REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001192
ASUNTO : RP01-P-2011-001192

AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogado GALIA GONZALEZ en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana LOURDES ROSA PATIÑO, Venezolana casada nacida en fecha 09-05-1966, identificada con la cedula de identidad numero V-8.646.591, residenciada en Barrio Caiguire Calle Campo Alegre Casa Numero 13 Detrás De La Farmacia Santa Ana, de esta ciudad, en fecha 21 de Octubre del 2010, contra del ciudadano JOSE GIL en virtud de que el mismo amenazo de muerte a sus hijos y su marido y le dijo que se salieran de la casa por la iba a quemar, Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 21 de Octubre del 2010, la ciudadana LOURDES ROSA PATIÑO denunció ante el Destacamento Numero 78 De La Guardia Nacional Bolivariana Con Sede En La Ciudad De Cumana, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana LOURDES ROSA PATIÑO, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, es todo, así se decide, cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.


LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-