REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001397
ASUNTO : RP01-P-2011-001397

RESOLUCIÓN QUE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

El día veintidós (22) de Marzo del año dos mil Once (2011), siendo las 7:45 P.M., se constituyó el Juzgado Cuarto de Control, en la Sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo de la Juez, Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil TONNY PEREZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-001397, seguida en contra del ciudadano LUIS FERNADO SERRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.346.538, natural de Araya, Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 11-05-1976, de 37 años de edad, hijo de Luís Salazar y Ismenia Serrano, de oficio Pescador, residenciado en el Rincón de Araya, casa S/N, Cerca de la playa, Municipio Cruz Salmaron Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXX Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes La ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, Fiscal Quinta del Ministerio Público; la ABG. MARIANA ANTON, quien regenta la Defensoría Pública Nº 5, y el imputado antes mencionado, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, la victima XXXXXXXXXXXX acompañada de su representante MILAGROS DEL VALLE FIGUEROA, titular de la Cedula de Identidad N° 12.267.859. Seguidamente la Juez dio inicio al acto y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, procediendo a designarle el Tribunal, a la Defensora Pública Penal de guardia, ABG. MARIANA ANTON, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD FISCAL

Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de acuerdo a la solicitud presentada ate este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado de autos; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, y expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano LUIS FERNADO SERRANO; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos, y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 21-03-2011 en horas de la mañana en el sector la Rinconada de Araya del Municipio Cruz Salmaron Acosta del Estado Sucre la Adolescente XXXXXXXXXXXXXX de quince años de edad en el momento que se encontraba durmiendo en su residencia sintió que alguien se le monto encima de ella y se despertó y le tapo la boca, le quito su pantalón y esta como pudo lo empujo, logro quitarse de encima luego esta misma persona la agarro nuevamente y procedió a tocarle sus senos, a besarle su boca y hacer movimientos extraños en su cuerpo la adolescente comenzó a gritar y logro alertar a varios vecinos del lugar quienes acudieron al sitio y se dieron cuenta que la mencionada adolescente se encontraba llorando mientras que el ciudadano corría por el patio de dicha residencia y logro huir de la misma, inmediatamente fue notificada la policía de los antes mencionado quien a pocas horas y cerca del lugar de los hechos fue capturado quedando identificado como LUIS FERNADO SERRANO, quedando a la orden del Ministerio Publico. En vista de los hechos antes narrados, es por lo que esta representación fiscal solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad, en razón al artículo 251 ordinal 2° y Parágrafo Primero, ya que nos encontramos en presencia de los delitos precalificados como ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX , ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que se siga la presente causa por el procedimiento Especial.

DE LO DECLARADO POR LA VICTIMA

Seguidamente se le concede la palabra a la victima de autos, quien manifiesta: Yo estaba dormida y yo sentí que el me tapo la boca y me empezó a tocar y me quito el patio y el tenia un suerte y se lo quito y me empezó a tocar y cuando empecé a gritar y los vecinos salieron y lo vieron y el salio corriendo y dejo el suerter tirado y el me hizo daño, me lesiono y me beso.
DE LO DECLARADO POR EL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: Lo que ella dice que sucedió no es así como ella dice porque ese día yo estaba tomando en la casa de los tíos míos y mis primos y de ahí me vine para mi casa y después me fui otra vez para casa de mis tíos y ella dice que fui yo porque los vecinos me vieron pasar por ahí y yo paso por allí por que mi mama vive por ahí, y de ahí me fui para la playa y me senté en un bote y me quede dormido y un tío de ella llego y me despertó con un palazo y de allí yo le dije a el porque el me daba palo a mi porque yo no sabia lo que estaba pasando y el me dijo que me montara en el carro y me monte en el carro, lo único que le dije fue que estaba pasando.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Se le otorgó la palabra a la defensora pública Penal Quinta la Abg. MARIANA ANTON, quien expuso: La defensa hace oposición a la solicitud fiscal en virtud que esta en la etapa de Investigación y aun falta diligencia por practicar de la cual no se ha desvirtuado en principio de la presunción de inocencia a favor de mi representado, solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad de las contenidas en el articulo 256 del OPP por cuanto la pena a imponerse no supera los diez años de conformidad con lo establecido en el Código Penal.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Estamos ante un hecho punible cometido en reciente data, en virtud que el hecho fue perpetrado el día 21-03-2011 en horas de la mañana en el sector la Rinconada de Araya del Municipio Cruz Salmaron Acosta del Estado Sucre la Adolescente XXXXXXXXXXXXX de quince años de edad en el momento que se encontraba durmiendo en su residencia sintió que alguien se le monto encima de ella y se despertó y le tapo la boca, le quito su pantalón y esta como pudo lo empujo, logro quitarse de encima luego esta misma persona la agarro nuevamente y procedió a tocarle sus senos, a besarle su boca y hacer movimientos extraños en su cuerpo la adolescente comenzó a gritar y logro alertar a varios vecinos del lugar quienes acudieron al sitio y se dieron cuenta que la mencionada adolescente se encontraba llorando mientras que el ciudadano corría por el patio de dicha residencia y logro huir de la misma, inmediatamente fue notificada la policia de los antes mencionado quien a pocas horas y cerca del lugar de los hechos fue capturado quedando identificado como LUIS FERNADO SERRANO, quedando a la orden del Ministerio Publico; es decir, el mismo, no se encuentra prescrito; aunado a ello, existen suficientes elementos de convicción, para considerar que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho investigado, elementos éstos que se desprenden de las siguientes actuaciones: Al folio 03 y 04, cursa acta de denuncia realizada por la progenitora de la victima de autos, al folio 05 y 06 cursa acta de entrevista realizada por la victima de autos, al folio 07 y 08 cursa acta de entrevista realizada al ciudadano ALBERTO JOSE FIGUEROA, al folio 10 y 11 cursa acta de entrevista realizada al ciudadano LUIS RAFAEL VICENT, al folio 12 y 13 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana NORYS DEL VALLE HERNANDEZ, al folio 14 y 15 cursa acta policial donde se deja constancia de las diligencias policial efectuada en la presente averiguación al folio 18 cursa Registro de Cadenas de Custodia y de Evidencias Físicas, al folio al folio 19 cusa resultado de examen medico legal practicado a la victima de autos con el siguiente resultado: Contusión Equimotica en tercio Proximal Anterior de Antebrazo Derecho, asistencia medica por Un (01) día, curaron e incapacidad por Seis (06) días, secuelas No. Al folio 20 cursa Experticia de Reconocimiento Legal a unas piezas relacionadas con el expediente K-11-0174-00297 instruido por unos de los delitos contra la moral y las buenas costumbres y el buen Orden de las Familias, al folio 21 cursa memorando N° 9700-174-SDC-699 donde se deja constancia que imputado de autos presenta Registros Policiales. Ahora bien, esta juzgadora, considera pertinente, de acuerdo a la conducta desplegada por el ciudadano LUIS FERNADO SERRANO, que el mismo es autor o partícipe del hecho investigado por la representante del ministerio público y en consecuencia, acoge la solicitud fiscal y decreta la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo previsto en el Artículo 250, Ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 251 ordinales 2, 3 y Parágrafo Primero, ejusdem, en virtud que: Se trata de un hecho punible enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, cuya acción no está evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción que demuestran que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado y existe una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias y por la pena que podría llegara imponerse que puede ser igual o superior a los Seis años, de peligro de fuga, u obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado a la víctima. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS FERNADO SERRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.346.538, natural de Araya, Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 11-05-1976, de 37 años de edad, hijo de Luís Salazar y Ismenia Serrano, de oficio Pescador, residenciado en el Rincón de araya, casa S/N, Cerca de la playa, Municipio Cruz Salmaron Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 Primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX todo, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numeral 3. En consecuencia se desestima la solicitud de la defensa. Se acuerda que el imputado de autos quede recluido en la Comandancia de la Policía de esta ciudad de Cumaná. Así mismo, se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento Especial. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del IAPES, adjunta oficio. Cúmplase. Remítanse en su oportunidad, adjunto a oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase las mismas por notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO