REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003152
ASUNTO : RP01-P-2010-003152
Visto el escrito presentado por la ABG. YURAIMA BENITEZ. en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a sus defendidos imputados NELSON JOSÉ ARCIA, Venezolano, natural de Cumaná, de 23 años de edad, soltero, de oficio pescador, nacido en fecha 03-06-87, titular de la cédula de identidad Nº V-17.447.890, hijo de José Antonio Arcia y Natalia Sánchez, residenciado en santa fe, calle las Mercedes, entrada por la banca Nuevo mundo, casa S/N°, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; y NATHALIA JOSEFINA SÁNCHEZ LÓPEZ Venezolana, natural de Cumaná, de 40 años de edad, soltera, de oficio del hogar, nacida en fecha 30/03/1970, titular de la cédula de identidad Nº V-13.395.567, residenciada en santa fe, calle las Mercedes, entrada por la banca Nuevo mundo, casa S/N°, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; en fecha: once (11) de septiembre de dos mil DIEZ (2010), en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; y visto el control de las presentaciones del referido imputado este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: once (11) de septiembre de dos mil DIEZ (2010), Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUISA BERMUDEZ y ANYERSON ARCIA evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: un año, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: once (11) de septiembre de dos mil DIEZ (2010), por este tribunal a los imputados: NELSON JOSÉ ARCIA, Venezolano, natural de Cumaná, de 23 años de edad, soltero, de oficio pescador, nacido en fecha 03-06-87, titular de la cédula de identidad Nº V-17.447.890, hijo de José Antonio Arcia y Natalia Sánchez, residenciado en santa fe, calle las Mercedes, entrada por la banca Nuevo mundo, casa S/N°, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; y NATHALIA JOSEFINA SÁNCHEZ LÓPEZ Venezolana, natural de Cumaná, de 40 años de edad, soltera, de oficio del hogar, nacida en fecha 30/03/1970, titular de la cédula de identidad Nº V-13.395.567, residenciada en santa fe, calle las Mercedes, entrada por la banca Nuevo mundo, casa S/N°, Municipio Raúl Leoni del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide , librese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia que corresponda del ministerio público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Notifíquese a las partes.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-