REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000697
ASUNTO : RP01-P-2011-000697
AUTO QUE PROVEE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana abogado ANAKARINA HERNANDEZ en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este circuito Judicial Penal. Quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano JULIAN ALCALA, Venezolano, identificado con la cedula de identidad numero V-11.383.103, con domicilio en avenida Gómez Rubio Quinta Libra, de esta ciudad, en fecha 06 de Enero del 2011, contra del ciudadano ABEL BAGDO en virtud de que el mismo en fecha 20 de agosto del año 2010giro a su favor un cheque por la cantidad de trece mil bolívares fuertes del banco de Venezuela y en fecha 16 de noviembre del año 2010 cuando lo fui a cobrar el mismo fue devuelto por ser girado contra una cuenta inactiva por lo que realizo una serie de diligencias tendientes a ubicar al referido ciudadano, siendo infructuosas las mismas es por lo que procedí a protestar el cheque en fecha 28 de diciembre del año 2010. Este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 06 de Enero del 2011, el ciudadano JULIAN ALCALA denunció ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, no reviste carácter penal, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano JULIAN ALCALA, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, es todo, así se decide, cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.-