REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001158
ASUNTO : RP01-P-2011-001158
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Debatida en audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Medidas de Protección y Seguridad, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público representada en la audiencia por la abogada MAHIDA SANTIAGO; en contra del imputado ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO, quien se encuentra asistido por la defensora pública abogada LUISANI COLÓN, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ILSE MILENA MARCANO MAESTRE; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:
I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público en la persona de la abogada MAHIDA SANTIAGO, en síntesis, fundamenta su pedimento en sala ratificando el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, y expuso de manera clara y precisa las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, cuando fue aprehendido el imputado de autos, por cuanto el mismo amenazo a su madre de quemarle la casa y efectuarle unas disparos a su humanidad; así mismo hizo un análisis de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento en el cual soporta su petitorio de que se ratifiquen las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD impuestas por el Órgano receptor; en consecuencia, solicita se ratifiquen las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en contra del imputado ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ, en investigación iniciada por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ILSE MILENA MARCANO MAESTRE.
II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SU DEFENSORA
Habiéndosele otorgado el derecho de palabra al imputado ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ MARCANO, previa imposición de los hechos que se le imputan, los datos que la investigación arroja en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído; señaló querer declarar y luego de identificarse expuso: “Eso que dijo mi madre es mentira, ella es la que bebe y llega borracha, y nos amenaza en botarnos para la calle, el problema es que yo vivo en la casa de mi mama, entonces como hago, yo no tengo para donde irme”.Es todo.
Por su parte, habiéndosele otorgado en audiencia el derecho de palabra a la defensora pública abogada LUISANI COLÓN, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, entre otras cosas, expuso: “En lo que respecta a la violencia psicológica, no esta determinada la misma, en virtud que no existe ninguna actuación que la avale solo una orden medica, en consecuencia, consideró que no hay elementos de convicción para que se decrete la medida de protección y seguridad solicitada por el ministerio publico”.
III
DE LA DECISIÓN
Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: En atención a lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público y oída la exposición de la defensa, este Juzgado considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente ( 06-03-2011); así mismo cursan en las actas suficientes elementos de convicción para establecer la existencia de los delitos investigados y la autoría del imputado, a saber: Del folio 01 al folio 13 acta policiales, suscritas por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Región Policial No. 01; y entre estas el acta que describe la aprehensión del imputado, previa denuncia de su madre, señalando los funcionarios que el mismo se encontraba agresivo para el momento de su aprehensión resistiéndose a la misma; acta de denuncia planteada por su madre, quien denuncia a su hijo como la persona que se embriaga, rompe los enseres domésticos, la insulta , la amenaza con graves daños contra su persona, y que esto acontece porque este junto a otro hijo reclaman la venta del inmueble donde reside para que se les de la parte que les corresponde por la muerte de su esposo; entrevista del hermano del imputado quien da cuenta de lo denunciado por su madre, inspección al sitio del suceso. Del folio 14 al folio 19, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de las diligencias de investigación realizadas en la presente causa. Considerando esta Juzgadora, que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es el autor o partícipe de los delitos antes indicados y que pese a que aún no consta informe psiquiátrico o psicológico de la víctima, estima este Tribunal, que si hay suficientes elementos de convicción para estimar la violencia psicológica denunciada, dado el trato que la víctima refiere recibe de su hijo.
Sobre la base de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con lugar la solicitud fiscal y RATIFICA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del imputado ORLANDO RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.761.941, natural de Cumaná, estado Sucre; nacido en fecha 11/12/1982, de oficio barbero, casado, hijo de Ilse Milena Marcano Maestre y Orlando José Rodríguez; residenciando en la Llanada, Sector No. 03, Vereda No. 23, Casa No. 15, cerca de la Escuela Fe y Alegría, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ILSE MILADO MARCANO MAESTRE; consistentes en: la prohibición al agresor de acercarse al lugar de trabajo de estudio o residencia de la mujer agredida; Así como la prohibición por sí mismo o por intermedio de terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso de la mujer agredida o algún integrante de su familia; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Se ejecuta la libertad del imputado desde esta sala de audiencias. Líbrese boleta de Libertad, adjunto a oficio dirigido al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. La presente causa continuará por el procedimiento especial que rige la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la fiscalía de origen. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABOG. BELTRAN ROMERO MARCANO