REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001168
ASUNTO : RP01-P-2010-001168

RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por el abogado Rubén Hernández en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos Joaquín José Ramos Vallejo, titular de Cédula de Identidad Nº 14.125.561 y Jesús Rafael Andrade López, titular de Cédula de Identidad Nº 21.398.721; y el escrito presentado por el ciudadano Joaquín José Ramos Vallejo en su condición de imputado, a quienes se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y además al ciudadano Joaquín José Ramos Vallejo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano en concatenación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; mediante el cual solicitan el cese del régimen de presentaciones periódicas que le fue impuesto por este Tribunal, como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, argumentando que se ha dado cumplimiento cabal a dicho régimen.

Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia oral de presentación de imputados de fecha 03-04-2010, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó a los ciudadanos Joaquín José Ramos Vallejo, titular de Cédula de Identidad Nº 14.125.561 y Jesús Rafael Andrade López, titular de Cédula de Identidad Nº 21.398.721, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y además al ciudadano Joaquín José Ramos Vallejo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano en concatenación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Ahora bien, previa revisión del Sistema IURIS 2000, esta Juzgadora pudo constatar que los imputados Joaquín José Ramos Vallejo y Jesús Rafael Andrade López, han venido cumpliendo regularmente con el régimen de presentaciones que les fue impuesto por un lapso superior a los seis (06) meses establecidos por este Tribunal, demostrando con ello su intención de someterse al proceso.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud planteada y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentran sometidos los imputados Joaquín José Ramos Vallejo, titular de Cédula de Identidad Nº 14.125.561 y Jesús Rafael Andrade López, titular de Cédula de Identidad Nº 21.398.721, presuntamente incursos en la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y además al ciudadano Joaquín José Ramos Vallejo, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano en concatenación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Notifíquese a los imputados de autos de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para que sean agregadas al expediente respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
AB