REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000125
ASUNTO : RP01-P-2007-000125
Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por la abogada JENNY RAMIREZ, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa que se inicia previa Denuncia del ciudadano ROBERT ALEXANDER BRAVO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.272.548, con domicilio en la Urbanización Brasil, Sector 1, vereda 43, casa Nº 27, Cumaná; por hecho punible que atribuye a los ciudadanos EDAGARDO SOJO y ANIVAL EDGARDO SOJO, de quienes se desconocen demás datos de identificación, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 415 y 177 del Código Penal vigente para la fecha del hecho; este Juzgado de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO
En virtud que el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que el hecho objeto de la investigación no se realizó; este Tribunal Sexto de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si el hecho que dio origen a la investigación tuvo lugar; siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público, fundamenta, en síntesis, su solicitud de sobreseimiento en lo pautado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso en su opinión no se realizó. Señala la solicitante del sobreseimiento, que del expediente se evidencia que la investigación se inicia por Denuncia del ciudadano ROBERT ALEXANDER BRAVO MUÑOZ.
Asimismo señala que después del análisis de las actas que conforman el expediente se observa que el hecho objeto de la investigación no se realizó y es por lo que respetuosamente solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL
Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio uno cursa denuncia planteada por el ciudadano ROBERT ALEXANDER BRAVO MUÑOZ, quien señala que el día 21-04-2000, a las ocho hora de la noche, se encontraba en su casa, cuando llego una comisión comandada por el cabo Sojo Edgardo, entraron a su residencia, lo esposaron, sacaron de la casa y montaron en la patrulla, donde lo golpearon, y posteriormente lo trasladaron a la Comandancia de Brasil, dejándolo detenido en un calabozo, luego lo sacaron del calabozo, volvieron a golpear y lo llevaron a la Comandancia General, hasta el 24-04-2000.
Por otro lado se observa que en el expediente no cursa Resultados del Examen Médico Legal realizado a la víctima, ni entrevistas de testigos, además no se logro individualizar imputado alguno; de tal manera que del resultado de la investigación como bien lo sostiene la representación del Ministerio Público se concluye que el hecho investigado no tuvo lugar y por lo tanto estima este despacho judicial que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada por denuncia del ciudadano ROBERT ALEXANDER BRAVO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.272.548, con domicilio en la Urbanización Brasil, Sector 1, vereda 43, casa Nº 27, Cumaná; en virtud que el hecho objeto de la investigación no se realizó. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal y remítase para su custodia junto con oficio el expediente al Archivo Central de este Circuito Judicial. Así se decide. En Cumaná, a los 3 días del mes de Marzo de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA JIMENEZ