REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001035
ASUNTO : RP01-P-2011-001035

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día tres (03) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las 5:45 P.M., se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez Abg. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Sala, Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil Abel Carreño; a los fines de realizar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2011-001035, seguida al ciudadano LEWIS JESÚS VICENTE BERMÚDEZ RENGEL, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-87, titular de la cédula de identidad N° 19.237.382; soltero, de profesión u oficio no definido, hijo de Deyanira Rengel y Hermógenes Narváez; residenciado en Brasil Sur, Terraza 25, Casa No. 07, cerca de la policía del Estado, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDERSEN JOSÉ GARCÍA PÉREZ (occiso), y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN LA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSAIRYS GREGORINA GARCÍA GUTIÉRREZ (occisa). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Abg. ANAKARINA HERNÁNDEZ GARCÍA, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; y la Defensora Pública N° 6 Abg. YELIZXI GALANTÓN ZERPA. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado, por lo que a los fines del ejercicio de la Defensa técnica del imputado, se le designa en este acto, a la Defensora Pública YELIZXI GALANTÓN ZERPA, quien encontrándose presente en sala aceptó la designación efectuada en su persona y procedió a imponerse del contenido de las actuaciones procesales. Acto seguido el Tribunal le concede la palabra a la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Solicito al Tribunal, decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano LEWIS JESÚS VICENTE BERMÚDEZ RENGEL, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDERSEN JOSÉ GARCÍA PÉREZ (occiso), y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN LA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSAIRYS GREGORINA GARCÍA GUTIÉRREZ (occisa); toda vez, que en fecha 02-03-2011, se deja constancia en el libro de novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, que siendo las 17:25 horas, del día 01-03-2011, se recibe llamada radiofónica, de parte de la centralista de Guardia del I.A.P.E.S., GAUDIS MÁRQUEZ, informando que en la Avenida Perimetral, frente al Bodegón Plaza de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, se encuentra sobre el pavimento, el cadáver de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, asimismo informan que en el hecho resultó lesionada una fémina, quien fue trasladada hasta el hospital central de esta ciudad, desconociendo más detalles al respecto. Iniciadas las diligencias relacionadas con la averiguación signada J-602.818, instruida por ante ese Despacho investigador, por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, se trasladaron hacia la Avenida Arístides Rojas, adyacente a la Licorería Bodegón Plaza de esta ciudad, con la finalidad de constatar si verdaderamente se encontraba una persona de sexo masculino, carente de signo vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. Una vez en el referido lugar, fueron recibidos por una comisión de la policía del Estado Sucre, al mando del funcionario Cabo Primero, OSCAR MONTES, a quien luego de imponerlo del motivo de la presencia policial, les manifestó que en ese momento se trasladaba en compañía del funcionario Cabo Primero JORGE MARTÍNEZ, en la unidad clase moto, por la avenida Arístides Rojas, adyacente al Bodegón Plaza de esta localidad que logró escuchar varias detonaciones y en ese mismo instante visualizó a una persona de sexo masculino, el cual presentaba las siguientes características fisonómicas: Contextura delgada, piel morena, pelo corto de color negro y portaba como vestimenta un suéter manga larga de color negro y un pantalón tipo Jeans como vestimenta, que cruzó a veloz carrera la mencionada avenida con dirección a la calle Cajigal, con un arma de fuego en la mano derecha, por lo que se inició la persecución en caliente, pudiéndose percatar que al lado derecho de la mencionada avenida, se encontraban tendidos en el suelo dos cuerpos, uno de una persona del sexo masculino y otro del sexo femenino, por lo que prosiguieron con la persecución, logrando darle captura a este sujeto, a escasos minutos de haber escuchado las detonaciones, específicamente en la Calle Vargas, frente a la venta de repuesto de vehículos Santa Inés de esta ciudad, a quien se le incautó un arma de fuego tipo revólver calibre 38 y que al regresar al lugar donde ocurrió el hecho, sostuvieron entrevista con una adolescente quien manifestó ser la hermana de la ciudadana herida y novia del ciudadano que se encontraba tendido en el pavimento, la cual es testigo presencial del presente hecho; seguidamente estos funcionarios condujeron al lugar exacto donde se encontraba tendido en el suelo una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, carente de signos vitales, portando como vestimenta una franela de color verde, un pantalón Jeans de color azul, un par de zapatos deportivos de color blanco. Logrando colectar un par de sandalias para damas, se realizaron fijaciones fotográficas y la respectiva Inspección Técnica. Seguidamente fueron abordados por una ciudadana, quien quedó identificada como LLENMYS JOSEFINA GARCÍA PÉREZ, quien manifestó ser hermana del hoy occiso, a quien le solicitaron aportara los datos filiatorios del mismo, haciéndolo sin impedimento alguno, quedando identificado de la siguiente manera: ANDERSEN JOSÉ GARCÍA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido el 09 de marzo de 1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle sarmiento, sector puerto sucre, casa no. 193, de esta ciudad, sosteniendo entrevista con un ciudadano EDGAR BARTOLOMÉ GARELLI CARVAJAL, quien manifestó ser el chofer del camión y que él se encontraba dentro de la licorería Bodegón Plaza, percatándose que se encontraban dos personas heridas frente al Bodegón Plaza. Por lo que están llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarnos en presencia de un hecho punible enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, cuya acción no está evidentemente prescrita encuadrando el mismo en el delito de LEWIS JESÚS VICENTE BERMÚDEZ RENGEL, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDERSEN JOSÉ GARCÍA PÉREZ (occiso), y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN LA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSAIRYS GREGORINA GARCÍA GUTIÉRREZ (occisa); existiendo igualmente fundados elementos de convicción que determinan que el ciudadano LEWIS JESÚS VICENTE BERMÚDEZ RENGEL, es autor o partícipe del mismo; configurándose igualmente la presunción legal de peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera imponérsele, y toda vez que el imputado puede influir tanto en testigos, como imputados y expertos, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 4 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y que le fuese sea expedida copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de san José, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, expresando seguidamente su deseo de no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, exponiendo la misma lo siguiente, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Escuchada la exposición de la fiscal del ministerio público, la defensa, a pesar que aún no consta en las actas policiales los resultados de las experticias del análisis de trazo de disparo y otros elementos de convicción que se sumen a los presentados por la representante de la vindicta pública, considera que mientras se prosigan las investigaciones del hecho, estima ajustada a derecho la solicitud anterior, sin que ello signifique que mi defendido acepte su participación en el mismo. Pido al ciudadano juez, que por las razones antes expuestas, mantenga a mi defendido mientras cumple la medida privativa de libertad, en la comandancia de policía del Estado Sucre, habida cuenta además, que no tiene conducta predelictual. Así mismo solicito que mi representado sea recluido en un sitio separado de los demás presos comunes, ya que el mismo es funcionario de la policía municipal, a los fines de no poner en riesgo su integridad física. Por último, solicito se me expida copia simple de la totalidad de las actuaciones que integran el expediente. Es todo. Seguidamente, este Juzgado Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Vista la solicitud de privación judicial preventiva de libertad efectuada contra el imputado LEWIS JESÚS VICENTE BERMÚDEZ RENGEL, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDERSEN JOSÉ GARCÍA PÉREZ (occiso), y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN LA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSAIRYS GREGORINA GARCÍA GUTIÉRREZ (occisa), conforme a la calificación efectuada por el Despacho fiscal actuante, calificación ésta que es compartida por este Juzgador, por lo que se encuentra de esta forma, materializado el primer ordinal del artículo 250 del texto adjetivo penal. Se observa igualmente que está dado el segundo requisito establecido en el artículo 250 del C.O.P.P., toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado antes identificado es responsable del mismo, como se evidencia del contenido de trascripción de novedades diarias de fecha 02-03-2011, donde se deja constancia en el libro de novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, que siendo las 17:25 horas, del día 01-03-2011, se recibe llamada radiofónica, de parte de la centralista de Guardia del I.A.P.E.S., GAUDIS MÁRQUEZ, informando que en la Avenida Perimetral, frente al Bodegón Plaza de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, se encuentra sobre el pavimento, el cadáver de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, asimismo informan que en el hecho resultó lesionada una fémina, quien fue trasladada hasta el hospital central de esta ciudad, desconociendo más detalles al respecto. Iniciadas las diligencias relacionadas con la averiguación signada J-602.818, instruida por ante ese Despacho investigador, por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, se trasladaron hacia la Avenida Arístides Rojas, adyacente a la Licorería Bodegón Plaza de esta ciudad, con la finalidad de constatar si verdaderamente se encontraba una persona de sexo masculino, carente de signo vitales, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. Una vez en el referido lugar, fueron recibidos por una comisión de la policía del Estado Sucre, al mando del funcionario Cabo Primero, OSCAR MONTES, a quien luego de imponerlo del motivo de la presencia policial, les manifestó que en ese momento se trasladaba en compañía del funcionario Cabo Primero JORGE MARTÍNEZ, en la unidad clase moto, por la avenida Arístides Rojas, adyacente al Bodegón Plaza de esta localidad que logró escuchar varias detonaciones y en ese mismo instante visualizó a una persona de sexo masculino, el cual presentaba las siguientes características fisonómicas: Contextura delgada, piel morena, pelo corto de color negro y portaba como vestimenta un suéter manga larga de color negro y un pantalón tipo Jeans como vestimenta, que cruzó a veloz carrera la mencionada avenida con dirección a la calle Cajigal, con un arma de fuego en la mano derecha, por lo que se inició la persecución en caliente, pudiéndose percatar que al lado derecho de la mencionada avenida, se encontraban tendidos en el suelo dos cuerpos, uno de una persona del sexo masculino y otro del sexo femenino, por lo que prosiguieron con la persecución, logrando darle captura a este sujeto, a escasos minutos de haber escuchado las detonaciones, específicamente en la Calle Vargas, frente a la venta de repuesto de vehículos Santa Inés de esta ciudad, a quien se le incautó un arma de fuego tipo revólver calibre 38 y que al regresar al lugar donde ocurrió el hecho, sostuvieron entrevista con una adolescente quien manifestó ser la hermana de la ciudadana herida y novia del ciudadano que se encontraba tendido en el pavimento, la cual es testigo presencial del presente hecho; seguidamente estos funcionarios condujeron al lugar exacto donde se encontraba tendido en el suelo una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, carente de signos vitales, portando como vestimenta una franela de color verde, un pantalón Jeans de color azul, un par de zapatos deportivos de color blanco. Logrando colectar un par de sandalias para damas, se realizaron fijaciones fotográficas y la respectiva Inspección Técnica. Seguidamente fueron abordados por una ciudadana, quien quedó identificada como LLENMYS JOSEFINA GARCÍA PÉREZ, quien manifestó ser hermana del hoy occiso, a quien le solicitaron aportara los datos filiatorios del mismo, haciéndolo sin impedimento alguno, quedando identificado de la siguiente manera: ANDERSEN JOSÉ GARCÍA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido el 09 de marzo de 1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle sarmiento, sector puerto sucre, casa no. 193, de esta ciudad, sosteniendo entrevista con un ciudadano EDGAR BARTOLOMÉ GARELLI CARVAJAL, quien manifestó ser el chofer del camión y que él se encontraba dentro de la licorería Bodegón Plaza, percatándose que se encontraban dos personas heridas frente al Bodegón Plaza, se colectó sangre mediante un segmento de gasa y su vestimenta, se le realizó la respectiva necrodactilia; cursante a los folios 2 al 5 y sus vtos. Al folio 6, cursa inspección al sitio del suceso. Al folio 7, cursa inspección al cuerpo del hoy occiso ANDERSEN JOSÉ GARCÍA PÉREZ. A los folios 8 al 11, cursan fijaciones fotográficas del hoy occiso ANDERSEN JOSÉ GARCÍA PÉREZ. A los folios 12 al 14, cursan registros de cadena de custodia de evidencias físicas. Al folio 17 cursa Acta de Entrevista de la ciudadana LENNIS JOSEFINA GARCÍA PÉREZ. Al folio 18, cursa acta de entrevista del ciudadano HENRY LUIS GARCÍA GUTIÉRREZ. Al folio 19, cursa acta de entrevista de la ciudadana HERANNY CRISTINA GARCÍA GUTIÉRREZ. Al folio 22, cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 122, a un par de sandalias. Al folio 23, cursan registros policiales del imputado y de las víctimas de autos. Al folio 29, cursa acta de entrevista al ciudadano EDGAR BARTOLOMÉ GARELLI CARVAJAL. Al folio 31, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la recepción de las evidencias colectadas al cadáver del ciudadano ANDERSEN JOSÉ GARCÍA PÉREZ, en la morgue del HUAPA. Al folio 32, cursa registro de cadena de custodia. Al folio 33, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 35, cursa acta policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia de la manera en la cual fue detenido el imputado de autos. A los folios 36 al 38, cursan actas de entrevista de los ciudadanos BENJAMIN SAMUEL ORTEGA PATIÑO, CARLOS ALBERTO ORTEGA PATIÑO y JUAN LUIS ORTEGA PATIÑO, testigos de los hechos. A los folios 41 y 42, cursa Registro de Cadena de Custodia a seis cartuchos, cinco percutidos y uno sin percutir del mismo calibre, y a Un (01) arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 con cacha de material sintético de color negro, marca SMITH WESSON. Al folio 45, cursa Protocolo de Autopsia No. A-84-11, al cadáver de una persona que en vida respondía al nombre de ANDERSEN JOSÉ GARCÍA PÉREZ. Al folio 48, cursa trascripción de novedad, en la cual se informa el fallecimiento de ROSAIRYS GREGORINA GARCÍA GUTIÉRREZ. Al folio 49, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de su traslado a la morgue del HUAPA. A los folios 50, cursa inspección al cuerpo de ROSAIRYS GREGORINA GARCÍA GUTIÉRREZ. A los folios 55 y 56, cursan Fotografías del cadáver de la ciudadana ROSAIRYS GREGORINA GARCÍA GUTIÉRREZ. Al folio 58, cursa acta de toma de muestra para experticia de ATD. Al folio 59, cursa solicitud del Ministerio Público a la Defensa Público, con el objeto de trasladarse al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para asistir al imputado en la toma de muestra de ATD. Al folio 60, cursa acta de investigación penal, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-Delegación Estadal Cumaná, reciben certificado de defunción de ROSAIRYS GREGORINA GARCÍA GUTIÉRREZ. Al folio 61, cursa certificado de defunción de la ciudadana ROSAIRYS GREGORINA GARCÍA GUTIÉRREZ. Al folio 62, cursa Protocolo de autopsia de ROSAIRYS GREGORINA GARCÍA GUTIÉRREZ. Encontrándose cubierto el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro de fuga y de obstaculización de la investigación. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LEWIS JESÚS VICENTE BERMÚDEZ RENGEL, venezolano, natural de Cumaná, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 25-01-87, titular de la cédula de identidad N° 19.237.382; soltero, de profesión u oficio no definido, hijo de Deyanira Rengel y Hermógenes Narváez; residenciado en Brasil Sur, Terraza 25, Casa No. 07, cerca de la policía del Estado, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDERSEN JOSÉ GARCÍA PÉREZ (occiso), y HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE CON ERROR EN LA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSAIRYS GREGORINA GARCÍA GUTIÉRREZ (occisa). Todo, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia. Así mismo, se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítanse en su oportunidad, adjunto a oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN
LA SECRETARIA,

ABG. MARTINA BARRESES.