ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000084
ASUNTO : RP01-P-2011-000084
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el abogado JUAN PABLO BENCOMO SANTANDER, actuando en mi condición de fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 13-05-2010, en virtud de acta policial, por hecho punible atribuido imputado el ciudadano CATALINO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12740061, con domicilio en la sector la pica de la maravilla casa nº 15, municipio Andrés Eloy Blanco; por la presunta comisión del delito de Caza y Destrucción en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto en el artículo 59 de la Ley Penal de Ambiente; y como víctimas: EL ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado sexto de Control, con previo avocamiento para decidir observa:
PUNTO PREVIO
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, la fundamenta en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que este tribunal sustenta que la presenta causa se debe basar en la ATIPICIDAD DE LOS HECHOS INVESTIGADOS; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si los hechos Investigados encuadran en un tipo penal determinado; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide
CAPITULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público, su solicitud de sobreseimiento, la fundamenta en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que este tribunal sustenta que la presenta causa se debe basaren que no son típicos los hechos o no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se investiga que: en fecha 13-05-2010, se inicia investigación por acta policial, que cursa en el folio dos (02), acta policial suscrito por Guardia Nacional Bolivariana, el cual deja constancia que: “encontrándose en labores de patrullaje por el sector conocidos como los uveros de playa san Luis avenida universidad frente a la UDO, observaron a un ciudadano que vestía sweter negro y pantalón blue jean, el cual exhibía en su mano derecho una rama de madera sosteniendo un ave de la fauna silvestre conocida como loro, motivo por el procedieron a detenerse y le solicitaron al ciudadano su identificación resultando ser Jesús Cabeza, seguidamente le preguntaron si tenia permiso para la venta de aves silvestre manifestando el mismo no poseerlo, posteriormente dicha comisión procedió a realizar inspección en las adyacencias del lugar logrando ubicar una vivienda identificada con el nombre Quinta Hortensia, en la cual se encontraba un ciudadano y donde se encontraban varias aves en cautiverio, posteriormente le preguntaron al ciudadano si la mencionada ave era de su propiedad el mismo manifestó que no eran suya y que solo tenia dos loros reales y el resto de las aves pertenecía otra persona llamada David, y que no se encontraba en el lugar; elaborando e esta manera la retención preventiva de las aves en cautiverios”.
CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL
Revisadas las actuaciones se detallan las siguientes: en el folio seis (06), cursa, acta de retención preventiva de esta misma fecha, suscrita por el funcionario adscrito a la guardia nacional a nombre del ciudadano CATALINO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12740061, con domicilio en la sector la pica de la maravilla casa nº 15, municipio Andrés Eloy Blanco; en el folio trece (13), cursa envió de aves de la fauna silvestres en el folio dieciocho (18), cursa experticia de reconocimiento de seriales al vehiculo.; y por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, previo avocamiento el Juzgado sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por acta policial, de fecha 04-12-2010, donde aparece como imputado el ciudadano CATALINO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12740061, con domicilio en la sector la pica de la maravilla casa nº 15, municipio Andrés Eloy Blanco; por la presunta comisión del delito de Caza y Destrucción en áreas especiales o ecosistemas naturales, previsto en el artículo 59 de la Ley Penal de Ambiente; en virtud que no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ
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