REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002799
ASUNTO : RP01-P-2010-002799

RESOLUCIÓN QUE DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En el día de hoy, Veintidós (22) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las 11:10 de la mañana, se constituyó en la sala No. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. KARELINA ARENAS RIVERO, quien se encuentra acompañado por el Secretario Judicial Abg. JOSÉ EDUARDO NÚÑEZ, y el Alguacil ALEXANDER CAÑA, en la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar convocada para esta fecha y hora, en la causa RP01-P-2010-002279 seguida en contra del imputado VICTOR JOSE CORONADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxx , contemplada en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, el imputado de autos previa citación, la Defensora Pública Penal Abg. YURAIMA BENÍTEZ, en sustitución de la Defensora Pública Segunda y la victima xxxxxxxxxxxxx Verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso en el presente caso la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso y la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena.

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Seguidamente se le concede la palabra a la representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 02 de marzo 2011, cursante a los folios 38 al 43 de las actuaciones procesales en contra del ciudadano VICTOR JOSE CORONADO, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, por el hecho ocurrido en fecha trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), cuando fue aprehendido el ciudadano VICTOR JOSE CORONADO debido a que cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxx se encontraba en la Plaza Bolívar de Cumanacoa, donde ella trabaja como comerciante, éste comenzó a ofenderla y a humillarla y a reclamarle que hacia ella como una prostituta en la calle, la misma no le dijo nada, se quedo tranquila, dirigiéndose para su casa, y al llegar a la misma, este la sorprendió, ya que el imputado la estaba esperando y le lanzo unos golpes, logrando hacerle un rasguño en la espalda, esta logro salir de la casa y él salio atrás, metiéndome nuevamente para la casa, cerrando la puerta, luego este le cayo a patadas a la puerta; igualmente expuso así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos, igualmente ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en un eventual juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx contemplada en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicitó formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima xxxxxxxxxxxx DÍAZ CUMANA, quien manifestó: “No quiero seguir con esto. Él no se ha metido más conmigo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez el impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando: “No tengo nada que declarar contra la joven y le pido disculpas por lo que pasó.

DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. YURAIMA BENÍTEZ quien expone: “Una vez revisadas las presentes actuaciones, esta defensa no hace oposición a la acusación fiscal por cuanto cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del COPP. En caso contrario, solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de que se acoja a algunas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que en este caso sería la admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso, a todo evento en el caso de que este tribunal dicte auto de apertura a juicio hago mías las pruebas ofrecidas por la representación fiscal.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido el Tribunal Cuarto de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, lo declarado por la victima y por el imputado, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en fecha 02 de marzo 2011, cursante a los folios 38 al 43 de las actuaciones procesales en contra del ciudadano VICTOR JOSE CORONADO, de 59 años, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.688.556, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de oficio chofer, hijo de Jesús Rodríguez y Josefina Coronado, fecha de nacimiento 28/07/1951, con residencia en el Barrio La Rosa, Vereda 02, Casa 07, Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes, Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx contemplada en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado, por el hecho ocurrido en fecha trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), cuando fue aprehendido el ciudadano VICTOR JOSE CORONADO debido a que cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx se encontraba en la Plaza Bolívar de Cumanacoa, donde ella trabaja como comerciante, éste comenzó a ofenderla y a humillarla y a reclamarle que hacia ella como una prostituta en la calle, la misma no le dijo nada, se quedo tranquila, dirigiéndose para su casa, y al llegar a la misma, este la sorprendió, ya que el imputado la estaba esperando y le lanzo unos golpes, logrando hacerle un rasguño en la espalda, esta logro salir de la casa y él salio atrás, metiéndome nuevamente para la casa, cerrando la puerta, luego este le cayo a patadas a la puerta. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la representación fiscal tal y como aparecen insertas en el escrito de acusación presentado en fecha 02 de marzo 2011, cursante a los folios 38 al 43 de las actuaciones procesales, las cuales se admiten por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al imputado VICTOR JOSE CORONADO, quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo. Toma la palabra la defensora pública quien expone: solicito le sean impuestos a mi representado las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión condicional del proceso por la cual ha optado el imputado de autos. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo. Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Cuarto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la Suspensión del Proceso seguido al ciudadano VICTOR JOSE CORONADO, de 59 años, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.688.556, de nacionalidad venezolano, de estado civil casado, de oficio chofer, hijo de Jesús Rodríguez y Josefina Coronado, fecha de nacimiento 28/07/1951, con residencia en el Barrio La Rosa, Vereda 02, Casa 07, Parroquia Cumanacoa del Municipio Montes, Estado Sucre, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx contemplada en el artículo 42 de Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima xxxxxxxxxxxx 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario a fin de que se le designe un delegado de pruebas. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO