REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001374
ASUNTO : RP01-P-2011-001374

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día Veintiuno (21) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las 8:27 p.m., se constituyó en la Sala N° 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÒN, acompañada de la Secretaria de Guardia, ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y de los Alguaciles ALENADER CAÑA y VICTOR FAJARDO, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2011-001374, seguida en contra del imputado MICHAEL MARTIN RAMOS DURAN, venezolano, natural de Cumanà, de 26 años de edad, nacido en fecha 13-09-1984, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad N° 18.211.928, hijo de los ciudadanos Teofilo Castillo y Odalis Ramos Duran, residenciado en el Barrio Santa Ana Dos, detrás de la Bomba el Peñón, casa Nª 130 de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los articulo 218 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público Abg. MARYEMMA FIUEROA, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y Abg. YELYXZI GALANTON ZERPA, quien regenta la defensoria Publica Penal 6°. Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Defensora Pública N° 6º Abg. YELYXZI GALANTON ZERPA, quien estando presente en este acto manifiesta aceptar el cargo recaído en su persona. Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso:
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Ratificó el escrito de solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad presentado ante este Tribunal el día de hoy, en contra de del imputado MICHAEL MARTIN RAMOS DURAN, ; narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha en fecha 19-03-2011 funcionarios del IAPES coordinación Altagracia detuvieron al ciudadano MICHAEL MARTIN RAMOS DURAN, quien fuera señalado por su progenitora Odalys Ramos como la persona que le destrozo la nevera de su propiedad y al ser denunciado ante la comisión que se apersono en el Barrio Santa Ana detrás de la Bomba de el Peñón, casa Nº 130, el mismo opto por lanzarle golpes a los funcionarios abalanzándose sobre estos y trato de despojarlos de su armas de Reglamento debiendo utilizar la fuerza a fin de calmar a dicho ciudadano, siendo puesto a la orden del Ministerio Publico. En este acto, solicito, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al referido imputado por encentrarse llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito se califique la aprehensión del imputado en flagrancia y se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando al imputado querer declarar y manifestó: Yo lo que estaba era discutiendo con una hermana mía y los policía llegaron dando golpes, me agredieron y no me gusto como llegaron ellos. Es todo. Se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Escucha la exposición de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien en este momento se dirige al Tribunal en defensa del ciudadano MICHAEL MARTIN RAMOS DURAN, no hago oposición a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:
PRONUNCIAMIENTO
Oída a la Fiscal del Ministerio Público, así como al imputado, visto lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, como de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los articulo 218 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que el imputado de autos, es autor o partícipe del hecho punible investigado; es decir, se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: Al folio 02, cursa acta de Investigación Penal en la cual los funcionarios adscritos al IAPES, dejan constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 03 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana DILIANA COROMOTO MAGO RAMOS, testigo presencial de los hechos, al folio 04 cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana Odalys Ramos, quien es victima en la presente causa, al Folio al folio 07 cursa acta de Investigación Penal en la cual los funcionarios adscritos al IAPES, dejan constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, Al folio al folio 11 cursa examen medico legal realizado al imputado de autos, con el siguiente resultado: Herida por arma de fuego de proyectil Múltiple, con orificio de entrada en tercio medio anterior de Muslo izquierdo, de 6 cm, de diámetro aproximadamente, no suturada, sin orificio de salida, No aporta RX, de muslo izquierdo. Asistencia medica por dos (02) días, curación e incapacidad por ocho (08) días, secuelas sin poder precisar. Al folio 12 cursa Oficio donde se deja constancia que el imputado de autos presenta Registros Policiales. Por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado MICHAEL MARTIN RAMOS DURAN, venezolano, natural de Cumanà, de 26 años de edad, nacido en fecha 13-09-1984, soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad N° 18.211.928, hijo de los ciudadanos Teofilo Castillo y Odalis Ramos Duran, residenciado en el Barrio Santa Ana Dos, detrás de la Bomba el Peñón, casa Nª 130 de esta ciudad de Cumanà Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en los articulo 218 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; medidas éstas consistentes en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3. Se acuerda oficiar al la Unidad de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal y así mismo, para que informe a este Tribunal acerca del cumplimiento de la misma. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACON


LA SECRETARIA,
ABG. MARTINA BARRESES