REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002422
ASUNTO : RP01-P-2010-002422
Visto el escrito presentado por la ABG. YURAIMA BENITEZ. en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a sus defendidas imputadas YURANNY JOSEFINA MARIN MARIN , venezolano, titular de la Cédula de Identidad n° 17446748, de 26 años, buhonera, domiciliado en la franja de la llanada, ciudad bendita casas sin numero, teléfono 02934170646, hija de Belkis Moreno y Erasmo Delgado, nacido en fecha 19/07/1983 y INGRID JOSEFINA RIVERO BELLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad n° 16995539, oficios del hogar, soltero, de 26 años de edad, domiciliado en Campeche, sector villa caribe azul casa sin numero teléfono 0293 9950099, hijo de Elizabeth Bello y Luís Rivero, nacido en fecha 21/11/1983; en fecha: 14 de Julio de dos mil diez en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; y visto el control de las presentaciones del referido imputado este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 14 de Julio de dos mil diez Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) Días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: LESIONES LEVES EN RIÑA en perjuicio de las mismas, evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: un año, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 14 de Julio de dos mil diez por este tribunal a las imputadas: YURANNY JOSEFINA MARIN MARIN , venezolano, titular de la Cédula de Identidad n° 17446748, de 26 años, buhonera, domiciliado en la franja de la llanada, ciudad bendita casas sin numero, teléfono 02934170646, hija de Belkis Moreno y Erasmo Delgado, nacido en fecha 19/07/1983 y INGRID JOSEFINA RIVERO BELLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad n° 16995539, oficios del hogar, soltero, de 26 años de edad, domiciliado en Campeche, sector villa caribe azul casa sin numero teléfono 0293 9950099, hijo de Elizabeth Bello y Luís Rivero, nacido en fecha 21/11/1983; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide, líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia que corresponda del ministerio público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Notifíquese a las partes.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-