ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003433
ASUNTO : RK01-P-2011-000003
Celebrado como ha sido en el día Nueve (09) de Marzo del año dos mil once (2011), se constituyó el Juzgado Primero de Juicio presidido por la ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada de la secretaria en funciones de sala ABG. SONIA ALFARO, con la asistencia de los alguaciles de sala JOSE YEGRES y LUIS RENDON, a los fines de realizar el acto de Constitución del Tribunal Mixto en la causa N° RP01-P-2010-003433, seguida a los acusados YOHAN MANUEL ALCALÁ VALLEJO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes ABG. ARGENIS SUBERO, defensor del acusado antes mencionado, el Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMAN. El tribunal impone de conformidad al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la declaración del acusado
El acusado YOHAN MANUEL ALCALÁ VALLEJO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.978.132, soltero, de profesión u oficio no definido, nacido en fecha 19-02-1987, natural de Cumaná; hijo de José Alcalá y Carmen Vallejo, residenciado en Urb. Bebedero, Avenida 01, Casa Nº 22 (cerca de la escuela), Estado Sucre impuesto del precepto constitucional manifestó: “admito los hechos y solicito se imponga la pena inmediata.
De lo Alegado por la Defensa
El defensor Abg. ARGENIS SUBERO expuso: una vez escuchado lo manifestado por mi defendido solicita se le rebaje las atenuantes articulo 74 ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
De lo expuesto por el fiscal del Ministerio Público
El fiscal Decimoprimero del Ministerio Público Abog. Cesar Guzmán quien solicito se aplique la rebaja establecida en el artículo 376 del Código orgánico Procesal Penal.
Fundamentos de hecho y de derecho
Visto la admisión de los hechos de fecha 24 de septiembre del 2010, siendo aproximadamente, las 10:40 horas de la mañana, cuando los funcionarios DETECTIVES RAFAEL GUTIERREZ, EDGAR AROCHA, JORGE DEJAMOUT y el AGENTE OSWAL MONTES, se dirigieron hacia la urbanización Bebedero, calle cinco, frente a la cancha, casa sin número, de esta ciudad, específicamente, con fachada de bloques debidamente frisada, pintada de color verde claro, con rejas y puerta de color blanco, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria signada con el número de oficio 003397, de fecha 22-09-2010, emanada del Juzgado Primero de control del Circuito Judicial Penal, de esta Circunscripción Judicial, una vez en la referida dirección, se dirigieron hacia la residencia en cuestión, no sin antes, hacerse acompañar por los ciudadanos SERGIO LUIS RODRÍGUEZ MÁRQUEZ y HERMES JOSÉ BENÍTEZ GONZÁLEZ, quienes actuarían como testigos presénciales del procedimiento a practicar, realizaron llamado a la puerta principal siendo atendidos por a ciudadana ESTHER LUCIA SERRANO RONDÓN, a quien se identificaron y le notificaron sobre el contenido de la orden de allanamiento, manifestando ser habitante de la vivienda y sobrina de la ciudadana MARI CRUZ, quien no se encontraba en el inmueble, observando los funcionarios que en el interior de la vivienda se encontraban cuatro ciudadanos, los cuales fueron neutralizados, procediéndose a realizar la revisión del inmueble, por parte de los funcionarios RAFAEL GUTIERREZ y EDGAR AROCHA, en presencia de los testigos, constatándose que la vivienda estaba constituida por tres habitaciones, un baño una cocina, una sala de estar, un comedor un lavandero, un patio y un porche, localizándose en la segunda habitación, específicamente, colgado en la pared del lado de la puerta, un bolso color azul y rojo, con un dibujo alusivo a la caricatura del hombre araña, contentivo de una balanza de color blanco, marca Tanita, modelo KD-160, un envoltorio de tamaño regular de material sintético transparente, contentivo a su vez de dos fragmentos de una sustancia compacta de color blanco, droga de la denominada CRACK, una media de nylon, color verde y blanca, contentiva de cuarenta y cinco (45) envoltorios de material sintético transparente, contentivo en su interior de un polvo blanco droga de la denominada COCAINA, igualmente, se incautó la cantidad de 180 bolívares, continuando con la revisión no se encontró ningún otro elemento de interés criminalístico, por lo cual, se procedió a leerles los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las 11:30 a.m., procediendo desde ese momento, a detener a los imputados los ciudadanos ESTHER LUCÍA SERRANO RONDÓN, YOHAN MANUEL ALCALÁ VALLEJO, PABLO JOSÉ SERRANO, ALEXIS RAFAEL SERRANO RONDÓN y ROBINSON JOSÉ CAMPOS RONDÓN, siendo trasladados hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná; situación que el Ministerio Público precalifica como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, hechos estos que fueron admitidos por parte del acusado YOHAN MANUEL ALCALÁ VALLEJO, por lo que toca a este tribunal calcular la pena del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS cuya pena es de Ocho (08) al Doce (12) años de prisión, visto la admisión de los hechos y la atenuante alegada por el defensor este tribunal procede a imponer la pena en su limite inferior, que en este caso seria ocho (08) años de Prisión, ya que la misma norma nos impide que en los casos de droga rebajar la pena a limite inferior cuando esta es superior a ocho (08) años de prisión, por lo que en el caso que nos ocupa quedaría una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Así se decide.-
Dispositiva
Este Tribunal Primero de Juicio ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Condena por admisión de los hechos a YOHAN MANUEL ALCALÁ VALLEJO, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.978.132, soltero, de profesión u oficio no definido, nacido en fecha 19-02-1987, natural de Cumaná; hijo de José Alcalá y Carmen Vallejo, residenciado en Urb. Bebedero, Avenida 01, Casa Nº 22 (cerca de la escuela), Estado Sucre, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley. Así mismo se le condena en consta procesales, pena que culminara aproximadamente el año 2019. Se acuerda remitir la causa a la unidad de jueces de ejecución en su oportunidad legal. Terminó, se leyó y conformes firman,.
La Juez Primero de Juicio,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA.
El Secretario,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ
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