REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000430
ASUNTO : RJ01-P-2002-000430
RESOLUCIÓN QUE IMPONE ORDENDE CAPTURA Y
DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las 5:05 PM, se constituyó el Tribunal Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. Karelina Arenas Rivero, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Tonny Pérez, en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, siendo la oportunidad de imponer del motivo de la captura ordenada por este Tribunal Cuarto de Control, en fecha 01 de Marzo de 2011 al ciudadano LEVIS RAFAEL TAVARES, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.292.978, nacido en fecha 12/09/1968, de profesión u oficio albañil, residenciado en Anaco, Lomas de Anaco, Calle Nueva, Casa S/N°, Estado Sucre, Teléfono: 0416-883.05.66 y 0282-788.30.20. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Segunda Abg. Luisani Colón, en sustitución de la Defensoría Pública Séptima quien se encuentra de guardia el día de hoy y la Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández. Seguidamente la juez procede a informar a las partes sobre el motivo del presente acto e igualmente impone el imputado de autos del motivo de su captura, la cual fue acordada en fecha 11 de Marzo de 1996, por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Casanay.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez impone a los imputados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento. Se le otorga la palabra al imputado LEVIS RAFAEL TAVARES, quien manifestó: No deseo declarar.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se le otorga la palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. Luisani Colón, quien manifestó: Esta defensa solicita la Libertad Sin Restricciones del imputado de autos, en virtud que revisadas las actuaciones se evidencia que la presente causa esta prescrita de conformidad con los artículos 48 numeral 8 y el 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA SOLICTUD FISCAL
Se le otorga la palabra a la Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández, quien manifiesta: Esta representación fiscal no presenta oposición a la solicitud realizada por la Defensa Pública, por cuanto considero que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal de conformidad con el artículo 108 numeral 4 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con los artículos 48 numeral 8 y el 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la petición formulada por la defensa a la que no se opone la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la Libertad Sin Restricciones para el imputado de autos, este Tribunal acuerda lo conducente en virtud de considerar que la ciudadana Fiscal no ha hecho oposición a la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa, petición que acuerda proveer este Tribunal por auto separado. En consecuencia, se ordena la libertad sin restricciones para el imputado LEVIS RAFAEL TAVARES, la cual se materializa desde esta sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad adjunto oficio dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Sede Cumaná. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del imputado de autos y a tal efecto se acuerda librar oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, informándoles que se ordenó dejar sin efecto la orden de captura ordenada. Líbrese boleta de citación a la víctima a los fines que comparezca a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento. Quedan los presentes emplazados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Karelina Arenas Rivero
La Secretaria
Abg. Jessybel Bello
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