REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001232
ASUNTO : RP01-P-2011-001232


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada ANAKARINA HERNANDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 22 de Enero de 2011, en virtud de acta policial, por hecho punible que se atribuye al ciudadano LUIS JOSE FIGUEROA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.439.593, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y tipificado como FALTAS, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal; este Juzgado Sexto de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear la Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por que el HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en virtud que no se realizo el hecho objeto del proceso, por cuanto hay una orden del Tribunal Cuarto de Control del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, donde se le hace entrega al ciudadano LUIS JOSE FIGUEROA HERNANDEZ, de la guarda y custodia del referido vehículo. En consecuencia, considera el representante del Ministerio Público que lo más procedente y ajustado a derecho, es solicitar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo señalado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no ocurrió, y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio dos (2) cursa acta policial suscrita por los funcionarios JESUS RAFAEL BARRETO VELIZ y ALEXIS ROJA ALVAREZ, quienes señalan, el día de ayer siendo aproximadamente las 10:50 horas de la mañana, estando de servicio en el punto de control fijo, cumpliendo ordenes superiores, se avistó un vehículo color dorado que se desplazaba en sentido Maturín – Carúpano, solicitándole al conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, quedando identificado como LUIS JOSE FIGUEROA HERNANDEZ le solicitamos la documentación del vehículo, y se pudo constatar que el referido vehículo fue entregado en calidad de depósito por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Bolívar, y al chequear los seriales se pudo evidenciar que presenta falsedad en los seriales, motivo por el cual se procedió a la retención preventiva del vehículo; Al folio setenta y tres (73) cursa resolución del Tribunal Cuarto de Control del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz que señala, parcialmente con lugar la solicitud de entrega de vehículo al ciudadano LUIS JOSE FIGUEROA HERNANDEZ, por lo tanto se encontraba autorizado para ejercer su posesión; en virtud de ello este Juzgado Sexto de Control estima procedente la solicitud fiscal por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y así debe decidirse.


DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de de acta policial, por hecho punible que atribuye al ciudadano LUIS JOSE FIGUEROA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.439.593, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y tipificado como FALTAS, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal; en virtud de que el hecho objeto de la investigación no se realizó conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 24 días del mes de Marzo de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO


LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ALEJANDRA JIMENEZ