al Tribunal la confiscación de dos teléfonos celulares uno marca NOKIA, modelo 1208, serial 0551785KQ134A, color negro y gris y uno marca ALCATEL, serial 0102218002979122, de color gris y negro, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y visto la admisión de hechos por parte del acusado GABRIEL ELOY MALAVE COVA y lo argumentado por las partes se procede en consecuencia, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a la aplicación del procedimiento especial regulado en tal disposición, tomando en consideración la atenuante alegada por la Defensa en el presente caso, cuya aplicación es de carácter potestativo del Juez y siendo que en este caso el Código Penal, que regula la materia de marras, propugna el castigo justo para quien incurra en los tipos penales que en él se establece, se concluye que tomando las previsiones del artículo 88 del Código Penal dado el concurso real de delitos existente en la presente causa, conforme a las previsones, lo procedente para el cálculo de las penas es tomar en cuenta el término medio de las penas normalmente aplicable al delito mas grave, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro, en este caso se procede a realizar la respectiva dosimetría aritmética en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el Segundo aparte del referido artículo, que establece una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, este Tribunal aplica el límite inferior de la pena, es decir, OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Visto el concurso real de delitos, se le debe sumar la mitad de la pena del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, que establece una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, este Tribunal aplica el artículo 88 del Código Penal, se le suma al delito mayor la mitad de la pena de este delito, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRISION; dando un total de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, a esta penal se le suma la mitad del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal, que establece una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, este Tribunal aplica el artículo 88 del Código Penal, se le suma al delito mayor la mitad de la pena de este delito, es decir, DOS (02) AÑOS DE PRISION; dando un total de pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN. Vistas las atenuantes alegadas por la Defensa establecidas en el artículo 74 numeral 1° y 4° del Código Penal, y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hace una rebaja de un tercio de la pena, lo que equivale a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, quedando entonces una pena total a aplicar de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y así debe decidirse. En consecuencia, sobre la base de las argumentaciones supra señaladas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINSITRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede PRIMERO: a CONDENAR al ciudadano GABRIEL ELOY MALAVE COVA, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, nacido en fecha 13/09/88, titular de la cédula de identidad número V.-22.630.970de estado civil soltero, de ocupación pescador, residenciado en el Barrio Caigüire de esta ciudad, Los Mangles, hacia el ambulatorio Salvador Allende, frente a la Inmaculada, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el Segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277 encabezamiento y 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha provisional en que la presente pena concluirá aproximadamente en el año 2019. Se acuerda la confiscación de dos teléfonos celulares uno marca NOKIA, modelo 1208, serial 0551785KQ134A, color negro y gris y uno marca ALCATEL, serial 0102218002979122, de color gris y negro, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se mantiene al acusado privado de su Libertad y se ordena su reclusión en el internado judicial de cumaná. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre a los fines que traslade al acusado a la sede del internado judicial de cumaná. Líbrese boleta de encarcelación con pena impuesta al internado judicial de cumaná. Se ordena la remisión de las actuaciones en su oportunidad legal a la Unidad de Ejecución. SEGUNDO: Se acuerda abrir cuaderno separado a los fines que se le siga el procedimiento legal al acusado GABRIEL ELOY MALAVE COVA, por lo que se ordena la remisión del cuaderno separado en su oportunidad legal a la Unidad de Ejecución. Así decide en virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron su conformidad con lo resuelto por el Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESAPARRAGOZA



SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,
ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL