ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000944
ASUNTO : RP01-P-2007-000944
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
DICTADA EN SALA
Celebrada como ha sido en esta misma fecha la audiencia prevista para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en Medida Alternativa consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en causa penal donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial, planteó acusación contra el ciudadano LUIS GONZALEZ NARVAEZ, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MELCHOR RAMOS GODOFREDO, este Tribunal para resolver observa :
I
DE LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES
Durante la audiencia el acusado LUÍS GONZÁLEZ MARVAEZ, manifestó: “Yo fui a la Unidad Técnica y cumplí con las condiciones impuestas”. Por su parte la victima MELCHOR RAMOS GODOFREDO, expuso: ”Quiero que se cierre el expediente. Él no se metió mas conmigo. Es todo”. La Defensora Pública Sexta abogada YELYXZI GALANTÓN, argumentó: “Visto el cumplimiento de las condiciones impuesta por mi defendido, así como lo manifestado por la victima, ratifico la solicitud de sobreseimiento de la causa. Es todo”; y por último la Fiscala Séptima del Ministerio Público abogada MARIUSKA GABALDÓN, planteó: “Esta representación Fiscal, previa revisión de las actas procesales y visto que se han cumplido las condiciones señaladas en la Audiencia Preliminar, así como lo señalado por la victima; no presente oposición a la solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano LUÍS GONZÁLEZ MARVAEZ, solo si el Tribunal verificare igualmente que las condiciones impuestas debidamente fueron cumplidas”.
II
DE LA DECISIÓN
El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Revisadas las actas del expediente, observa que en ocho (08) de agosto del año dos mil siete (2007), se llevó a cabo Audiencia Preliminar y admitida la acusación, previa admisión de los hechos por parte del acusado LUIS GONZALEZ NARVAEZ; a los fines de que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo y no habiendo mediado oposición del Fiscal, ni de la víctima y aceptado el acusado el compromiso de dar cumplimiento a las condiciones impuestas, procedió este Juzgado a resolver a favor de la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de seis meses.
Constituyeron las condiciones impuestas al acusado: Residir en un lugar determinado cuya dirección debe aportar y actualizar ante este Tribunal; se le prohíbe acercarse a la víctima, a su entorno familiar , lugar de residencia y trabajo; abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas, y permanecer en actividades laborales que le permitan su subsistencia; así como presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada treinta (30) días por el lapso establecido para la Suspensión y deberá además abstenerse de efectuar conductas similares a la que originó la apertura de la presente investigación, debiendo acudir ante las oficinas Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ubicada en el Edificio la Copita esta ciudad, a los fines que el delegado de prueba que le sea asignado, verifique el cumplimiento de las condiciones que se le han impuesto.
Ahora bien, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Cumaná, en cumplimiento del mandato judicial, remitió Informe Evolutivo e Informe Final, sobre el rendimiento del imputado durante el lapso de prueba, junto con oficios Nº U.T.A.S.P 03 Cna. 2008-143, de fecha 15 de febrero de 2008, que rielan a los folios del 76 al 78 y oficio Nº U.T.A.S.P 03 Cna. 2008-231 de fecha 07 de marzo de 2008, que rielan al folio 82, rendidos a favor del ciudadano LUIS GONZALO NARVAEZ; señalándose que el mismo dio cumplimiento cabal a la medida acordada.
Ahora bien, sobre la base de tales precedentes, se desprende que en efecto, ha transcurrido mas de seis meses desde la aprobación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso consistente en la Suspensión Condicional del mismo y habiéndose dado cumplimiento cabal al régimen de pruebas como lo informase la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Cumaná; siendo coherente con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal se infiere que ha operado en la presente causa la extinción de la acción penal y en consecuencia se hace procedente decretar el sobreseimiento de la causa de acuerdo al artículo 318 numeral 3 del mismo Código, iniciada con ocasión a hechos acontecidos en fecha 01-04-2007, cuando aproximadamente a las 9:30 de la mañana, la víctima, ciudadano MELCHOR RAMOS GODOFREDO, en compañía de su esposa Celeste Bermúdez acuden a la casa del imputado LUIS GONZALO NARVAEZ, con el fin de reclamarle que se había metido en su casa y se había llevado una caja de cerveza y un kilo de queso y que no era primera vez que sucedían duchos hurtos, y que tenían la certeza que era su persona que estaba involucrada y al entrar a la vivienda encontraron al imputado quien ante el reclamo tomo unas botellas vacías de la cocina de su casa, tomando un pico de botella, aprovechando que la víctima estaba de espalada a él y le lanzo cortándole la espalda causándole dos heridas punzo cortantes de cuatro y cinco centímetros, siendo controlado por sus familiares y posteriormente aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al acusado de identidad V- 17.445.507, soltero, hijo de Carmen Luisa Narváez y Jorge Rodríguez, domiciliado en el Barrio El Peñón Abajo, Calle Las Flores, casa S/N°, cerca de la bodega de Chita, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MELCHOR RAMOS GODOFREDO; en virtud de que la acción se ha extinguido por el cumplimiento cabal por parte del acusado del régimen de prueba impuesto en Medida de Suspensión Condicional del Proceso. Se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE y su remisión al Archivo Regional una vez quede firme la presente decisión. Se hacen cesar las medidas cautelares acordadas. Téngase por notificadas a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse esta de decisión dictada en audiencia. Así se decide, en Cumaná, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ
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