REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005598
ASUNTO : RP01-P-2009-005598
RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la abogada Yuraima Benítez en su carácter de Defensora Publica Séptima, del imputado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ RIVERO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.763.586, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mediante el cual solicita el cese del régimen de presentaciones periódicas que le fue impuesto por este Tribunal, como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, argumentando que se ha dado cumplimiento cabal a dicho régimen.
Este Tribunal para decidir observa:
En audiencia oral de presentación de imputados de fecha 23-12-2009, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, previa revisión del Sistema IURIS 2000, esta Juzgadora pudo constatar que el referido imputado ha venido cumpliendo regularmente con el régimen de presentaciones que le fue impuesto por un lapso superior a los seis (06) meses establecidos por este Tribunal, demostrando con ello su intención de someterse al proceso.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud planteada por la defensa y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sometido el imputado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ RIVERO, antes plenamente identificado, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese al imputado de autos del contenido de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que sean agregadas al expediente respectivo. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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