REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001706
ASUNTO : RP01-P-2010-001706

RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por la Abogada Omaira Guzmán en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado ANTONIO JOSÉ BURIEL titular de la cédula de identidad No. 11.908.127, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ORLANDO JOSE LEZAMA y JOSE ANTONIO BURIEL; mediante el cual solicita el cese del régimen de presentaciones periódicas que le fue impuesto a su defendido como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, argumentando que ha transcurrido más de seis meses y la fiscalía no ha puesto fin a la fase preparatoria, habiendo superado su representados el límite legal para la medida impuesta.

Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia oral de presentación de imputados de fecha 24-05-2010, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó al ciudadano ANTONIO JOSÉ BURIEL, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante la Comandancia de policía de la población de Santa fe, Parroquia Raúl Leoni Municipio Sucre del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ORLANDO JOSE LEZAMA y JOSE ANTONIO BURIEL.

Ahora bien, de la revisión del expediente se observa, que cursa oficio No. CMRL 004/11 de fecha 05-01-2011, emanado de la Región Policial N° 01 Comisaría Municipal de la Parroquia Raúl Leoni (IAPES), con sede en Santa Fe, con la cual se remite control de presentaciones del imputado ANTONIO JOSÉ BURIEL, documento este en el que esta Juzgadora pudo constatar que el imputado ANTONIO JOSÉ BURIEL, cumplió con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, demostrando con ello su intención de someterse al proceso.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud planteada por la defensa y en consecuencia Decreta EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sometido el imputado ANTONIO JOSÉ BURIEL titular de la cédula de identidad No. 11.908.127, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ORLANDO JOSE LEZAMA y JOSE ANTONIO BURIEL, y así se decide. Notifíquese al imputado ANTONIO JOSÉ BURIEL de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. Cúmplase
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO