REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003444
ASUNTO : RP01-P-2010-003444

RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por el abogado Carlos Zerpa en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Luís José Medina, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal en concatenación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano; mediante el cual solicita el cese del régimen de presentaciones periódicas que le fue impuesto por este Tribunal, como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, argumentando que se ha dado cumplimiento cabal a dicho régimen.

Este Tribunal para decidir observa:

En audiencia oral de presentación de imputados de fecha 27-09-2010, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó al referido imputado, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal,

Ahora bien, previa revisión del Sistema IURIS 2000, esta Juzgadora pudo constatar que el imputado de autos, dio cumplimiento al régimen de presentaciones que le fue impuesto por el lapso de los seis (06) meses establecidos por este Tribunal, demostrando con ello su intención de someterse al proceso.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud planteada por la defensa y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sometido el imputado LUIS JOSE MEDINA CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.082.325. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa del contenido de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO