REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001368
ASUNTO : RP01-P-2011-001368

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación del imputado de autos el día veintiuno (21) de marzo del año dos mil once (2011), siendo las 9:27 p.m., se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la Sala Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez, Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA y del Alguacil MISAEL CASTILLO; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-P-2011-001368, seguida contra los ciudadanos ISMAEL JOSÉ MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.876.967, natural de La Fortuna de Turimiquire, Municipio Sucre del Estado Sucre; soltero; nacido en fecha 19-05-86; de 24 años de edad; hijo de Marcia Márquez y Juan Pablo Márquez; de profesión u oficio agricultor; residenciado en El Turimiquire, sector la represa, casa S/N°, hacia la montaña, Municipio Sucre del Estado Sucre; JOSÉ ELÍA CARPINTERO MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.445.339, natural de Turimiquire, Municipio Sucre del Estado Sucre; soltero; nacido en fecha 25-08-77; de 34 años de edad; hijo de Marcia Márquez y Juan Pablo Márquez; de profesión u oficio agricultor; residenciado en El Turimiquire, sector la represa, casa S/N°, hacia la montaña, Municipio Sucre del Estado Sucre; y ALFREDO RAFAEL FUENTES FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.153, natural de Turimiquire, Municipio Sucre del Estado Sucre; soltero; nacido en fecha 17-04-82; de 28 años de edad; hijo de Eutasia Fuentes y Juan de Jesús Fermín; de profesión u oficio agricultor; residenciado en El Turimiquire, sector la fortuna, casa S/N°, Municipio Sucre del Estado Sucre. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la ABG. Maryemma Figueroa, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público; la ABG. Yelyzxi Galantón Zerpa, quien regenta la Defensoría Pública N° 6; y los imputados antes mencionados, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó a los imputados si contaban con defensor de confianza que los asistiera en la presente causa, manifestando no tener abogado privado, por lo que el Tribunal les garantiza el derecho a la defensa contemplado en nuestra legislación nacional; y se les designa en este acto, a la ABG. Yelyzxi Galantón Zerpa, quien regenta la Defensoría Pública N° 6, la cual, encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien solicitó se decretara la libertad sin restricciones para el ciudadano JOSÉ ELÍA CARPINTERO MÁRQUEZ, y se les decretara medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los ciudadanos ISMAEL JOSÉ MÁRQUEZ MÁRQUEZ y ALFREDO RAFAEL FUENTES FUENTES; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 19-03-2011, siendo la 1:00 p.m., cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban en un punto de control ubicado en el sector guatacaral de San Juan de Macarapana, y avistan una unidad de transporte público que venía hacia Cumaná, se les hizo seña que se detuvieran, procediendo a dialogar con el conductor, que se aparcara ya que se le iba a realizar una revisión al vehículo, bajando persona por persona, no encontrando dentro de la misma, ningún objeto de interés criminalístico, procediendo a revisar a los ciudadanos, sin encontrarle objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo, observando a 4 ciudadanos que portaban unos bolsos y al revisar el bolso de uno de estos ciudadanos, el mismo contenía una escopeta calibre 12, y un cartucho calibre 12 sin percutir, en otro bolso se encontró, una escopeta calibre 12 y un cartucho calibre 12 sin percutir y dentro del bolso, otra concha del mismo calibre sin percutir, en los otros dos bolsos no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos los requisitos contemplados en los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y toda vez, que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación fiscal ha precalificado como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, es por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones para el ciudadano JOSÉ ELÍA CARPINTERO MÁRQUEZ, ya que al mismo no se le encontró evidencia de interés criminalístico; así mismo solicitó y se les decretara medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a los ciudadanos ISMAEL JOSÉ MÁRQUEZ MÁRQUEZ y ALFREDO RAFAEL FUENTES FUENTES. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando los imputados NO querer declarar. Se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien expuso:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
“Esta defensa no hace oposición a la Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad solicitada por el Ministerio Público. Por último solicito copia del acta que sea levantada en esta audiencia. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos:

PRONUNCIAMIENTO
Oída la Fiscal del Ministerio Público, y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa: Que estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en el Código Penal, el cual ha precalificado la Fiscalía del Ministerio Público, como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones, para presumir que los imputados de autos, son autores o partícipes del hecho punible investigado; elementos de convicción que cursan en el presente asunto, a saber: riela al folio 2 y su vto., de las presentes actuaciones, acta de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar y se deja constancia de la detención de los imputados de autos. A los folios 9 al 12, cursan actas de entrevista rendida por los ciudadanos ANÍBAL JOSÉ MALAVÉ ÁLVAREZ, RICHARD JOSÉ ENRIQUE MOTA, LUIS ALBERTO RABELO, y EMILIO JOSÉ RONDÓN, testigos en la presente causa. Al folio 16, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, respecto a las armas de fuego incautadas. Al folio 17, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas, respecto a las conchas incautadas. Al folio 18, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones, de los imputados de autos y las escopetas y conchas incautadas en el procedimiento. Al folio 21, cursa experticia de reconocimiento legal Nº 165, realizada a las armas de fuego y a las conchas incautadas. Al folio 22, cursa registros policiales N° 677, donde se deja constancia que los referidos imputados no presentan registros policiales; elementos éstos que son suficientes para decretar con lugar la solicitud fiscal y en virtud de ello, decreta la Libertad sin restricciones del ciudadano JOSÉ ELÍA CARPINTERO, conforme a los artículos 44 constitucional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; y medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contra los imputados ISMAEL JOSÉ MÁRQUEZ y ALFREDO RAFAEL FUENTES, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Prefectura de San Juan, por el lapso de 6 meses. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta la libertad sin restricciones del imputado JOSÉ ELÍA CARPINTERO MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.445.339, natural de Turimiquire, Municipio Sucre del Estado Sucre; soltero; nacido en fecha 25-08-77; de 34 años de edad; hijo de Marcia Márquez y Juan Pablo Márquez; de profesión u oficio agricultor; residenciado en El Turimiquire, sector la represa, casa S/N°, hacia la montaña, Municipio Sucre del Estado Sucre; conforme a los artículos 44 constitucional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; y medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contra los imputados ISMAEL JOSÉ MÁRQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 24.876.967, natural de La Fortuna de Turimiquire, Municipio Sucre del Estado Sucre; soltero; nacido en fecha 19-05-86; de 24 años de edad; hijo de Marcia Márquez y Juan Pablo Márquez; de profesión u oficio agricultor; residenciado en El Turimiquire, sector la represa, casa S/N°, hacia la montaña, Municipio Sucre del Estado Sucre; y ALFREDO RAFAEL FUENTES FUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.398.153, natural de Turimiquire, Municipio Sucre del Estado Sucre; soltero; nacido en fecha 17-04-82; de 28 años de edad; hijo de Eutasia Fuentes y Juan de Jesús Fermín; de profesión u oficio agricultor; residenciado en El Turimiquire, sector la fortuna, casa S/N°, Municipio Sucre del Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la Prefectura de San Juan, por el lapso de 6 meses. Se ordena la Libertad Inmediata de los imputados, la cual se hace efectiva desde la propia Sala de Audiencias. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia y se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal, adjunto a oficio. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN




LA SECRETARIA,
ABG. MARTINA BARRESES.