REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003669
ASUNTO : RP01-P-2008-003669
AUTO ORDENANDO CAPTURA
POR REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES
Revisadas como han sido las actas del expediente contentivo de acusación de fecha 28 de septiembre de 2010 planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO MARVAL GONZÁLEZ por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado de Control, para resolver, observa:
En audiencia realizada en fecha 9 de agosto de 2008, este Tribunal de Control emitió decisión mediante la cual, entre otras cosas se acordó:
“…En mérito de lo expuesto TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS ALEJANDRO MARVAL GONZÁLEZ, indocumentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 3º, en concordancia con el artículo 313 ejusdem, consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada OCHO (08) días, por el lapso de seis (06) meses. …”
Ahora bien, a los fines de verificar el fiel cumplimiento por parte del procesado de la medida de coerción personal que se le impusieron; a realizar revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, que opera en este Circuito Judicial y en el que se registran las presentaciones a las que se encuentran obligados procesados en libertad con imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad y ha podido verificar que el mismo se presentó el día 12 de agosto de 2008, no presentándose más, sin que mediase decisión judicial que dejase sin efecto la resolución judicial de someterlo al régimen de presentaciones que como medida instrumental para garantizar las finalidades del proceso fue acordada.
Verificado entonces el incumplimiento del imputado a la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, al no presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo con la periodicidad ordenada; estando llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación judicial preventiva de libertad, y afianzado el peligro de fuga dado el comportamiento asumido por el mismo durante este proceso, no pudiéndose lograr su citación en la dirección aportada por este en la audiencia de presentación de aprehendido, con miras a la realización de la audiencia preliminar; este Juzgado de Control, estima procedente conforme al contenido del numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria de oficio de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad acordadas al imputado en la presente causa y así debe decidirse.
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el contenido del numeral 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuestas al procesado ciudadano LUIS ALEJANDRO MARVAL GONZÁLEZ, venezolano, de 40 años de edad, indocumentado, de ocupación obrero, domiciliado en la Calle Mariño, Casa N° 103, frente al Comando de la Guardia, de Cumaná, Estado Sucre; en contra de quien se iniciara causa penal por la presunta la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, quien fue defendido por la abogada CAROLINA MARTÍNEZ, como defensora pública de guardia para el día 9 de agosto de 2008. En consecuencia, líbrense boletas de captura a nombre del imputado y junto con oficios remítanse a la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, a los fines de su captura, su reclusión en la Comandancia General de la Policía y su puesta de inmediato a la orden de este Juzgado. Se deja sin efecto la convocatoria hecha para el día 23 de septiembre de 2011 a las 2:00 de la tarde y se acuerda fijar audiencia preliminar una vez sea capturado el imputado. Decisión que se toma sin perjuicio de que pueda examinarse con posterioridad si se mantiene o no la privación de libertad y sea ésta sustituida por una menos gravosa. Notifíquese a las partes, líbrense oficios y boletas de captura.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABOG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ