ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002117
ASUNTO : RP01-P-2010-002117

Celebrado como ha sido en el día de Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Once (2011), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Juicio, a cargo de la Juez ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la Secretaria Judicial de Sala ABG. MARÍA CAROLINA BERMÚDEZ MARTEL y del Alguacil LUIS RENDÓN, a los fines de la realización de la Audiencia en la causa Nº RP01-P-2010-002117, seguida en contra del acusado JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. PEDRO JOSE ARAY; la Defensora Pública Tercera ABG. SUSANA BOADA DE MARTINEZ; y el acusado JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRIGUEZ , El acusado de auto estando en la oportunidad legal para admitir los hechos solicito al tribunal la palabra y señalo.
De la declaración del Acusado
El acusado JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRIGUEZ, venezolano; de 20 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 24.130.020; nacido en fecha 25/04/1990; hijo de Yusmarys Rodríguez y William Otero; de profesión u oficio Estudiante de 3° año; residenciado en Araya, Calle La Cultura, Casa Numero 28, cerca del Polideportivo, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, previa imposición del precepto constitucional y en tal sentido manifiesta: Admito los hechos alo fines de la imposición de la pena .
De los alegatos de la defensa
La Defensa Pública Abog. Susan Boada de Martínez, manifestó visto que mi defendido a amitido los hechos desea admitir los hechos y considerando que es un derecho que le concede el estado venezolano al imputado a los fines de la economía procesal. artículo 74 numeral 4 del Código Penal y se le mantenga la medida cautelar ya que la pena a imponer no es mayor de 5 años.

De Lo Expuesto por EL fiscal Del Ministerio Público
El Fiscal del Ministerio Público Abog. Pedro Aray quien expuso: Esta representación Fiscal no presenta objeción a que el acusado admita los hechos si es su deseo realizarlo, considerando que es un derecho que le concede el estado venezolano al procesado y siendo esto garante para la resolución de conflictos y la economía procesal y Solicito que la imposición de la pena sea de conformidad a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el acusado ha manifestado su voluntad de admitir los hechos ocurridos en fecha 22/06/2010 cuando el ciudadano Albino Velásquez formuló denuncia en la cual presuntamente el día 19/06/20101, en horas de la madrugada, se metieron en su casa y hurtaron un gallo Canaguey, que había comprado en Margarita hace cinco meses y enterándose que el gallo se encontraba en una casa en la calle cementerio. Es todo.
Fundamentos de Hecho y de Derecho
En este estado el Tribunal visto la admisión de hechos que suscitaron el día 22/06/2010 cuando el ciudadano Albino Velásquez formuló denuncia en la cual presuntamente el día 19/06/20101, en horas de la madrugada, se metieron en su casa y hurtaron un gallo Canaguey, que había comprado en Margarita hace cinco meses y enterándose que el gallo se encontraba en una casa en la calle cementerirealizada por el acusado de autos y oídas las partes procede a realizar el calculo de la pena, a saber el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO contempla una pena de 3 a 5 años de prisión, aplicando el articulo 37 del Código Penal se toma como pena a aplicar el limite inferior a saber 3 años de prisión y aplicando el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se hace una rebaja por admisión de los hechos de un medio, lo que nos da una pena a aplicar de 1 años y 6 meses de prisión y vista la atenuante alegada por la Defensa del artículo 74 numeral 4 de Código Penal, se le rebaja 6 meses de prisión, lo que nos da una pena total a aplicar de 1 año de prisión y así debe decidirse.
Dispositiva
En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Se CONDENA al ciudadano JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRIGUEZ, venezolano; de 20 años de edad; titular de la cédula de identidad N° 24.130.020; nacido en fecha 25/04/1990; hijo de Yusmarys Rodríguez y William Otero; de profesión u oficio Estudiante de 3° año; residenciado en Araya, Calle La Cultura, Casa Numero 28, cerca del Polideportivo, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, por la presunta comisión de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de FREDDY ENRIQUE VELASQUEZ RODRIGUEZ; a cumplir una pena de UN (1) AÑO DE PRISION mas las accesorias de Ley, igualmente se le condena en costas procesales. Pena esta que cumplirá aproximadamente en el año 2012. Remítase la causa en su oportunidad legal al juzgado de Ejecución .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

SECRETARIO,
ABG. DANIEL SALAZAR