ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005632
ASUNTO : RP01-P-2009-005632
Visto el escrito suscrito por la abogada ELIZABETH BETANCOUT PEÑA, en su carácter de defensora pública penal de los acusados EFREN CARABALLO, titular de la cedula de identidad N° 21096082, DARWIM MENDEZ titular de la cedula de identidad N° 13836810 Y EDUARDO RAUSSEO, titular de la cedula de identidad N° 17446582, en su carácter de acusados, actualmente con Medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas cada 8 días, visto igualmente el contenido del escrito, este Tribunal para decidir Observa:
Constituye en síntesis el fundamento de la petición de la defensa, que se le amplié el régimen de presentaciones ya que se le hace muy costoso trasladarse a esta entidad, por lo que solicita se acuerde las presentaciones ante la Prefectura del Municipio Cruz Salieron Acosta o en su defecto se le amplíen su presentaciones ante la unidad de alguacilazgo.
Ciertamente se desprende de las actuaciones que los acusados de autos tienen su domicilio en el Municipio Cruz Salieron Acosta, de la población de Araya, evidenciándose así mismo que estos están cumpliendo con las presentaciones que le impuso el Juez de Control, por lo que viene cumpliendo con la medida cautelar que se le fuere impuesta , por lo que atendiendo al Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 9 y 243 establece el principio de reafirmación del Estado de Libertad de toda persona, a quien se le impute participación de un hecho durante el proceso, con las excepciones que la misma ley establece; así mismo es procedente de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa sobre los acusados por otra menos gravosa pero que ofrezca igualmente Garantías de Aseguramiento al Juicio Oral y Público, como es la establecida en el articulo 256 numeral 3ro del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR ampliación de la revisión de la Medida cautelar de libertad que pesa sobre el EFREN CARABALLO, titular de la cedula de identidad N° 21096082, DARWIM MENDEZ titular de la cedula de identidad N° 13836810 Y EDUARDO RAUSSEO, titular de la cedula de identidad N° 17446582; consistente en presentaciones periódicas cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la unidad de alguacilazgo, notifíquese a las partes y a los acusados.
Juez Primero de Juicio
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG. ROSIFLOR BLANCO
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