REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001118
ASUNTO : RP01-P-2010-001118
Debatida en Audiencia solicitud planteada por el abogado OSWALDO PEREIRA LEÓN, defensor del ciudadano PEDRO EMILIO BERMÚDEZ ALFONZO, en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio del ciudadano JORGE DEL VALLE ORTIZ FUENTES, según expediente que cursa por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial; consistente en que se imponga plazo al Fiscal para concluir la investigación; este Juzgado de Control, para resolver, observa;
Durante la audiencia el abogado OSWALDO PEREIRA, expuso: “Ratifico escrito presentado ante este Juzgado en fecha 18-03-2011, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto ha transcurrido mas de Once (11) meses y no se ha presentado actos conclusivos en vista que se trata de un delito de LESIONES LEVES, en causa que se le sigue a mi representado. Por su parte la abogada MARYEMMA FUGUEROA Fiscal del Ministerio Público, expuso: “por cuanto la solicitud de la defensa no es contrario a derecho solicito al Tribunal fije un lapso de Treinta (30) dias, para que este representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo”. Así mismo presento las actuaciones contentivas de Cuarenta (40) folios útiles a los fines de que una vez realizada la Audiencia Oral de Plazo Prudencial se agreguen a las actuaciones que se encuentran en este despacho a los fines de que sean enviadas a la Fiscalia Primera adjunta oficio a los fines legales consiguientes. Al concederse en el acto el derecho de palabra al imputado y víctima no hciieron uso de ese derecho
Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: que la presente investigación se inicio en fecha 29-03-2010, momento en el cual el ciudadano PEDRO EMILIO BERMÚDEZ ALFONZO es individualizado como imputado en la presente causa.
Segundo: la norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal reformada, es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas.
Tercero: el Tribunal aprecia que en el presente caso ha pasado más de Seis (06) meses, desde el inicio de la investigación sin que se haya planteado acto conclusivo y siendo que las partes en este acto están conforme en el otorgamiento del lapso prudencial al Ministerio Público para que proceda hacerlo constando es por lo que considera este Tribunal Sexto de Control, que debe establecerse un plazo prudencial de TREINTA (30) días, continuo para que se concluya la investigación y así debe decidirse.
Por las razones antes expuesto este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y concede un PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DÍAS, a los fines que la representante del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al ciudadano PEDRO EMILIO BERMÚDEZ ALFONZO, venezolano, de 56 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.901.465, de estado civil casado, natural de Irapa, nacido en fecha 06-10-54, hijo de Paula de Bermúdez y Pedro Bermúdez; de profesión u oficio comerciante; residenciado en Chaguaramas, calle Los Samanes, N° 150, por los cocos, Cuimaná, Estado Sucre, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE DEL VALLE ORTIZ FUENTES; de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Publico ha presentados las actuaciones constante de cuarenta (40) folios útiles, a los fines de que una vez realizada la Audiencia Oral se agreguen las actuaciones que se encuentran en este despacho a los fines de que sean enviadas a la Fiscalia Primera adjunta oficio a los fines legales consiguientes. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico adjunta oficio. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA,
ABOG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO