REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001375
ASUNTO : RP01-P-2011-001375
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día Veintiuno (21) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las 7:45 p.m., se constituyó en la Sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil ALEXANDER CAÑA, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2011-001375, seguida en contra del imputado ROYMER JESUS RIVERO MERVAL, venezolano, natural de Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-08-1992, soltero, de profesion u oficio Pescador, titular de la Cedula de Identidad N° 23.784.713, hijo de los ciudadanos Rosa Mercedes y Roy Rivero, residenciado en Araya, sector la otra Banda, calle la cultura, casa S/N, Cerca de la casa de la Cultura, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEOMAR JOSE CORTEZ MOLERO . Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público Abg. MARYEMMA FIUEROA, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y Abg. VERSELYS GONZALEZ. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado, designando en este acto al ABG. VERSELYS GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Numero 64.147, con domicilio procesal en la Avenida Nueva Toledo casa N° 20, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien estando presente en este acto manifiesta aceptar el cargo recaído en su persona. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Quien ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra del imputado ROYMER JESUS RIVERO MERVAL; narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha en fecha 20-03-2011 funcionarios del IAPES detuvieron al ciudadano ROYMER JESUS RIVERO MERVAL, quien fuera señalado por la ciudadana MARIALBERT MATA CORTEZ, como la persona que agredió a su tío, con un pico de botella tal y como consta en la denuncia formulada por el ciudadano LEOMAR CORTEZ, siendo puesto a la orden del Ministerio Publico. En este acto, solicito, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al referido imputado por encuentrarse llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando la imputada querer declarar y manifestó: No desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Se le otorgó la palabra al defensor Privado ABG. VERSELYS GONZALEZ, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Revisadas las actuaciones y visto que aún faltan diligencias por practicar de parte de la fiscal del ministerio público y faltan por averiguar las razones por las que se dieron los hechos, no hago oposición a la solicitud planteada por la fiscal del Ministerio Público, de medida cautelar sustitutiva de libertad. Solicito se tome en consideración la distancia que hay del lugar de residencia y la periodicidad de las presentaciones. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Oída a la Fiscal del Ministerio Público, así como a la imputada, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como LESIONES INTENCIONALES LEVES, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 02, cursa acta Policial en la cual los funcionarios adscritos al IAPES, dejan constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 03 cursa acta de denuncia interpuesta por la víctima, en la cual narra cómo ocurrieron los hechos objeto de la presente causa. Al folio 04, cursa acta de entrevista a la ciudadana ARMANDO RIVAS, testigo de los hechos. Al folio 07, Cursa informe medico practicado a la victima de autos, al folio 10 y vto, cursa Registro de cadenas de custodias y evidencias físicas del objeto incautado en el presente procedimiento, al folio 11 cursa acta de investigación penal donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 15 cursa examen medico leal practicado a la victima de autos con el siguiente resultado: Herida Cortante en Región Mandibular Izquierda de 2.5 cm de longitud suturada. Herida cortante e vi espacio intercostal derecho con línea media clavicular derecha, de 2 cm de longitud suturada. Herida Cortante en Tórax Anterior Izquierda de 5 cm, de longitud suturada. Contusión edematosa y Eqimotica en Región Bipalpebral Izquierda. Excoriaciones en región Dorsal, asistencia medica por dos (02) días, curación e incapacidad por ocho (08) días. Secuelas sin poder precisar. Al folio 16 cursa experticia de Reconocimiento leal Nª 168 practicada a las piezas relacionada en la presente causa. Al folio 17 cursa Oficio donde se deja constancia que el imputado No presenta Registros Policiales. Por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado ROYMER JESUS RIVERO MERVAL, venezolano, natural de Araya Municipio Cruz Salmeron Acosta, de 18 años de edad, nacido en fecha 17-08-1992, soltero, de profesion u oficio Pescador, titular de la Cedula de Identidad N° 23.784.713, hijo de los ciudadanos Rosa Mercedes y Roy Rivero, residenciado en Araya, sector la otra Banda, calle la cultura, casa S/N, Cerca de la casa de la Cultura, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEOMAR JOSE CORTEZ MOLERO; medidas éstas consistentes en presentaciones CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3. Se acuerda oficiar al la Unidad de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal y así mismo, para que informe acerca del cumplimiento de la misma. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON
LA SECRETARIA,
ABG. MARTINA BARRESES
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