ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001117
ASUNTO : RP01-P-2011-001117

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada YAMILET DELGADO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 19 de Mayo de 2006, en virtud de denuncia, por hecho punible que atribuye al ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ ARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.467.746, en perjuicio de LUISA DEL CARMEN MATA, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.956; y tipificado como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y de la Familia; este Juzgado Sexto de Control, para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha de comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y de la Familia, con pena de prisión de seis a dieciocho meses, cuya acción prescribe por tres (3) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso el cual supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio uno (1) cursa denuncia interpuesta por la ciudadana LUISA DEL CARMEN MATA, quien señala, denunciar a mi concubino CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ ARCIA quien el día sábado 13/05/2006 me golpeó en varias partes del cuerpo, trató de ahorcarme, me empujó y me amenazó de muerte, también quemó mis ropas y me quitó la nevera, cocina, juego de comedor, dvd, licuadora, y juego de mimbre, los cuales son de mi propiedad, y se las llevó de la casa donde vivíamos con mis hijos y a la casa de su mamá, en Brasil donde esta el ahora, todo esto me lo hizo porque le había dicho que no quería vivir más con el; es por lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 19-05-2006, que por las características del mismo se trata del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y de la Familia, con pena de prisión de seis a dieciocho meses, cuya acción prescribe por tres (3) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo superior de tres años, suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia de la Mujer y de la Familia, por hecho punible que atribuye al ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ ARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 10.467.746, en perjuicio de LUISA DEL CARMEN MATA, titular de la cédula de identidad Nº 14.284.956; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 15 días del mes de Marzo de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO ABOG. MARIA ALEJANDRA JIMENEZ