REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008861
ASUNTO : RJ01-X-2006-000005
Visto el escrito presentado por la ABG. YURAIMA BENITEZ. en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, en donde le solicita a este tribunal el cese de la medida impuesta a su defendida imputada LUISABEL CRISTINA ZERPA, de 24 años de edad, nacida el 6-01-1981, hija de Alcides Zerpa y Mercedes López, titular de la cédula de identidad 15288670, de ocupación docente, soltera y residenciada en Cantarrana, Urb. Villa Jardín numero 14, Cumaná Estado Sucre, en fecha: 12 de noviembre de 2005, en razón de que el mismo; cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal y siempre esta a derecho, asimismo solicita se oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se estampe la nota respectiva en el libro donde se lleva el control de sus presentaciones; y visto el control de las presentaciones del referido imputado este tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que este tribunal efectivamente le acordó en fecha: 12 de noviembre de 2005, Medida Cautelar Sustitutiva consistente en presentaciones periódicas cada 5 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al referido imputado por la presunta comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas evidenciándose que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continuara sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de: un año, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 12 de noviembre de 2005, por este tribunal al imputado: LUISABEL CRISTINA ZERPA, de 24 años de edad, nacida el 6-01-1981, hija de Alcides Zerpa y Mercedes López, titular de la cédula de identidad 15288670, de ocupación docente, soltera y residenciada en Cantarrana, Urb. Villa Jardín numero 14, Cumaná Estado Sucre de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide, líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia que corresponda del ministerio público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, Notifíquese a las partes.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-