REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002826
ASUNTO : RP01-P-2010-002826

RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por los ciudadanos PEDRO MIGUEL MAESTRE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.892.164, DANY ANTONIO MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° 17.673.589, DAVID ANTONIO MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° 13.499.095, JHONNY JOSÉ ROJAS RAMOS titular de la cédula de identidad N° 19.980.987 y JHOAN JOSÉ ROJAS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 16.817.710, a quienes se les sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES EN RIÑA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 425 del Código Penal, mediante el cual solicitan el cese del régimen de presentaciones periódicas que les fuera impuesto por este Tribunal, como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, argumentando haber dado cumplimiento cabal a dicho régimen.

Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia oral de presentación de imputados de fecha 16-08-2010, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó a los ciudadanos PEDRO MIGUEL MAESTRE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.892.164, DANY ANTONIO MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° 17.673.589, DAVID ANTONIO MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° 13.499.095, JHONNY JOSÉ ROJAS RAMOS titular de la cédula de identidad N° 19.980.987 y JHOAN JOSÉ ROJAS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 16.817.710, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES EN RIÑA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 425 del Código Penal.

Ahora bien, previa revisión del Sistema IURIS 2000, esta Juzgadora pudo constatar que todos los imputados de autos, han venido cumpliendo regularmente con el régimen de presentaciones que les fue impuesto, siendo el día 17 de febrero de 2011, la última presentación cumplida por cada uno de los imputados, con lo cual se evidencia que efectivamente cumplieron a cabalidad con el régimen de presentaciones que les fue impuesto por un lapso superior a los seis (06) meses establecidos por este Tribunal, demostrando con ello su intención de someterse al proceso.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud planteada y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentran sometidos los imputados PEDRO MIGUEL MAESTRE RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.892.164, DANY ANTONIO MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° 17.673.589, DAVID ANTONIO MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° 13.499.095, JHONNY JOSÉ ROJAS RAMOS titular de la cédula de identidad N° 19.980.987 y JHOAN JOSÉ ROJAS RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 16.817.710, presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES EN RIÑA, previstos y sancionados en los artículos 277 y 425 del Código Penal. Notifíquese a los imputados de autos la presente decisión. Notifíquese al Fiscal y al Defensor. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que sean agregadas al expediente respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO