REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000919
ASUNTO : RP01-P-2009-000919
AUTO QUE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ESPECIAL
Visto el oficio recibido de la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante el cual informan que el ciudadano CARLOS LUIS SALAZAR MARTÍNEZ, indocumentado, dejó de presentarse ante ese despacho por motivos que se desconocen, remitiendo copia de la hoja de presentaciones respectiva.
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del expediente se puede verificar que en audiencia de presentación de detenidos de fecha 12-03-2009, le fue impuesto al imputado de autos ciudadano CARLOS LUIS SALAZAR MARTÍNEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Prefectura de Santa Fe.
Ahora bien de la revisión de la hoja de presentaciones adjunta a oficio recibido de la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, puede constatarse que el imputado de autos inicio el régimen de presentaciones que le fue establecido en fecha 23-03-2009 hasta el día 18-07-09, fecha en la cual dejo de presentarse.
En virtud de la información recibida de la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, y a los fines de verificar la razones que llevaron al imputado de autos, a dejar de cumplir con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, se fijo audiencia especial, acto que no pudo realizarse en virtud de la presunta incomparecencia del imputado, no cursando hasta la presente fecha a las actas consignación de la boleta de citación de dicho imputado al acto fijado, razón por la cual no puede considerarse que el diferimiento del acto se debió a su incomparecencia, toda vez que no se hallaba efectivamente citado.
Por otra parte de la revisión del expediente puede observarse que no obstante haber trascurrido más de dos años desde que se celebró la audiencia de presentación del imputado, no cursa a las actuaciones acto conclusivo de la investigación.
Asimismo se observa que riela a las actuaciones solicitud fiscal en la cual pide se le informe sobre el cumplimiento del imputado con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por parte de este Tribunal.
Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones.
Por revisada la presente causa y en ocasión de verificarse la razón del incumplimiento del régimen de presentaciones por parte del imputado de autos, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de audiencia especial para el día 12-04-2011 a las 2:00pm. Líbrese boleta de citación al imputado adjunta a oficio dirigido al Comando Policial de El Brasil (IAPES), a los fines de solicitar su colaboración para la practica de la citación. Líbrese notificación a la defensa. Líbrese notificación al Fiscal indicándole la fecha y hora de la audiencia fijada, donde además se le informe que este Tribunal ha recibido oficio procedente de la Prefectura de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre del Estado Sucre, mediante el cual informan que el ciudadano CARLOS LUIS SALAZAR MARTÍNEZ, indocumentado, dejó de cumplir con el régimen de presentaciones que le fue impuesto, por motivos que se desconocen, en virtud de lo cual este Tribunal acordó fijar audiencia para debatir las razones del incumplimiento. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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