REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001177
ASUNTO : RP01-P-2009-001177
AUTO ORDENANDO CAPTURA
POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES
Revisadas como han sido las actas del expediente contentivo de acusación planteada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra de los ciudadanos LUIS JOSÉ ALFONZO BRITO, LUZ MARGARITA VIZCAÍNO RODRÍGUEZ y KELMIS LUIS GÓMEZ LUNAR, quienes se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana VESTALIA DEL VALLE SALAZAR DE VIZCAÍNO; este Juzgado de Control para resolver, observa:
En audiencia realizada en fecha 25 de marzo de 2009, este Tribunal de Control emitió decisión mediante la cual, entre otras cosas se acordó:
“…ESTE TRIBUNAL PROCEDE A ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y A DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS KELMIS LUIS GÓMEZ LUNAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.216.859, LUZ MARGARITA VIZCAÍNO RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-12.272.669, Y LUIS JOSÉ ALFONZO BRITO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-15.345.781, POR ENCONTRARSE PRESUNTAMENTE INCURSOS EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE, EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA VESTALIA DEL VALLE SALAZAR DE VIZCAÍNO; MEDIDA ÉSTA CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE, CADA TREINTA (30) DÍAS POR UN PERÍODO DE SEIS (6) MESES…”
Ahora bien, a los fines de verificar el fiel cumplimiento por parte de los procesados de las medidas de coerción personal que se le impusieron; procedió el Tribunal a realizar revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, que opera en este Circuito Judicial y en el que se registran las presentaciones a las que se encuentran obligados procesados en libertad con imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad y ha podido verificar que el imputado LUIS JOSÉ ALFONZO BRITO, se presentó por dos veces, LUZ MARGARITA VIZCAÍNO RODRÍGUEZ, se presentó por dos veces y KELMIS LUIS GÓMEZ LUNAR se presentó por tres veces; y los mismos dejaron de presentarse desde el 27 de mayo de 2009; sin que mediase decisión judicial que dejase sin efecto la resolución judicial de someterlo al régimen de presentaciones que como medida instrumental para garantizar las finalidades del proceso fue acordada.
Verificado entonces el incumplimiento de los imputados a la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, al no presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo con la periodicidad ordenada; estando aún llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación judicial preventiva de libertad, y afianzado el peligro de fuga dado el comportamiento asumido por los mismos durante este proceso en el que no ha podido lograrse la comparecencia de los mismos al acto de audiencia preliminar; este Juzgado de Control, estima procedente conforme al contenido del numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria de oficio de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad acordadas al imputado en la presente causa y así debe decidirse.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuestas a los procesados KELMIS LUIS GÓMEZ LUNAR, venezolano, titular de la cédula de identidad V-17.216.859, de 29 años de edad, nacido el 23/04/1979, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, residenciado en: la Calle el Palmar, Casa S/N°, cerca del Cementerio de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; LUZ MARGARITA VIZCAÍNO RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.272.669, de 38 años de edad, nacida el 11/10/1.970, de profesión u oficio ama de casa, de estado civil soltera, residenciado en: la Calle el Palmar, Casa S/N°, cerca del Cementerio de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y LUIS JOSÉ ALFONZO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad V-15.345.781, de 28 años de edad, nacido el 07/02/1.981, de profesión u oficio pescador, de estado civil soltero, residenciado en: la Calle el Palmar, Casa S/N°, cerca del Cementerio de la Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; en contra de quienes se iniciara causa penal por la presunta comisión del delito de en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana VESTALIA DEL VALLE SALAZAR DE VIZCAÍNO; defendidos en la audiencia de presentación de imputados por la abogada ELIZABETH BETANCOURT, en sustitución de la abogada CARMEN YUDITH YNDRIAGO, quien fuera defensora pública de guardia para el día 31 de mayo de 2009. En consecuencia, líbrense boletas de captura a nombre del imputado y junto con oficios remítanse a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines de su captura, su reclusión en la Comandancia General de la Policía y su puesta de inmediato a la orden de este Juzgado. Se acuerda la suspensión del proceso hasta tanto se materialice la captura de los imputados. Decisión que se toma sin perjuicio de que pueda examinarse con posterioridad si se mantiene o no la privación de libertad y sea ésta sustituida por una menos gravosa. Notifíquese a las partes, líbrense oficios y boletas de captura.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNZ