REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001147
ASUNTO : RP01-P-2011-001147
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, siete (07) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las 12:45 p.m., se constituyó en la Sala de Audiencias N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Guardia la Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil JESÚS GARCÍA; a los fines de realizar la Audiencia de solicitud de declinatoria de competencia en la causa N° RP01-P-2011-001147; seguida contra el ciudadano JUAN CARLOS PINO, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.883.858, nacido en fecha 08-12-68, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; hijo de Carmen catalina Pino y Ramón Zapata; casado; de profesión u oficio chofer y residenciado en la calle cajigal, casa S/N°, cerca del taller de herrería, Cumaná, Estado Sucre. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, Abg. Anakarina Hernández; el imputado de autos previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y la Defensora Pública Abg. Omaira Guzmán Guerra, quien regenta la defensoría pública N° 4. Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Acto seguido, la Juez le cede el derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, pongo a la orden de este Tribunal, al ciudadano JUAN CARLOS PINO, quien se encuentra requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Extensión Carúpano, de fecha 03-04-99, según memo N° 4925, por cuanto guarda relación con la averiguación N° 6051-98, por el delito de HURTO CALIFICADO. En ese sentido, solicito a este digno Tribunal imponga al imputado de los motivos de su aprehensión, mantenga la medida privativa que pesa sobre el mismo y se sirva declinar la competencia al Tribunal natural; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Juez instruye al imputado con respecto a los motivos de su aprehensión, indicándole que el mismo fue aprehendido en virtud de hallarse requerido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Extensión Carúpano, en fecha 03-04-99, según memo N° 4925, por cuanto guarda relación con la averiguación N° 6051-98, por el delito de HURTO CALIFICADO. De igual forma la Juez lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, procediendo éste a exponer: “yo ya pagué eso a mí me dieron un indulto es que no dejaron sin efecto la orden de captura, eso ya tiene 13 años. Es todo”. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Omaira Guzmán Guerra, quien expone: “vista la solicitud de declinatoria de competencia que hace el Ministerio Público y escuchado lo manifestado por mi defendido, solicito al tribunal se le otorgue la libertad para que haga los trámites necesarios por ante el tribunal de Carúpano, y visto que hacen ya 13 años que ocurrió el mismo no se justifica que el mismo se mantenga detenido. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia de la Defensora Pública de guardia de esta Sede, Abg. Omaira Guzmán Guerra, la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, Abg. Anakarina Hernández, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano JUAN CARLOS PINO, según información derivada del Sistema Policial Integrado SIIPOL, este Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Extensión Carúpano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, a los fines que proceda a imponer formalmente al ciudadano JUAN CARLOS PINO, de los motivos de fondo por los cuales pesa sobre éste orden de aprehensión; toda vez que este Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia. En tal sentido, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido al ciudadano JUAN CARLOS PINO, venezolano, de 42 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.883.858, nacido en fecha 08-12-68, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; hijo de Carmen catalina Pino y Ramón Zapata; casado; de profesión u oficio chofer y residenciado en la calle cajigal, casa S/N°, cerca del taller de herrería, Cumaná, Estado Sucre; todo, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que traslade al imputado de autos hasta el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con la mayor celeridad del caso, se sirvan canalizar lo pertinente y necesario, con el fin de trasladar y poner a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, Extensión Carúpano, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en la comandancia de policía de esta ciudad, en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. IVETTE FIGUEROA.-