REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000607
ASUNTO : RP01-P-2011-000607
RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LIBERTAD INMEDIATA
POR SOLICITUD FISCAL
Visto el escrito acusatorio presentado en fecha 24-03-2011, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada por el Abogado Edgar Rangel, en la presente causa seguida a los imputados OMAR JOSE GONZALEZ LANZA, titular de la cédula de identidad n° 19.239.211 a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° y 277 ambos del CODIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO (occiso); y EDWAR JOSE MARQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.307.676, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES È INNOBLES EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° en relación con el Articulo 84 Ordinal 3º ambos del CODIGO PENAL VIGENTE en perjuicio de FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO (occiso); el cual contiene un capítulo aparte en el que solicita se decrete Libertad Sin Restricciones para el imputado EDWAR JOSE MARQUEZ MARTINEZ, por no existir en actas procesales elementos de convicción que lo vinculen con los hechos que dieron origen a la presenta causa penal, ello por cuanto de la ampliación de la declaración del testigo Emmanuel Lanza, se desprende que dicho testigo que era quien lo señalaba, no se encontraba en el sitio del suceso al momento en que ocurrieron los hechos.
Este Tribunal para decidir observa:
En audiencia de presentación de fecha 08-02-2011, al imputado EDWAR JOSE MARQUEZ MARTINEZ, le fue decretada medida privativa de libertad, ahora bien, por cuanto la representación fiscal luego de la investigación realizada, ha concluido que el imputado EDWAR JOSE MARQUEZ MARTINEZ, no se encuentra vinculado con los hechos que dieron lugar a la muerte del ciudadano FRAY ARGENIS RODRIGUEZ ROMERO, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y decretar la inmediata libertad de dicho imputado y así se decide.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declarar con lugar la solicitud fiscal y ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL IMPUTADO EDWAR JOSE MARQUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.307.676. Se ordena oficiar lo conducente a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Cumaná, adjunto al cual deberá remitirse boleta de libertad del referido imputado, de inmediato cumplimiento. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa del imputado EDWAR JOSE MARQUEZ MARTINEZ, del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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