REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001120
ASUNTO : RP01-P-2011-001120
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Celebrada como ha sido en fecha, seis (06) de marzo del año dos mil once (2011), siendo la 1:13 P.M., se constituye el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez Abg. MARÍA GABRIELA FARÍA MORANTES, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y el Alguacil LUIS LÓPEZ, en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, siendo la oportunidad de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa N° RP01-P-2011-001120, seguida al imputado ERNESTO ANTONIO BOLÍVAR CARTAGENA, venezolano; de 34 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.703.246; nacido en Cumaná, nacido en fecha 05-03-76; soltero, comerciante, hijo de Antonio José Barreto y Miladys Cartagena; residenciado en Cumanacoa, Invasión Brisas Bolivarianas, entrada principal, casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta ciudad; la Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Público, en representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público; y la Defensora Pública N° 5, Abg. MARIANA ANTÓN. Acto seguido la Juez le pregunta al detenido si cuenta con abogado de confianza que lo asista en el presente acto, manifestando no contar con abogado privado, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y en este acto le designa a la Defensora Pública N° 5 Abg. MARIANA ANTÓN, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto el tribunal, el pleno ejercicio del derecho a la defensa y se impone de las actuaciones. Seguidamente, la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:
DE LA PRETENSIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal Ministerio Público, quien solicitó se decretara la libertad sin restricciones para el ciudadano ERNESTO ANTONIO BOLÍVAR CARTAGENA, quien fuera denunciado por la ciudadana LUISA PATRICIA CONQUISTA BASTARDO, quien señaló que la agredió físicamente y la amenazó, pero la misma no presenta lesiones ni tiene testigo que corrobore lo manifestado por ella, por lo que en el presente caso solicito la libertad sin restricciones para el mencionado ciudadano, reservándome el lapso para realizar imputación alguna. Asimismo, solicitó que la presente causa se siga por el procedimiento especial. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al detenido, la Juez lo impone del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el mismo no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por encontrarla ajustada a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal, para resolver sobre el pedimento fiscal observa: Debatida en Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, la solicitud de libertad sin restricciones, a favor del ciudadano ERNESTO ANTONIO BOLÍVAR CARTAGENA, planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público; este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa: en las actas cursantes a la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, y así mismo contamos con elementos de convicción para estimar la participación o autoría del detenido de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: a los folios 2 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, donde narran la forma en la cual el detenido de autos resultó aprehendido. Al folio 5, cursa acta de denuncia interpuesta por la víctima de autos, donde narra la manera en la cual ocurrieron los hechos, señalando al detenido de autos, como el autor de los mismos. A los folios 9 y 10, cursa constancia de imposición de las medidas de protección y seguridad al detenido de autos. Al folio 13, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones y del detenido de autos. Cursa al folio 17, examen médico legal practicado a la víctima, a quien, para el momento del examen, no se le evidencian lesiones externas de interés médico legal. Cursa al folio 19, memorando N° 9700-174-SDC-524, donde se refleja que el detenido de autos presenta registros policiales. Elementos éstos que son suficientes para estimar participación o autoría del mismo, en el hecho investigado por el Ministerio Público, pero en vista que tal y como lo expusiera la Fiscal del Ministerio Público, la víctima no presenta lesiones ni tiene testigo que corrobore lo manifestado por ella en su denuncia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad sin restricciones a favor del detenido de autos; y así se decide. En mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; decreta la libertad sin restricciones, a favor del ciudadano ERNESTO ANTONIO BOLÍVAR CARTAGENA, venezolano; de 34 años de edad; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.703.246; nacido en Cumaná, nacido en fecha 05-03-76; soltero, comerciante, hijo de Antonio José Barreto y Miladys Cartagena; residenciado en Cumanacoa, Invasión Brisas Bolivarianas, entrada principal, casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad, a nombre del detenido de autos, para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre junto con oficio, a los fines que se registre su egreso. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Cúmplase. Se deja constancia que la libertad del detenido se ejecuta desde la misma sala de audiencias. Así se decide.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. IVETTE FIGUEROA.-