REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001269
ASUNTO : RP01-P-2011-001269

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Por recibidas actuaciones procedentes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual conducen ante este Despacho Judicial al ciudadano HANDRIX JOSÉ SERRANO SALMERÓN, de 28 años de edad; cédula de identidad N° V-16.870.130; nacido en fecha 03-05-83; natural de Cumaná; soltero; de oficio obrero; hijo de Nancy Josefina Salmerón y Pedro Emilio Serrano; residenciado en Cantarrana, sector Cerro Sabina, calle principal, casa S/N°, al frente de la licorería “La Caleta”, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-081.63.27 (teléfono de su mamá); a los fines de ser impuesto sobre la base del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de los motivos de su detención, la que obedeciera a Orden de Captura emitida por el Tribunal Tercero de Control de El Tigre, Estado Anzoátegui, según memorando N° 01708, de fecha 01-03-2010, Oficio N° 0283-10, de fecha 19-01-2010, expediente N° BP11-S-2004-000115, por el delito de ROBO GENÉRICO (ATRACO), y en presencia de la abogada Maryemma José Figueroa Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Sucre y del Defensor Público Penal de Guardia abogada Luisani Colón, designada por el imputado para que lo asistiera en el acto, se llevó a cabo el mismo.

Así tenemos que la abogada Maryemma José Figueroa; en representación del Ministerio Público, condujo al ciudadano HANDRIX JOSÉ SERRANO SALMERÓN, ante este Tribunal con ocasión de su aprehensión, la cual ocurrió en fecha 14-03-2011, cuando funcionarios adscritos a la División de Inteligencia y Estrategia Policial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, detuvieron al imputado de autos, por la Avenida Bermúdez de esta ciudad, específicamente frente al Banco Provincial, quien al ser verificado por el sistema SIIPOL, pudieron constatar que el referido ciudadano se encontraba solicitado por el Tribunal Tercero de Control de El Tigre, Estado Anzoátegui, según memorando N° 01708, de fecha 01-03-2010, según Oficio N° 0283-10, de fecha 19-01-2010, expediente N° BP11-S-2004-000115, por el delito de ROBO GENÉRICO. Por lo que la representación fiscal solicita se mantenga la privativa de libertad y se ordene el traslado del referido ciudadano al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El aprehendido HANDRIX JOSÉ SERRANO SALMERÓN, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de obligación de declarar en causa propia, informándosele que si desea declarar puede hacerlo sin juramento, coacción o apremio, manifestando querer declarar y expone: “yo me estoy presentando, esa causa es del año 2004. Es todo”.

Por su parte la defensora abogada LUISANI COLÓN, manifestó: “vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la representante fiscal. Así mismo, solicito se deje constancia que él goza de buena salud y no tiene ninguna lesión, para que cuando se realice el traslado, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Este Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público y luego de informar al imputado de que su detención obedeció al contenido de memorando N° 01708, de fecha 01-03-2010, según Oficio N° 0283-10, de fecha 19-01-2010, expediente N° BP11-S-2004-000115, por el delito de ROBO GENÉRICO, emitida por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, se resuelve mantener la ejecución de la orden judicial de captura con el mandato de que el imputado continúe en detención y sea conducido ante el Tribunal que le requiere y DECLINAR LA COMPETENCIA a favor del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre por su condición de Juez Natural y competente territorialmente para conocer sobre los incidentes suscitados en la causa principal que se tramita por su despacho, de conformidad con los artículo 7 y 57 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y hasta tanto lo disponga el Tribunal de origen se acuerda mantener la medida de privación de libertad ejecutada contra del ciudadano HANDRIX JOSÉ SERRANO SALMERÓN, de 28 años de edad; cédula de identidad N° V-16.870.130; nacido en fecha 03-05-83; natural de Cumaná; soltero; de oficio obrero; hijo de Nancy Josefina Salmerón y Pedro Emilio Serrano; residenciado en Cantarrana, sector Cerro Sabina, calle principal, casa S/N°, al frente de la licorería “La Caleta”, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0416-081.63.27. Se ordena remitir con Urgencia las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Así mismo, se acuerda que el capturado sea recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; hasta tanto el Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; Delegación Cumaná, realice las gestiones pertinentes y sea trasladado a la Sede de ese organismo en la población de El Tigre; con el objeto de que sea conducido ante el Juez que le requiere. Líbrese los oficios correspondientes. En virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia téngase a los presentes por notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. YVETTE FIGUEROA BAPTISTA