REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001235
ASUNTO : RP01-P-2011-001235

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 22 de Octubre de 2007, por hecho punible que atribuye a los ciudadanos MAURICIO JOSE FRANK BARRIOS y AIDA ALEJANDRA GUERRA CASTAÑEDA DE FRANK, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.831.851 y 11.831.285 respectivamente, en perjuicio de YOLEIDIS VIRGINIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.418.563; y tipificado como VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Juzgado Sexto de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear la Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha de comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el primero con pena de prisión de seis a dieciocho meses, y el segundo, con pena de prisión de diez a veintidós meses; cuya acción prescribe por tres (3) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso el cual supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio dos (2) cursa denuncia interpuesta por la ciudadana YOLEIDIS VIRGINIA PEREZ, quien señala, desde hace tiempo tanto yo como mi mamá estamos teniendo problemas con el señor MAURICIO FRANK y su esposa AIDA, quienes viven en la Residencia Los Roques, este señor en varias oportunidades nos ha agredido verbalmente y nos ha amenazado, hoy como a las 10:00 de la noche yo estaba en la Residencia Los Roques y el llego con su esposa, lo llame para preguntarle sobre unas cosas que había dicho de mi mamá, la esposa se metió y me invito a pelear diciéndome que ella no me tenía miedo, que si yo me iba era por que yo si le tenía miedo, me llamo puta, desgraciada, tierrua, el esposo se la llevo y del balcón de su casa me ofendía verbalmente, luego subí al apartamento con mi mamá y llamamos a un taxi, cuando nos veníamos para acá, llego el señor MAURICIO FRANK con unos municipales armados, nos encañonaron y revisaron el carro, luego se fueron y nosotras nos vinimos hasta acá a formular denuncia; es por lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 22-10-2007, que por las características del mismo se trata de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el primero con pena de prisión de seis a dieciocho meses, y el segundo, con pena de prisión de diez a veintidós meses; cuya acción prescribe por tres (3) años de conformidad con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo superior de tres años, suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por hecho punible que atribuye a los ciudadanos MAURICIO JOSE FRANK BARRIOS y AIDA ALEJANDRA GUERRA CASTAÑEDA DE FRANK, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.831.851 y 11.831.285 respectivamente, en perjuicio de YOLEIDIS VIRGINIA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.418.563; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 24 días del mes de Marzo de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL


ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ALEJANDRA JIMENEZ