REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004383
ASUNTO : RP01-P-2008-004383
RESOLUCIÓN QUE DECRETA PARCIALMENTE CON LUGAR
SOLICITUD DE CESE DE MEDIDA CAUTELAR
Visto el escrito presentado por la Abogada Elizabeth Betancourt en su carácter de Defensora Pública Penal de los imputados JOSÉ CLEMENTE BARRIOS y ALFREDO JOSÉ GONZALEZ NUÑEZ, a quienes se les sigue la presente causa penal signada con el No. RP01-P-2008-4383, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 numeral 1° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; mediante el cual solicita el cese del régimen de presentaciones periódicas que les fue impuesto a sus representados, como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, argumentando que han dado cabal cumplimiento a dicho régimen.
Este Tribunal para decidir observa:
En audiencia oral de presentación de imputados de fecha 04-10-2008, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó a los ciudadanos JOSÉ CLEMENTE BARRIOS y ALFREDO JOSÉ GONZALEZ NUÑEZ, Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la forma siguiente:
Al imputado JOSÉ CLEMENTE BARRIOS: 1. Régimen de presentaciones periódicas cada 20 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y 2.-: La prohibición de salida del Territorio Nacional por el lapso de seis meses.
Al imputado ALFREDO JOSÉ GONZALEZ NUÑEZ: 1. Régimen de presentaciones periódicas cada 20 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal y 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado sucre, sin la previa autorización del Tribunal.
Medidas cautelares establecidas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 numeral 1° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.
En cuanto al imputado ALFREDO JOSÉ GONZALEZ NUÑEZ, de la revisión del Sistema IURIS 2000, esta Juzgadora pudo constatar que dio cumplimiento regularmente al régimen de presentaciones periódicas que le fue impuesto, desde el día 06-10-2008 hasta el día 11-01-2011, demostrando con ello su intención de someterse al proceso.
Respecto del imputado JOSÉ CLEMENTE BARRIOS, de la revisión del Sistema IURIS 2000, se pudo constatar que dio cumplimiento regularmente al régimen de presentaciones periódicas que le fue impuesto, desde el día 06-10-2008 hasta el día 09-10-2009. En fecha 20-01-2009, este Tribunal acordó ampliar el régimen de presentaciones cada cuarenta (40) días, manteniendo su cumplimiento ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. En fecha 21-10-2009 acordó trasladar el cumplimiento del régimen de presentaciones hasta el Palacio de Justicia de la ciudad de Caracas a solicitud de la defensa.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara parcialmente con lugar la solicitud planteada y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sometido el imputado ALFREDO JOSÉ GONZALEZ NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 numeral 1° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. En relación al imputado JOSÉ CLEMENTE BARRIOS, niega el pedimento de la defensa, hasta tanto este Tribunal verifique el cumplimiento de dicha medida por parte del referido imputado. Se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo del Palacio de Justicia de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines de solicitar información sobre el cumplimiento del régimen de presentaciones del imputado JOSÉ CLEMENTE BARRIOS, y una vez conste las resultas de dicha información este Tribunal procederá a emitir la decisión correspondiente. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de informarle sobre el cese de la medida cautelar impuesta al ciudadano ALFREDO JOSÉ GONZALEZ NUÑEZ. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que sean agregadas al expediente respectivo. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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