REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001769
ASUNTO : RP01-P-2008-001769
RESOLUCIÓN QUE IMPONE ORDEN DE CAPTURA Y
DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las 4:10 PM, se constituyó el Tribunal Cuarto de Control, a cargo de la Juez Abg. Karelina Arenas Rivero, acompañada de la Secretaria de Sala Abg. Hortensia Martínez Velásquez y del Alguacil Tonny Pérez, en la Sala Nº 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, siendo la oportunidad de imponer del motivo de la captura ordenada por este Tribunal Cuarto de Control, en fecha 01 de Marzo de 2011 al ciudadano ANTONIO JOSÉ BOADA PINTO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.539.900, nacido en fecha 19/09/1976, de profesión u oficio mecánico, residenciado en Urbanización Bermúdez, Bloque 15-C, Letra B, Apartamento 06, Cumaná, Estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Segunda Abg. Luisani Colón y la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón. Seguidamente la juez procede a informar a las partes sobre el motivo del presente acto e igualmente impone el imputado de autos del motivo de su captura, la cual fue acordada en fecha 01 de Marzo de 2011, por este Tribunal, en virtud que el referido imputado quedo debidamente citado tal como se pudo evidenciar de la revisión hecha al sistema Juris 2000 con lo cual se evidencia su intención de no cumplir con las condiciones que le fueron impuestas para la suspensión Condicional del Proceso, aunado a lo cual se observa al folio 76 de las actuaciones, informe final en el cual se concluye que el supervisado “no estuvo consciente de sus deberes como probacionario demostrando inmadurez en su personalidad, mostró desapegó a los aspectos legales y a las consecuencia que se derivan por el incumplimiento” demostrando con ello, una conducta rebelde o contumaz.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez impone a los imputados, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que los eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento. Se le otorga la palabra al imputado ANTONIO JOSÉ BOADA PINTO, quien manifestó: Yo tenía a mi señora con un embarazo de alto riesgo, no tenía dinero y unas niñas que se enferman mucho y yo fui en el mes de Noviembre y la delegada de prueba me dijo que yo ya había terminado con las presentaciones.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se le otorga la palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. Luisani Colón, quien manifestó: Esta defensa solicita que se sustituya la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto el delito que se esta ventilando es un delito menor, que no merece pena privativa de libertad y por cuanto esta no es la audiencia para imponerlo y otorgarle el derecho a ser oído, por lo que solicito se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de posible y mediato cumplimiento, siendo restituida su libertad desde esta misma sala de audiencias.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Se le otorga la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldón, quien manifiesta: Esta representación fiscal no presenta oposición a la solicitud realizada por la Defensa Pública.
DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda revisar la Medida Privativa de Libertad impuesta, en virtud de las justificaciones dadas por el imputado y acuerda sustituirla por una Medida Cautelar Menos gravosa, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta la celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento en la presente causa, la cual se acuerda fijar para el día 28 de Abril de 2011 a las 2:00 PM. Se deja sin efecto la orden de captura ordenada por este Tribunal en fecha 01 de Marzo de 2011. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos, adjunto oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo informándole sobre el régimen de presentaciones que le fuere impuesto. Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Comandante del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, informándoles que se ordenó dejar sin efecto la orden de captura ordenada en fecha 01/03/2011. Líbrese boleta de citación a la víctima a los fines que comparezca a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento. Quedan los presentes emplazados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Karelina Arenas Rivero
La Secretaria
Abg. Jessybel Bello
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