REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001328
ASUNTO : RP01-P-2011-001328
Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 09-12-2008, por hecho punible que atribuye al ciudadano ALEXIS ALFREDO GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.789.306, con domicilio en la Urbanización El Tamarindo, etapa Nº 2, Casa Nº 3, Barcelona, Estado Anzoátegui; y tipificado como CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor; este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:
PUNTO PREVIO
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que el hecho objeto de la investigación no se realizó; este Tribunal Sexto de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si el hecho que dio origen a la investigación tuvo lugar; siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público, fundamenta, en síntesis, su solicitud de sobreseimiento en lo pautado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso en su opinión no se realizó. Señala la solicitante del sobreseimiento, que del expediente se evidencia que la investigación se inicia ante la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Cuarta Compañía, Comando Santa Fe, Estado Sucre, el 09-12-2008, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículo Automotor.
Asimismo señala que después del análisis de las actas que conforman el expediente se observa que el hecho objeto de la investigación no se realizó y es por lo que respetuosamente solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL
Revisadas las actas del expediente, se observa que inserto al folio uno cursa acta policial suscrita por el funcionario JORGE LUIS MONTES, adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 78, del Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien señala que el día martes 09 de Diciembre de 2008, a eso de las 13:30 horas de la tarde, se encontraba en el punto de control de la alcabala de Santa Fe, ubicada en la Carretera Nacional Puerto La Cruz – Cumaná, cuando avistó u vehículo que se desplazaba, y le indico al conductor que se estacionara, al hacerlo le indicaron que le harían una inspección, y al realizarla lograron notar que el capo del vehículo presentaba suplantación de las chapas identificadoras de los alfanuméricos.
Por otro lado se observa que cursa inserto al folio 10 Dictamen Pericial Nº 9700-263-2404-V-696-08, la cual arrojó como resultado que todos los seriales de la carrocería del vehículo se encuentran en su estado ORIGINAL; de tal manera que del resultado de la investigación como bien lo sostiene la representación del Ministerio Público se concluye que el hecho investigado no tuvo lugar y por lo tanto estima este despacho judicial que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en contra del ciudadano ALEXIS ALFREDO GONZALEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.789.306, con domicilio en la Urbanización El Tamarindo, etapa Nº 2, Casa Nº 3, Barcelona, Estado Anzoátegui; en virtud que el hecho objeto de la investigación no se realizó. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal y remítase para su custodia junto con oficio el expediente al Archivo Central de este Circuito Judicial. Así se decide. En Cumaná, a los 24 días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEJANDRA JIMENEZ