REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000682
ASUNTO : RP01-P-2010-000682

RESOLUCIÓN QUE NIEGA CESE DE MEDIDA CAUTELAR Y FIJA AUDIENCIA ORAL

Visto el escrito presentado por la Abogada Elizabeth Betancourt en su carácter de Defensora Pública Penal de los imputados ROSWAR ALEXANDER TORRES F. y RAMÓN A. AGUILAR, a quienes se les sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 en relación con el articulo 424 del Código Penal; mediante el cual solicita el cese del régimen de presentaciones periódicas que les fue impuesto a sus defendidos como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, argumentando que han dado cumplimiento cabal a dicho régimen y solicita a este Tribunal se sirva tomar en cuenta el tiempo que vienen presentándose sus representados, así como la pena que conlleva la imputación fiscal.

Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia oral de presentación de imputados de fecha 21-02-2010, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó a los ciudadanos ROSWAR ALEXANDER TORRES FARRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.245.725 y RAMÓN ANTONIO AGUILAR DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.337.841, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 218, 413 en relación con el articulo 424 del Código Penal.

Ahora bien, previa revisión del Sistema IURIS 2000, esta Juzgadora pudo constatar que ninguno de los dos imputados de autos, ha cumplido con el régimen de presentaciones que les fue impuesto en fecha 21-02-2010. Efectivamente, el imputado ROSWAR ALEXANDER TORRES FARRERA no inició su régimen de presentaciones sino hasta el día 27 de enero de 2011, siendo la última presentación cumplida de fecha 28-02-2011 y el imputado RAMÓN ANTONIO AGUILAR DÍAZ, no cumplió en ningún momento con el Régimen de presentaciones que le fue impuesto, con lo cual se evidencia su intención de no someterse al proceso.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud planteada y en consecuencia niega EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentran sometidos los imputados ROSWAR ALEXANDER TORRES FARRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.245.725 y RAMÓN ANTONIO AGUILAR DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.337.841, presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los artículos 218, 413 en relación con el articulo 424 del Código Penal. Ahora bien, en virtud del incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, este Tribunal acuerda fijar audiencia oral el día 17-03-201 a las 3:00pm a los fines de debatir la razón del incumplimiento por parte de los imputados. Notifíquese a los imputados de autos la presente decisión. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO